miércoles, 24 de marzo de 2021

Situación actual de la Urbanización Mata Redonda. Hoy más urgente y cada día que pasa más urgente.

 


La afectación de salubridad e higiene del urbanismo Mata Redonda que compromete la salud de sus habitantes es mucho más grave que la constatada en el año 1999 cuando se realizó la inspección judicial, que fue practicada el 29 de septiembre de ese año 1999 por el juzgado tercero  de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry en la que se baso el Ministerio Público para dar su opinión para estimar con lugar nuestra demanda (sentencia del TSJ SC expediente 2000-1362 1632 del 11/08/2006) igualmente la defensoría del pueblo argumentó que los derechos a la propiedad, a la salud, a la vivienda y a un ambiente sano, estaban vulnerados. Los informes de autoridades Nacionales, Regionales y Locales, también consideraron la desmejora en la calidad de vida, afectación de la salud y por lo tanto afectación al derecho a la vida.

        Reiteradamente se ha declarado la situación de emergencia en la cuenca del Lago de Valencia, más sin embargo, la necesidad de desalojo de los propietarios pasa por la indemnización de las viviendas, para obtener un estándar de vida y vivienda similar a la que se tenía antes de la violación a nuestros derechos. Se ordeno el desalojo previo pago del valor de las viviendas en el año 2006, esta desafectación  debía haber terminado de ejecutarse según un cronograma propuesto por protección civil y aprobado por la Sala Constitucional en ratificación de la sentencia 1632 del 11/08/2006 con la (sentencia 1752 del 13 de agosto del 2007en diciembre del año 2008) en consecuencia fueron censadas 546 viviendas tipo casas y 193 apartamentos para un total de 739 viviendas de la urbanización Mata Redonda. Hasta el momento pasados 15 años del mandato ordenado por el TSJ no se ha cumplido, con el total de las indemnizaciones, ni el mandato que se le dio a la defensoría del pueblo de velar por los deberes constitucionales de la protección de los intereses colectivos, de propiciar un mínimo de calidad de vida, coordinando con los diferentes entes a fin de mantener el alumbrado del urbanismo, los diferentes servicios, aseo, calles limpias, recolección de escombros y seguridad, hasta el total del desalojo de la zona, previa indemnización.

        Del 2012 al 2013 en los periodos de los gobernadores del estado Aragua de Rafael Isea Romero y Tareck El Aissami, fueron beneficiados por parte de la Gobernación del Estado Aragua, con la figura del casa por casa a un número aproximado de unas 339 viviendas adjudicándoles casas en la Providencia y Jabillar y apartamentos  en los urbanismos Terrazas de San Pablo, La Pradera, el Bosque, Las Carolinas, Los crepúsculos, Santa Bárbara, Valle Jardín, El portal de San Luis en Tocuyito y algunos mercados segundario. Es por eso que de las 739 viviendas censadas por Protección Civil aún quedamos aproximadamente unos 400  propietarios sin recibir ningún beneficio de los cuales son 398 viviendas casas y 102 apartamentos y a la espera que se haga justicia, que se cumpla la sentencia, más cuando recientemente para ser exactos el 13 de octubre del 2020 fecha fatídica cuando los niveles de la inundación superaron todos los pronósticos, muchas fueron las pérdidas materiales y hasta de vidas tanto de mascotas como de humanos que a raíz de ese hecho, resultaron infartados. Son ya 15 años de espera y solicitudes, reclamos, protestas. Hacemos nuevamente un llamado a los entes involucrados a terminar por favor con esta ejecución de sentencia y se nos indemnicen ya nuestras viviendas. HOY MAS URGENTE Y CADA DIA QUE PASA MÁS URGENTE.

sábado, 14 de noviembre de 2020

A UN MES Y UN DIA DE LA TRAGEDIA MATA REDONDA PIDE JUSTICIA


 Es que ya no deberíamos estar en la zona de La Punta Mata Redonda,  ¿Cuántas veces ha de declararse esa zona de alto riego? En el 2006 se ordenó, el desalojo previo restablecimiento del valor de nuestras viviendas. Muchas veces hemos sido declarado en emergencia pero aun asi no se cumple  

Extractos de las sentencias

Decreto Presidencial n° 304, de 20 de septiembre de 1979, (Gaceta Oficial n° 31.829 de 26 de septiembre de 1979) mediante el cual se declaró área crítica

 Decreto de la Presidencia nº 2.310, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial n° 4.548, de 26 de marzo de 1993, mediante el cual se emitió el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia.

