domingo, 21 de diciembre de 2014

DESPACIO PERO SIN TREGUA EN LAS MANOS DE DIOS

¡Feliz Navidad!

Que esta Navidad Dios nazca en nuestros corazones, llene nuestras vidas de Amor, Paz, Unidad, Bondad y Prosperidad.

Deseamos para el mundo entero y muy especialmente a nuestra comunidad de propietarios de Mata Redonda y La Punta un venturoso año nuevo lleno de dicha y de mucha Fe que con Dios todo se puede. 

Que nunca falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender, un lugar a donde ir y alguien a quien querer

Que la estrella de Belén y el espíritu de Dios ilumine a los que deben restituir nuestros derechos y hacer cumplir las Leyes y la magia de la Navidad se haga presente en sus corazones para ver cumplidos entre otros nuestros sueños de poder recuperar nuestras vidas el mejor regalo el amor y la esperanza de un mañana mejor.   


viernes, 28 de noviembre de 2014

SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE 2000-1362 AMPARO LA PUNTA MATA REDONDA

28 DE NOVIEMBRE 2014

VECINO, AMPARO LA PUNTA MATA REDONDA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EXPEDIENTE 2000-1362. 

Desde el 15 de septiembre de este año 2014 se han agregado 11 escritos al expediente 2000-1362 entre ellos  en fecha 06 de Noviembre 2014 con el carácter de propietarios yo, Tamara Peña de Sandoval y el Sr. Eduardo  A. Funes  aún sin recibir ninguna indemnización, ejercimos el derecho de formalizar un petitorio abogando por todos los propietarios pendientes de ser indemnizados, y hasta por los que ya han recibido adjudicaciones, dado que este amparo es de derechos colectivos. Ilustrando a la Sala, de la situación actual, e hicimos mención al oficio NdP/DDEAR 04505-13 de fecha 02-12-13 al Presidente del Instituto del Poder Popular Para Habitad del Estado Aragua (VIDA) sobre el listado de las personas de las Urbanizaciones Mata Redonda y La Punta  que fueron re-ubicadas bajo la modalidad conocida como "Casa por Casa" impulsada por el Gobierno Regional de Aragua, consignado por la Defensoría del Pueblo del estado Aragua al Expediente 00-1362 y  hasta la presente fecha no poseen Títulos de Propiedad, por lo que se demuestra que no se ha prestado la debida observancia y seguimiento a la protección de nuestros derechos de las condiciones establecidas en la totalidad de las sentencias  emanadas de esa Digna Sala.   y en esa misma fecha, diligenciamos a manuscrito una aclaratoria a la Sala que siendo un importante numero de familias más de trecientos propietarios, rogamos al Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, NO SE CIERRE DEFINITIVAMENTE ESTE CASO HASTA QUE SEAN INDEMNIZADOS LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS. ya que como es del conocimiento de esta Sala se trata de derechos colectivos y difusos y para eso consta censos y documentos probatorios consignados por las autoridades competentes que certifican de manera precisa el número de propietarios. En fecha 27 de noviembre del 2014  hemos presentado otro escrito en esta oportunidad acompañados de dos Co-Demandantes de nuevo ilustrando a la Sala sobre toda nuestra situación y anexando el trabajo comunitario voluntario, fundamentado en el listado oficial  DE ADJUDICADOS y que consta en el tribunal para presentar los propietarios apegados a sentencia sin indemnizar, haciendo énfasis en el numero pendiente por indemnizar aproximado
 QUINIENTOS DOCE (512) VIVIENDAS PENDIENTES POR INDEMNIZAR.