Decreto de la Presidencia nº 1.853, de fecha 21 de mayo de 1997 (Gaceta Oficial n° 36.225 de 11 de junio de 1997), mediante el cual se declaró “de urgente ejecución las obras y acciones vinculadas con la prevención de riesgos y de daños por inundaciones con motivo de las subidas del nivel de las aguas del Lago de Valencia”.

Decreto de la Presidencia n° 497, de 23 de noviembre de 1999 (Gaceta Oficial n° 36.837 de 25 de noviembre de 1999), mediante el cual “se declaran de urgente ejecución las obras y acciones vinculadas con la prevención de riesgos y de daños por inundaciones con motivo de la subida del nivel de las aguas del Lago de Valencia,

Decreto Presidencial n° 964, de 27 de agosto de 2000, (Gaceta Oficial n° 37.050 de 4 de octubre de 2000), mediante el cual se expidió un nuevo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia.

 Decreto Presidencial n° 2.810, de 20 de enero de 2004 (Gaceta Oficial n° 5.691 de 26 de enero de 2004), mediante el cual se reformó parcialmente el referido Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia.

Resolución del Ministro de Estado para la Vivienda y Hábitat de 27 de enero de 2005 (Gaceta Oficial n° 38.124, de 10  de febrero de 2005) mediante la cual, en atención al aumento del nivel de las aguas del Lago de Valencia “como consecuencia de los prolongados periodos de lluvia, generando graves daños por inundación de poblaciones aledañas...” y considerando “que las poblaciones afectadas están cercanas a la Laguna de Tacarigua del sector norte del Lago de Valencia...”, entre otras la Urbanización “La Punta”, se autorizó al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) “para que indemnice a las familias afectadas por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua.

Decreto Presidencial n° 3498 de 23 de febrero de 2005, (Gaceta oficial n° 38.134 de 24 de febrero de 2005), mediante el cual se declaró “en situación de emergencia la Cuencadel Lago de Valencia, en virtud del riesgo de posibles inundaciones con motivo de la elevación de su nivel de agua y por los niveles de contaminación presentes en el sitio, los cuales podrían afectar a las poblaciones aledañas y zonas agrícolas colindantes” y, asimismo, se creó la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, órgano administrativo sin personalidad jurídica y dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que, si bien existía con anterioridad, había sido suprimida mediante Decreto Presidencial n° 1686, de 22 de febrero de 2002 (Gaceta Oficial n° 37.407 de 19 de marzo de 2002).

En aplicación de las anteriores consideraciones al caso de autos se observa que lo que se pretende en esta oportunidad no es un cumplimiento abstracto de la cláusula del Estado Social, ni la petición genérica del cumplimiento de la procura existencial respecto de determinados bienes y servicios de primera necesidad, en especial, referidos a mandatos impuestos en cabeza de los Poderes Públicos. Por el contrario, se alegó y probó la existencia de una situación jurídica concreta que está vinculada con derechos constitucionales, como lo es la situación en la que se encuentran los habitantes de las urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, aledañas al Lago de Valencia al sur de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, los cuales se encuentran en una especial relación jurídica frente a la Administración Pública, tanto así que las zonas donde viven son objeto de especial tratamiento y atención por parte de las autoridades, por lo que han sido declaradas en estado de emergencia en reiteradas oportunidades en las últimas décadas; asimismo, han planteado solicitudes administrativas y han requerido atención particularizada e indemnizaciones que los hacen estar en una especial situación jurídica o, como ha exigido esta Sala, en presencia de una “relación jurídica perfectamente definida donde la lesión jurídica provenga de una modificación en su esfera jurídica”, sobre todo si se toma en cuenta que las condiciones de salubridad no eran éstas cuando comenzaron a vivir allí. No es, en consecuencia, la exigencia abstracta al Estado de que asuma políticas en materia ambiental, de descontaminación de aguas, mejoras en la prestación del servicio de salud, etc.; es la exigencia concreta de un grupo determinado frente a una situación jurídica por demás concretada: la lesión de los derechos a la salud y a una vivienda digna de los habitantes de los sectores especialmente afectados por el aumento de la cota y la contaminación del Lago de Valencia.
De manera que es necesaria la determinación de si existe la lesión constitucional que se invocó y, además, si hay un incumplimiento administrativo causante de esa lesión, incumplimiento que, si existiera en el caso concreto, sería un incumplimiento por omisión de las actuaciones debidas
Así, la situación de riesgo de aumento del Lago fue admitida por ambas partes en la audiencia que se celebró el 19 de julio de 2006. Asimismo, consta en autos (folio 65, anexo 4, del expediente) ejemplar del Diario El Carabobeño de 1° de julio de 2006, en el cual se informa que, según la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia y “según cálculos (estimados) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) el nivel del Lago de Valencia podría aumentar en esta temporada de lluvias a 410,50 metros, superando por 41 cm la cota más alta registrada el año pasado cuando sus aguas se elevaron a 410,19” y que corresponde a Protección Civil la determinación de las zonas de riesgo, y que el Ministerio trabaja mancomunadamente con ese órgano “para ir atendiendo la situación de riesgo en la medida que se vayan presentando (sic), precisamente en los meses más críticos de julio y agosto”.
Planteada en estos términos la presente controversia, corresponde el análisis de las denuncias concretas de violación a derechos constitucionales.
3.1       En cuanto al derecho a la salud, la Sala observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”

Esta demanda fue declarada con lugar mediante sentencia de esta Sala n.° 1632, de 11 de agosto de 2006, en la cual se dispuso:

1.        Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores ‘La Punta’ y ‘Mata Redonda’, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

2.        Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia.


 se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

 La Sala no acepta dicha forma de indemnización por cuanto no cumple cabalmente con lo que ella ordenó en su sentencia del 11 de agosto de 2006: el pago del valor económico de las viviendas a los habitantes de las zonas afectadas –no a terceros- en las mismas condiciones, en cuanto fuere posible, como fueron indemnizados los primeros habitantes cuyo desalojo se acordó en la Resolución n.° 002 del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat (Gaceta Oficial n.° 38124 de 10 de febrero de 2005), a los cuales se les entregaron los importes correspondientes a través de cheques, salvo acuerdo en contrario entre Administración y administrado...

En cuanto al mecanismo para la obtención de los recursos necesarios para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Sala, se ordena que se implante, de inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por catástrofes...

 Las indemnizaciones que estén pendientes serán realizadas a través de la consignación de un cheque de gerencia por el monto correspondiente al avalúo respectivo y a nombre del propietario...

De nuevo el Acuerdo declaración de emergencia. Acuerdo de la Cuenca del Lago de Valencia, propuesto por la comisión de la Asamblea Nacional, aprobado en plenaria el 03/11/2020 Necesitamos nuestra indemnización para desalojar la zona es perentorio.  

jueves, 10 de septiembre de 2020

14 AÑOS PIDIENDO JUSTICIA

 Comienzo por recordar a quienes nos leen, que somos hoy personas de la tercera edad, que hace cuarenta años teníamos juventud y acabados de graduar y formar familia, con muchas ilusiones, compramos con esfuerzo de trabajo licito, nuestros inmuebles en una urbanización que era realmente un oasis, bello en mi caso particular venia de caracas y me dio la impresión de estar comprando en un sitio donde parecía una ciudad vacacional, justo lo que quería para mis hijos. paso el tiempo y comenzaron los problemas, un grupo de vecinos a consecuencia del conocimiento de los problemas, interpusieron un amparo constitucional que fue admitido y se conformo el expediente designado con el numero 2000-1362 de la Sala Constitucional, después de muchas audiencias La Sala constitucional sentencio y ordeno."  Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos." SENTENCIA 1632 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2006.  También ordenaba 2.         Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil.    

Paso todo un año y no hubo pronunciamiento, y de nuevo la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, ratifica la sentencia con el número 1752 del 13/08/2007 esta vez fue más explicita y ordena                                           VI

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, dispone:

PRIMERO:        Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” a que se refiere el informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo y a los que determine a través de los censos y evaluaciones que están pendientes en la oportunidad de publicación de este fallo.