CASAS QUINTAS LA PUNTA                  25

CASAS QUINTAS MATA REDONDA   385

APARTAMENTOS MATA REDONDA 102

TOTAL........................................................512 

Es IMPORTANTE  señalar que:
desde el 15 de septiembre 2014 a la fecha 28 de noviembre del 2014 con 11 escritos consignados al expediente todos ellos archivados, la Sala no se ha pronunciado. Vecino Propietario, con cualidad de propietario, tienes derecho a acceder al expediente, puedes ir  al Tribunal Supremo de Justicia DIRECCIÓN: Final Avenida Baralt. Esquina Dos Pilitas. Foro Libertador. Sede Tribunal Supremo de Justicia. Solo necesitas tu cédula de identidad laminada, pasas por el detector de metales te identificas en recepción e indicas que vas al piso 5 Archivo,  te dan tu pase de visitantes, subes por los ascensores que tienes ubicados a la mano derecha y solicitas en archivo el expediente 2000-1362 allí puedes hojearlo y hasta solicitar las copias que desees. Activaste entérate de tu causa. y si deseas agregar un escrito dirigirte al magistrado de la causa, a la Sala si debes ir asistido por un abogado, quien va a visar el documento.  Hasta los momentos no hay ningún pronunciamiento en relación a estos fallos sin cumplir.            

jueves, 23 de octubre de 2014

EFECTUADA DENUNCIA ANTE EL FISCAL GENERAL HOY 23 DE OCTUBRE 2014 PARA CONOCIMIENTO DE PROPIETARIOS DE MATA REDONDA Y LA PUNTA




ESPEREMOS QUE ALGÚN DÍA SE HAGA JUSTICIA LAS AUTORIDADES NOS ESCUCHEN DENTRO DE 5 DÍAS HÁBILES NOS INFORMARÁN QUE FISCALIA SE HACE CARGO DE LA DENUNCIA, FUE INTERPUESTA ANTE LA FISCALIA SUPERIOR

martes, 21 de octubre de 2014

CARTA DEFINITIVA PARA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ARAGUA

En Maracay 23 de octubre de 2014

CIUDADANO
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Roberto Acosta
Su despacho.-