SEGUNDO:     Sin embargo, en virtud de que aún falta un importante número de familias por que sean indemnizadas y porque ha habido diferencias entre las partes que se han ido resolviendo con alguna dificultad, según consta en autos, se ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo de Aragua para que ejerza su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de la población de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” hasta la total ejecución de las sentencias de esta Sala a su respecto.

TERCERO:      No será necesaria la instalación de la “mesa técnica interinstitucional” que se propuso, ya que la participación que se esperaba obtener de ella ya fue lograda por Protección Civil para la elaboración de su informe técnico.

CUARTO:         Las inspecciones de las unid





ades habitacionales del área seguirán a cargo de Protección Civil, a través de los mismos mecanismos y entes que empleó para las que ya realizó, las cuales llevará a cabo con la urgencia del caso y dentro del lapso que se fijó en este fallo.

QUINTO:           Se aprueba la propuesta de coordinación de acciones durante la permanencia en la zona de los beneficiarios, hasta su total desalojo.

SEXTO: En cuanto a las “acciones para la determinación de los beneficiarios”:

1.            Se rechaza la propuesta de llevar a cabo un proceso de “verificación de la titularidad”; en consecuencia, los documentos debidamente registrados bastarán como prueba de titularidad, tanto de particulares como de sucesiones, salvo que fueren impugnados a través de los medios legales correspondientes.

2.      No serán necesarias nuevas acciones para la identificación de los arrendatarios, así como tampoco para la determinación de la indemnización que les corresponde, a cuyo efecto la parte demandada seguirá el mismo método que ya adoptó para la realización de los pagos que ya ha hecho.

3.      En cuanto a los poseedores de buena fe u otros habitantes que no encuadren en las categorías anteriores que sean identificados a través del censo a cargo de Protección Civil, se aprueba la propuesta de evaluación de cada caso concreto para la determinación de la forma más idónea de indemnización, la cual podrá ser objetada por los interesados, en cuyo caso se someterá el asunto a conocimiento de esta Sala para su resolución.

SÉPTIMO:        En lo que respecta a las indemnizaciones:

1.      La Sala no acepta la forma de indemnización que se conoce como “casa por casa”, salvo acuerdo en contrario entre Administración y administrado. Esta declaración no invalida los procesos que ya se hayan llevado a cabo en esa forma, pero no serán lícitas presiones de ningún tipo a los beneficiarios para que acepten este método en lugar de otros.

2.      Las indemnizaciones que estén pendientes serán realizadas a través de la consignación de un cheque de gerencia por el monto correspondiente al avalúo respectivo y a nombre del propietario, arrendatario, poseedor de buena fe u otro tipo de beneficiario, en el Departamento de Tesorería de la Gerencia de Finanzas de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual los custodiará y entregará a sus destinatarios a requerimiento de éstos. En caso de que la vigencia de alguno de dichos instrumentos caduque, será devuelto al emisor para que lo emita nuevamente.

3.      Se tendrá como no escrita la condición de no enajenación, gravamen, traspaso, arrendamiento o disposición de las viviendas que hubieren sido adquiridas a través de contratos de compra-venta que ya hubieren sido suscritos por los beneficiarios.

4.      Se ordena la notificación de la parte demandada así como de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para que contesten, en los términos del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la práctica de la última de sus notificaciones, las denuncias de los quejosos respecto al modo como se estarían llevando a cabo los avalúos.

5.      Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a la Sala, dentro de los tres días siguientes a su notificación de esta decisión, el motivo por el cual 37 familias que se identificaron en el anexo “B-2” al escrito del 25 de julio de 2007, cuyos avalúos constan en el informe de Protección Civil, no han sido indemnizadas o si ya lo han sido.

6.      Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a la Sala, dentro de los tres días siguientes a su notificación de esta decisión, el motivo de las discrepancias que existen entre la información acerca de quienes ya han sido indemnizados (Anexo “B” a su escrito del 25 de julio de 2007) y el avalúo respectivo que elaboró Protección Civil, en el caso de los beneficiarios, los códigos de cuyas viviendas se enunciarán a continuación (y, entre paréntesis, el número que les corresponde en la lista): D-54 (147), E-38 (160), E-43 (162), E-56 (171), F-50 (191), F-51 (192), X-10 (193), Y-05 (238), Y-06 (239), Y-10 (241), Y-16 (242), Y-21 (246).