Nosotros Propietarios (as) de los Urbanismos Mata Redonda y La Punta, denunciamos ante el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio  Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el derecho que nos asiste a tener acceso a la información según el Art. 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su  Título III de sus Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, Capitulo I Disposiciones Generales. Por lo que exigimos se nos informe del porque “no” Dado que el hecho de haber impugnado unos avalúo, para el pago y cumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto del 2006 expediente 2000- 1362 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Ratificada con el número 1752 del 13 de agosto 2007,  no implica, que no se hubiesen podido realizar de nuevo y enmendar, si es que hubiesen habido errores. Por lo tanto: Denunciamos los fallos judiciales en los años 2006 y 2007 y  sobre las múltiples y reiteradas violaciones de los derechos humanos a que hemos sido expuestos: 1.- Derecho a la Protección y garantía progresiva de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los fallos judiciales (Art.2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución Nacional) 2.- Derecho a la Salud como parte esencial de la calidad de vida(Art.83 y 84 de la Constitución Nacional) 3.- Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;  así como a la protección del hogar (Art. 47 y 82 de la Constitución Nacional) 4.- Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución Nacional) 5.- Derecho al Desarrollo Físico, Moral y Social de la persona- Derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad (Art. 20 de la Constitución Nacional) 6.- Derecho a la Protección de la Familia, A los niños, Niñas y Adolecentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de Vida (Art. 75,78, y 80 de la Constitución Nacional) 7.- Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente Seguro Sano y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en el Aire, Agua y los Suelos (Art. 127 y 128 de la Constitución Nacional) 8.- Derecho a la Vida (Art. 43 de la Constitución Nacional) 9.- Derecho a la Integridad Física, Psíquica y Moral (Art. 46 de la Constitución Nacional) 10.- Derecho a la Igualdad y no discriminación por parte de medidas que tengan por objeto o resultados anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de cada persona. Así como la garantía constitucional de que el estado debe adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos vulnerables (Art. 21 de la Constitución Nacional) 21.- Violación de la garantía de protección que el Estado y sus funcionarios deben hacer de los derechos y garantías.    Solicitamos ante esta institución, se haga una investigación exhaustiva sobre el incumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto 2006 que sentenció y decidió: Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucionalAsimismo ordenó  el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes  puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Del mismo modo fue ratificada en el 2007,13 de agosto con el N°1752. Y a pesar de haberse realizado un acto conciliatorio que conllevo a la Sala constitucional a una nueva decisión el 26 de Junio del 2012 la N°868, que reitera a las dos sentencias anteriores es decir no las niega e introduce el casa por casa y refiere el definitivo desalojo, demolición, y posterior remoción de escombros. A ocho años (8) años de la primera decisión del máximo Tribunal de la Republica todavía quedamos aquí en los urbanismos Mata Redonda y La Punta aproximadamente unas 300 familias propietarias que permanecemos en nuestras viviendas y que cada día que transcurre se agrava más nuestra calidad de vida. Siguen vigente las circunstancias que generaron el amparo de manera agravadas, por las políticas irregulares que se han venido aplicando. En esta última decisión la 868 del 26 de junio, reitera la orden que se expidió en ese veredicto, en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, lo que tampoco se cumple, fomentando invasiones y en los casos de demoliciones, los escombros permanecen por tiempos prolongados, además la desafectación desorganizada que tampoco atendió al cronograma de desalojo aprobado por la Sala Constitucional, hace impensable ninguna recuperación, por el estado cada vez mas agravado de los urbanismo que no solo se ilustraba  y justificaba mediante informe que consignó la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres el 11 de marzo del 2008.
         En reiteradas oportunidades nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo para hacer las respectivas denuncias, por cuanto esta también fue notificada para que ejerciera en forma activa y efectiva, su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de la población de los sectores de La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot del Estado Aragua y sirva de órgano canalizador de la protección de los Derechos e Intereses de los afectados, hasta la total ejecución de la sentencia, sin recibir respuesta algunas. Siendo que es evidente constatar en persona, o como lo hemos demostrado en diversos informes a través de fotografías y videos sobre el deterioro severo de nuestra calidad de vida, la continuada violación al derecho a la salud, afectación de nuestros hogares, relación familiar, vecinal y comunitaria. Daños a la integridad física, Psíquica, moral y social, presiones de diversos tipos hasta llegar al convencimiento de desalojo voluntario de la zona sin el restablecimiento del valor de nuestras viviendas para la obtención de un estándar de vida y vivienda similar. Daños graves en el medio ambiente producidos por contaminación del aire, agua y suelo, el ambiente tiene un mal olor característico del lago, el desborde del rio madre vieja que no desahoga naturalmente en el lago y la retención de aguas de lluvias en cada vaguada deja anegada gran parte del urbanismo y todo lleno de barro que al secarse produce enfermedades respiratorias. Aguas negras desbordadas por colapso de cloacas. Calles donde ya el transito es imposible por el deterioro de las mismas y sobre los servicios públicos, el agua tiene mal olor y turbia, además que falta mucho, y con respecto al servicio de alumbrado público también denunciamos la falta de bombillos que hace que los urbanismos estén a oscuras, propiciando así la inseguridad. No entendemos y deseamos pronunciamiento por parte de las autoridades que les compete. El ente demandado vuelve a cambiar de nombre. También es importante señalar que la Asamblea Nacional en su última sesión ordinaria de Diciembre 2012, la comisión especial designada por esta para evaluar la situación del Lago de los Tacarigua, presento su informe y fue apoyada por unanimidad las conclusiones y consideraciones,  entre las cuales se proponía convocar de urgencia una reunión de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de evaluar, los mecanismos más expeditos y el financiamiento requerido para solventar particularmente nuestra situación. Ya han transcurrido más de 20 meses y nos preguntamos ¿qué significa Expedito? Luego de esperar todo este  tiempo donde hemos visto disgregación de familias, morir a muchos de nuestros vecinos esperanzados  ver su sueño realizado, restableciendo sus derechos, su estándar de vida, en el ocaso de nuestras vidas, porque en su mayoría los propietarios somos personas de la tercera edad. Y cuando creíamos tener asegurada nuestra vejez y herencia para nuestros hijos, nos encontramos a pesar de un amparo constitucional que decidió a favor nuestro, en esta penosa situación, sin que las personas que hoy ocupan los cargos representativos del Estado se hayan abocado a verificar la situación nuestra y resolver de manera inmediata sin más esperas; siendo que hemos introducido al Tribunal Supremo de Justicia al referido expediente, múltiples escritos donde denunciamos lo ya expresado aquí, sin recibir respuestas. Los propietarios que aún moramos en los urbanismos Mata Redonda y La Punta denunciamos a la Gobernación del Estado Aragua del menoscabo al derecho de cada propietario a intervenir directamente en la “negociación”, si así se puede denominar, por cuanto no se ha hecho directamente con el propietario de la vivienda, si no a través de voceros autonombrados y en oportunidades personas que habían aceptado, quedaron por fuera de listados consignados a esta, sin explicación de motivos.  Los que aquí denunciamos, expresamos explícitamente que permanecemos apegados a sentencia y que esas negociaciones con la Gobernación son extrajudicial a nuestro entender, no apegadas a lo que establece la sentencia. “recuperar estándar de vida y vivienda similar”, por cuanto no otorgan titularidad de los inmuebles, ubicación a las afueras del municipio Girardot y hasta fuera del estado y entregadas en la gran mayoría en obra gris.
         Por todo lo anteriormente expuesto esperamos de usted, sensibilidad social y humana a instar a los entes correspondientes al cumplimiento de la sentencia.     
         Ciudadano Fiscal, en virtud de todo lo expuesto, respetuosamente le solicitamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se dé inicio a la correspondiente investigación, y a que se practiquen todas aquellas diligencias previstas.