7.      Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a la Sala, dentro de los tres días siguientes a su notificación de esta decisión, respecto de los beneficiarios, los códigos de cuyas viviendas serán enunciados a continuación, si las indemnizaciones correspondientes ya fueron pagadas y, en caso contrario, el motivo por el cual estas familias no han sido indemnizadas: X-5, X-18, X-19, Y-14, Y-20.

OCTAVO:      Se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

NOVENO:      Para la obtención de los recursos necesarios para que se dé cumplimiento a las disposiciones anteriores se implantará, de inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por catástrofes, forma semejante a como se llevó a cabo la ejecución de la Resolución n.° 002 del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat (Gaceta Oficial n.° 38124 de 10 de febrero de 2005), que autorizó al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) “para que indemnice a las familias afectadas por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua, en la población del Norte del Lago de Valencia”.

DÉCIMO:       Se niega el pedimento del legitimado pasivo en cuanto a la custodia de las viviendas que serán desalojadas y, por el contrario, se ordena su total demolición y la remoción de los escombros y se exhorta a las autoridades competentes a acatar las recomendaciones que hizo Protección Civil en su informe.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

y luego todo el proceso fue poco a poco desvirtuándose y no cumpliéndose el cronograma aprobado que establecía tres etapas, no se le dio cumplimiento. Se efectuaron las mediciones de los inmuebles para hacer los avalúos a través  de la empresa MAXITEC contratada por el organismo de Protección Civil, impugnados por la Procuraduría General de la República,se fue a un acto conciliatorio  en el año 2015 e introdujeron el casa por casa involucrándose el gobierno regional de turno. De la presidencia bajaron recursos los cuales no fueron utilizados en su totalidad para solventar el caso Mata Redonda La Punta si no que por el contrario nos indicaron que ese monto era también para atender a otras comunidades también en situación de riesgo, por lo que los urbanismos que compraba el gobierno eran inmuebles que no restituían el valor de nuestras viviendas ni en calidad, metros de construcción, ni ubicación. Ofrecían urbanismos fuera del estado, comprometiendo tu estilo de vida, ubicación de tu trabajo, estudios, entorno social, etc. Muchas de las personas que aceptaron luego se arrepintieron, y todo esto causo problemas entre parejas, divorcios por decisiones no conciliadas, personas muy deprimidas, enfermedades por estrés y en cuanto al urbanismo, dio lugar al desvalijamiento del mismo, una casa en pie y otra al lado demolida, pero sin remoción de escombros, por que los que iban aceptando, podían ser de primera, segunda o tercera etapa,  para ese tiempo, ya las calles rotas, por el trafico de maquinaria pesada, para demoler casas y la construcción del muro, colapso de cloacas, alumbrado eléctrico descuidado, casi todas las calles a oscuras. Además, por los inconvenientes que no recogían los escombros y estas casas demolidas se convertían, cada vez más en vertederos de basura, por que también fallaba la recolección de basura, un grupo de vecinos se negó a permitir la demolición de viviendas, convirtiéndose estas en refugios de personas sin viviendas, que venían de otros sectores, unos de buen vivir pero no así, todos, y se elevó el indice de delincuencia. sigue transcurriendo el tiempo y denuncias van denuncias vienen, solicitudes a todos los entes involucrados y hoy martes 8 de septiembre el urbanismo una vez mas sufre inundación ya alcanzando niveles insostenibles y tenemos además amurallado, el lago de valencia en la zona, con un muro que esta soportando una presión hidráulica muy superior para la cual fue realizado, también es un  inminente peligro que nos asecha. No es apego a cuestiones materiales, es apego a la Ley y Justicia. Pedimos justicia que se cumpla la sentencia original ratificada. Apego a la defensa de Derechos Humanos, es justicia querer mantener nuestra calidad de vida. No merecemos todo este sufrimiento y frustración, luego de habernos proporcionado con trabajo digno y esfuerzo propio nuestras casas y mejoras a las mismas. MATA REDONDA PIDE JUSTICIA Aquí les dejo fotos de mi vivienda ayer y hoy . Muchas gente creen que aquí ya no hay propietarios, y hasta nos llaman sin vergüenzas, que fácil es hacer juicio de valores y juzgar sin conocer a fondo los problemas.                                   


Entrevista por el periodista Carlos Albino a vecinos de Mata Redonda


lunes, 5 de agosto de 2019

ACLARATORIA A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN MATA REDONDA Y LA PUNTA.


En vista que han venido a mi casa varios vecinos, y recibido también varias llamadas telefónicas,  pidiéndome explicación y que les aclare, si mi persona tiene que ver con lo mencionado en la reunión del  martes 30 de julio, donde mencionaron un supuesto documento suscrito por 4 abogados, representando a 25 propietarios, ante un tribunal que desconozco, donde indican supuestamente: ( precios exorbitantes de casas), motivo por el cual las autoridades no se presentaron ante la comunidad reunida en el recinto de la Biblioteca Virtual, debo hacer la aclaratoria: No tengo que ver nada con lo indicado, no he suscrito ningún documento con esas características. Los interesados en verificar esa información están en su pleno derecho de investigar ante los tales tribunales, a objeto de comprobar lo que aquí estoy notificando. Y en el único documento que aparezco es el que introdujo el abogado original de la causa el Dr. Oswaldo Piñango, junto a más de 280 propietarios, que le dimos poder para tramitar ante el Tribunal Tercero Ejecutor, en Maracay, que introdujo recientemente y esta subido a todas las redes que manejo como Mata Redonda Pide Justicia, Facebook y Blogspot . Igualmente el documento que emitió la Fiscalía General de Caracas, aún no lo he recibido, ni visto de manera física ni digital.  Si alguna persona del grupo lo posee y quiere tener la gentileza de compartir por aquí para el conocimiento de todos, en lo personal  lo agradecería y me comprometo a montarlo también en la página de facebook y blogspot, pero quiero quede claro que lo desconozco hasta este momento.
Saludos cordiales Tamara P de Sandoval.     

martes, 23 de julio de 2019

INFORMACIÓN EXTRAOFICIAL

A QUIENES PUEDA INTERESAR. REUNIÓN EN LA COMUNIDAD DE MATA REDONDA Y LA PUNTA, DE PROPIETARIOS PENDIENTES POR INDEMNIZAR, EL DIA DOMINGO JULIO 28 2019. EN LOS ESPACIOS DE LA ANTIGUA BIBLIOTECA VIRTUAL A LAS 4: PM, OBJETIVO CONVERSATORIO DE DETALLES DE ORGANIZACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE AUTORIDADES, QUE RECIBIRÁ LA COMUNIDAD A LOS FINES DE INSPECCIÓN DE LA ZONA POR PARTE DEL TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY. 

martes, 2 de octubre de 2018

Hoy nos dirigimos de nuevo a Protección Civil

02 de octubre 2018



Maracay, 02 de octubre del 2018
Ciudadano:
G/B César González Yaguaro
Director de
Protección Civil y Administración de Desastres del
Estado Aragua.
Su Despacho,-

            Ante todo reciba usted un respetuoso y cordial saludo, de parte de la comunidad organizada de propietarios de viviendas sin indemnizar de la urbanización Mata Redonda, amparados por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que rielan en el expediente 2000-1362 trasladado al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Exp. 13173.

            Nos dirigimos a usted en la oportunidad de hacerle un exhorto en relación al cumplimiento que le corresponde a este organismo del Estado ya que derivado  del informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo, “se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, además también, que el censo que fue realizado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es suficiente como base para los avalúos e indemnizaciones cuya ejecución se ordenó en los actos de juzgamiento N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007” y hasta el momento no se le ha dado cumplimiento a 11 años. Y la N° 868/26 06 2012 que reitera la orden que se expidió en ese veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, dado que esta zona no es recuperable.
             Es prudente recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410 m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.  Es decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace más grave,  el nivel freático de la zona ha  aumentado por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas casas, los  baños  ya no funcionan,  trayendo como consecuencias  contaminación ambiental del aire, agua y suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en muchas de sus calles.  El deterioro de nuestra calidad de vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e  integridad física, psíquica, motivado a la angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización, debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia,  las constantes inundaciones  producidas en el periodo de lluvias y todo lo antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando que la mayoría de los propietarios somos personas de la tercera edad.
            A los efectos de ilustrar la situación actual del urbanismo adjuntamos al presente en formato digital DVD  la situación actual del urbanismo (ANEXO 1) contentivo de (4) archivos de videos MP4  y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Fotos y videos tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018. Así como data de propietarios sin indemnizar INFORMACIÓN  REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda,  de manera voluntaria, siendo importante señalar que la veracidad de la misma  debe  ser  validada por las autoridades que les compete.
            Sin más que agregar por el momento, en espera de su pronta respuesta y diligencia, nos ponemos a sus gratas órdenes. Prestos a colaborarle en lo que sea necesario la comunidad organizada de propietarios. (ANEXO 2).
Atentamente,