SE ANEXAN FIRMAS.          

URGENTE AUTORIDADES CUMPLIERON ACTIVIDADES DE FUMIGACIÓN

No me fue posible avisarles con tiempo a través de este medio, sobre el operativo de fumigación en el día de hoy 21 de octubre de 2014, por cuanto ayer me aviso el Sr Klein y no contaba con servicio de Internet para publicarlo.

viernes, 17 de octubre de 2014



COMUNICADO URGENTE

Se hace del conocimiento público que las acciones que se están realizando ante cualquier organismo competente que atañe al caso de nuestra situación de amparo constitucional La Punta Mata Redonda en el que este involucrada mi persona Tamara P. de Sandoval, no tiene ninguna incidencia económica que afecte a los vecinos, por lo que se debe hacer caso omiso de cualquier persona que en mi nombre solicite colaboración en dinero.  

domingo, 12 de octubre de 2014

DENUNCIA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ARAGUA

CIUDADANO
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Roberto Acosta
Su despacho.-

     Nosotros Propietarios (as) de los Urbanismos Mata Redonda y La Punta, denunciamos ante el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el derecho que nos asiste a tener acceso a la información según el Art. 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III de sus Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, Capitulo I Disposiciones Generales. Por lo que exigimos se nos informe del porque “no” Dado que el hecho de haber impugnado unos avalúos, para el pago y cumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto del 2006 expediente 2000- 1362 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Ratificada con el número 1752 13 de agosto 2007, no implica, que no se hubiesen podido realizar de nuevo y enmendar si es que hubiesen habido errores. Por lo tanto: Denunciamos los fallos judiciales en los años 2006 y 2007 y sobre las múltiples y reiteradas violaciones de los derechos humanos a que hemos sido expuestos: 1.- Derecho a la Protección y garantía progresiva de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los fallos judiciales (Art.2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución Nacional) 2.- Derecho a la Salud como parte esencial de la calidad de vida(Art.83 y 84 de la Constitución Nacional) 3.- Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; así como a la protección del hogar (Art. 47 y 82 de la Constitución Nacional) 4.- Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución Nacional) 5.- Derecho al Desarrollo Físico, Moral y Social de la persona- Derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad (Art. 20 de la Constitución Nacional) 6.- Derecho a la Protección de la Familia, A los niños, Niñas y Adolecentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de Vida (Art. 75,78, y 80 de la Constitución Nacional) 7.- Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente Seguro Sano y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en el Aire, Agua y los suelos (Art. 127 y 128 de la Constitución Nacional) 8.- Derecho a la Vida (Art. 43 de la Constitución Nacional) 9.- Derecho a la integridad Física, Psíquica y Moral (Art. 46 de la Constitución Nacional) 10.- Derecho a la igualdad y no discriminación por parte de medidas que tengan por objeto o resultados anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de cada persona. Así como la garantía constitucional de que el estado debe adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos vulnerables (Art. 21 de la Constitución Nacional) 21.- Violación de la garantía de protección que el estado y sus funcionarios deben hacer de los derechos y garantías.
     Solicitamos ante esta institución, se haga una investigación exhaustiva sobre el incumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto 2006 que sentenció y decidió: Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional. Asimismo ordenó el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Del mismo modo fue ratificada en el 2007 13 de agosto con el N°1752. Y a pesar de haberse realizado un acto conciliatorio en conllevo a la Sala constitucional a una nueva decisión el 26 de Diciembre del 2012 la N°868 que reitera a las dos sentencias anteriores es decir no las niega e introduce el casa por casa y refiere el definitivo desalojo, demolición, y posterior remoción de escombros, a ocho años (8) años de la primera decisión del máximo Tribunal de la Republica todavía quedamos aquí en los urbanismos Mata Redonda y La Punta aproximadamente unas 400 familias propietarias que permanecemos en nuestras viviendas y que cada día que transcurre se agrava más nuestra calidad de vida. Siguen vigente las circunstancias que generaron el amparo de manera agravadas, por las políticas irregulares que han venido aplicando. En esta última decisión la 868 del 26 de Diciembre, reitera la orden que se expidió en ese veredicto, en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, lo que tampoco se cumple, fomentando invasiones y en los casos de demoliciones, los escombros permanecen por tiempos prolongados, además la desafectación desorganizada que tampoco atendió al cronograma de desalojo aprobado por la Sala Constitucional, hace impensable ninguna recuperación, por el estado cada vez mas agravado de los urbanismo que no solo se ilustraba y justificaba mediante informe que consignó la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres el 11 de marzo de 2008. En reiteradas oportunidades nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo para hacer las respectivas denuncias, por cuanto esta también fue notificada para que ejerciera en forma activa y efectiva, su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de la población de los sectores de La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot del Estado Aragua y sirva de órgano canalizador de la protección de los Derechos e Intereses de los afectados, hasta la total ejecución de la sentencia, sin recibir respuesta algunas. Siendo que es evidente constatar en persona, o como lo hemos demostrado en diversos informes a través de fotografías y videos sobre el deterioro severo de nuestra calidad de vida, la continuada violación al derecho a la salud, afectación de nuestros hogares, relación familiar, vecinal y comunitaria. Daños a la integridad física, Psíquica, moral y social, presiones de diversos tipos hasta llegar al convencimiento de desalojo voluntario de la zona sin el restablecimiento del valor de nuestras viviendas para la obtención de un estándar de vida y vivienda similar. Daños graves en el medio ambiente producidos por contaminación del aire, agua y suelo, el ambiente tiene un mal olor característico del lago, el desborde del rio madre vieja que no desahoga naturalmente en el lago y la retención de aguas de lluvias en cada vaguada deja anegada gran parte del urbanismo y todo lleno de barro que al secarse produce enfermedades respiratorias. Aguas negras desbordadas por colapso de cloacas. Calles donde ya el transito es imposible por el deterioro de las mismas y sobre los servicios públicos, el agua tiene mal olor y turbia además que falta mucho, y con respecto al servicio de alumbrado público también denunciamos la falta de bombillos que hace que los urbanismos estén a oscuras propiciando así la inseguridad. No entendemos y deseamos pronunciamiento por parte de las autoridades competentes, el ente demandado vuelve a cambiar de nombre. También es importante señalar que la Asamblea Nacional en su última sesión ordinaria de Diciembre 2012 la comisión especial designada por esta, para evaluar la situación del Lago de los Tacarigua presento su informe y fue apoyada por unanimidad, las conclusiones y consideraciones entre las cuales se proponía convocar de urgencia una reunión de la vicepresidencia Ejecutiva de la República con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de evaluar, los mecanismos más expeditos y el financiamiento, requerido para solventar particularmente nuestra situación. Ya han transcurrido más de 20 meses y nos preguntamos ¿qué significa Expedito? Luego de esperar todo este tiempo donde hemos visto disgregación de familias, morir a muchos de nuestros vecinos esperanzados ver su sueño realizado, restableciendo sus derechos, su estándar de vida, en el ocaso de nuestras vidas, porque en su mayoría los propietarios somos personas de la tercera edad. Y cuando creíamos tener asegurada nuestra vejez y herencia para nuestros hijos, nos encontramos a pesar de un amparo constitucional que decidió a favor nuestro, en esta penosa situación, sin que las personas que hoy ocupan u ostentan los cargos representativos del Estado se hayan abocado a verificar la situación nuestra y resolver de manera inmediata sin más esperas, siendo que hemos introducido al Tribunal Supremo de Justicia al referido expediente, múltiples escritos donde denunciamos lo ya expresado aquí, no hemos recibido respuestas. Los propietarios que aun moramos en los urbanismos Mata Redonda y La Punta denunciamos a la Gobernación del Estado Aragua del menoscabo al derecho de cada propietario a intervenir directamente en la “negociación”, si así se puede denominar, por cuanto no se ha hecho directamente con el propietario de la vivienda, si no a través de voceros autonombrados y en oportunidades personas que habían aceptado, quedaron por fuera de listados consignados a esta, sin explicación de motivos. Los que aquí denunciamos, expresamos explícitamente que permanecemos apegados a sentencia y que esas negociaciones con la Gobernación son extrajudicial a nuestro entender, no apegadas a lo que establece la sentencia recuperar estándar de vida y vivienda similar, por cuanto no otorgan titularidad de los inmuebles, ubicación a las afueras del municipio Girardot y hasta fuera del estado y entregadas en la gran mayoría en obra gris.
     Por todo lo anteriormente expuesto esperamos de usted, sensibilidad social y humana a instar a los entes correspondientes al cumplimiento de la sentencia.
     Ciudadano Fiscal, en virtud de todo lo expuesto, respetuosamente le solicitamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se dé inicio a la correspondiente investigación, y a que se practiquen todas aquellas diligencias previstas.
SE ANEXAN FIRMAS.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Nueva gestión ante el recién creado Ministerio Hábitat Vivienda y Ecosocialismo