Manuel B. Rivas        Tamara P de Sandoval        Gladys Ojeda     Lobelis  Bastardo Cleman          CI. V-3.255.625          CI. V-4.427.635                    CI. V-4.403.403           CI. V-4.612.795

Nos dirigimos de nuevo al JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Su Despacho.-

20 de septiembre del 2018

Ciudadano:
JUEZ TERCERO DE 
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
REF: EXP. 13173 URGENTE.

Nosotros, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, C.I Nro. V-3.255.625, ZAIDA PEREZ DE RIVAS, C.I.Nro.V-4.555.871  en nuestro carácter de  Co-Demandantes, además de los ciudadanos propietarios de inmuebles y viviendas localizados en la urbanización Mata Redonda, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua: JOSÉ GERMÁN SANDOVAL CARRILLO C.I. Nro.V-4.438.989 TAMARA PEÑA DE SANDOVAL CI Nro.V-4.427.635 amparados en los derechos colectivos  en el presente proceso de Amparo Constitucional de los sectores “La Punta Y Mata Redonda”, numerados en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro.2000-1362, ahora en este Juzgado Tercero del Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173, asistidos jurídicamente en este acto por la abogada  GLADYS JOSEFINA  OJEDA AZUAJE, CI Nro.V-4.403.403, debidamente inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nro.  166.681, quien actúa, también, en ejercicio y representación  de sus propios intereses  y derechos constitucionales en la presente causa, y todos nosotros  actuando en ejercicio  de los derechos  que nos fueron protegidos y amparados por las decisiones  judiciales  de  Sala  Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia Números: 1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes  del año 2006,  de   viviendas en la Urbanización Mata Redonda,   Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot,  Maracay  Estado Aragua,  ”que nos reconoce, garantiza y concede el restablecimiento  del  valor económico de cada una de las viviendas (…),  de manera que todos los sujetos lesionados  -y no solo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenía antes de la violación a sus derechos”; Acudimos  a este tribunal  para solicitar el cumplimiento  y ejecución  del restablecimiento de la misma. Es el caso que en fecha 11 de Agosto del 2006, en sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia firme a favor  de los aquí accionantes  y amparados, y  fue ratificada en fecha 13 de Agosto del 2007, y hasta el presente han transcurrido  once ( 11) años, sin que se haya materializado tal decisión, a pesar de las múltiples  actuaciones  y diligencias que se han hecho para ello, es por lo que  solicitamos  se efectué el ejecútese de los fallos judiciales antes identificados  y sea restablecido todos los  derechos Constitucionales vulnerados de manera que podamos recibir  de forma inmediata y sin más retardo, el restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas,  a objeto de poder obtener  un estándar  de vida y una vivienda similar a la que teníamos antes de la violación a nuestros derechos.  Cabe destacar  que a  once (11) años,  aun permanecemos en el  urbanismo  CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE  (487) propietarios, aproximadamente que aun no han sido indemnizados, ESTA INFORMACIÓN ES REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda,  de manera voluntaria, siendo importante señalar que la veracidad de la misma  debe  ser  validada por las autoridades que les compete. Se anexa en formato digital DVD “Data de Propietarios Mata Redonda Sin Indemnizar”. (ANEXO 1) contentivo de: cuatro (4) archivos PDF, que describen las TRESCIENTA OCHENTA Y CINCO (385)  VIVIENDAS TIPO CASAS, MÁS CIENTO DOS (102) VIVIENDAS TIPO APARTAMENTOS. Así como cuatro (4) archivos de videos MP4  y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Que describen situación actual de la urbanización Mata Redonda. Es prudente recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410 m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.  Es decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace mas grave,  el nivel freático de la zona ha  aumentado por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas casas, los  baños  ya no funcionan,  trayendo como consecuencias  contaminación ambiental del aire, agua y suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en muchas de sus calles.  