23 de SEPTIEMBRE 2014

Vecinos la rueda de prensa se realizó con éxito, por cuanto acudieron una gran cantidad de Medios, a quienes damos infinitas gracias por hacer elevar nuestras voces y lleguen a las autoridades competentes nuestra solicitudes, que se centra en que se haga justicia, que se cumpla la sentencia. Así mismo se convoca a asistir a una actividad a realizarse el jueves 25 de septiembre, Ir a la sede del nuevo Ministerio de Hábitat Vivienda y Ecosocialismo para lo cual de manera gratuita el Señor Manuel Tabares esta poniendo a nuestra disposición el transporte, un autobus con una capacidad de 20 puestos que saldrá de la esquina del Santa Marta hora y detalles informarse personalmente. así como apartar el cupo, personas verdaderamente comprometidas en ir para defender sus derechos como propietarios de inmueble ubicados en los urbanismos Mata Redonda y La Punta. ESPERAMOS CONTAR CON TU PRESENCIA EN LA UNIÓN ESTA LA FUERZA, PARTICIPA...


http://www.elperiodiquito.com/article/172578/Vecinos-de-Mata-Redonda-aclaman-ser-atendidos-por-las-autoridades

miércoles, 27 de agosto de 2014

PROGRAMA RADIAL SU VICTORIA SOCIAL

Hoy participamos en el programa radial Tu Victoria Social, en el que se trató la problemática de Mata Redonda y La Punta, conducido por el Ingeniero y locutor Arnoldo Benítez, quien a través de este espacio busca proporcionar a las comunidades desprotegidas, la posibilidad de denunciar tanto las carencias como las problemáticas que se presentan en cada uno de los sectores del estado Aragua y sus alrededores.
Tu Victoria Social "Es la voz de los que no tienen voz" y se transmite todos los miércoles de 2:00 a 3:00 de la tarde, el programa de hoy puedes escucharlo a través de estos enlaces.

miércoles, 2 de julio de 2014

APEGADOS A LA CONVICCIÓN DEL PRESIDENTE QUE EL T.S.J. SALA CONSTITUCIONAL ES PALABRA SAGRADA CÚMPLASE SENTENCIA  DEL MISMO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LA MISMA SALA CONSTITUCIONAL A FAVOR DE MATA REDONDA Y LA PUNTA 1632 DEL AÑO 2006 RATIFICADA EN EL 2007 ESPERAMOS JUSTICIA




lunes, 2 de junio de 2014

Hoy tuvimos una participación vía telefónica en Noticias en Acción, por 103.9 FM para informar a la colectividad sobre la situación actual de los habitantes de La Punta y Mata Redonda, para escuchar hacer click aqui: Participación en 103.9 FM