El deterioro de nuestra calidad de vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e  integridad física, psíquica, motivado a la angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización, debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia,  las constantes inundaciones  producidas en el periodo de lluvias y todo lo antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando   que la mayoría de los propietarios somos personas de la tercera edad. Igualmente  las autoridades  administrativas encargadas de vigilar los efectos de la crecida del Lago de Valencia  y sus inundaciones, en lugar de resolver  el problema que afecta a las familias, procediendo a indemnizar a todos los habitante  de  la zona, amparados por la sentencia firme 1632/2006, de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, trasladado a este tribunal con el Nro.13.173,  lo que han hecho es prolongar la agonía y la violación de los  derechos constitucionales, a través de trabajos  de levantamiento de la altura del muro  que divide el Lago de Valencia de los Urbanismos La Punta y Mata Redonda, con los riegos graves que eso puede originar en el futuro, la salud y la vida de las personas que  habitan en las referidas urbanizaciones, ya que los mismos, son meros paliativos ( medidas inútiles e ineficientes), para la solución real del problema que afecta la zona “La Punta y Mata Redonda”. -Aquí la única solución posible es la indemnización a cada uno de los propietarios de sus viviendas, luego de lo cual  y  únicamente habiéndose hecho efectiva esa indemnización- podrán desalojar sus viviendas, para que el Estado realice soluciones de mayor envergadura y más acertadas para proteger y amparar de posibles inundaciones las zonas comprometidas. A los efectos  de ilustrar a este tribunal consignamos en formato digital DVD, fotos y videos  tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018 que ilustran la situación actual de la Urbanización Mata Redonda.-  indicado y descrito su contenido como el único (Anexo 1) que hicimos a este documento.- Fundamentamos  nuestra solicitud no sólo  en los fallos judiciales  que en el año 2006, 2007 y 2012, que se han dictado en éste proceso, sino también  en los siguientes: 1-Derecho a la protección y garantía progresiva de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los fallos judiciales. (Arts. 2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).2-Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales, y comunitarias, así como la protección del  hogar (Arts. 47 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).3-Derecho a la Salud, como parte esencial de la calidad de vida (Arts. 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).  (Sc – TSJ 22/8/2001. Exp. Nro.01-1274).4-Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).5-Derecho al desarrollo Físico, Moral, y Social de la Persona. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad  (Art 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).6-Derecho a la Protección de la Familia, a los Niños, Niñas, y Adolescentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de  Vida (Arts. 75, 78, y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).7-Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente seguro, sano, y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en  el Aire, Agua y Suelo (Arts.127, 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Sc –TSJ-14/4/2005 Exp.05-0684).

                                                                    PETITORIO
Por las razones antes expuestas,  ruego a este honorable Tribunal  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  ordenar   en forma  URGENTE e INMEDIATA LA PROCURA de los recursos con los cuales  se deben realizar  las indemnizaciones,  para cada uno de los propietarios que aún están pendientes,  sin más dilaciones la ejecución de los fallos judiciales dictados en la presente causa.  Esta solicitud  la hacemos porque nosotros confiamos plenamente, a pesar del tiempo que ha transcurrido, en ese tribunal ejecutor, tenemos la firme convicción de que así como en este proceso, reconocen nuestro derechos constitucionales,   que nos fueron protegidos y amparados por las decisiones  judiciales  de  Sala  Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia Números: 1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes  del año 2006, este tribunal ejecutor,  en forma idónea, urgente y oportuna transparente, puede y tiene el poder  para, que, a todo evento, todo proceso administrativo que involucre las ordenes a los órganos y entes del Estado contra  cuyo presupuesto se debe de conformidad con la Ley, hacer la procura urgente de los recursos con los cuales se tienen que realizar, ejecutar y cumplir las indemnizaciones en todo este proceso; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela._________________________________
Es justicia que esperamos en Maracay, a los 20 días  del mes de Septiembre  del 2018.-