sábado, 28 de septiembre de 2013

Indemnización justa ya

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Esta página Nace de la imperiosa necesidad que tenemos de que sean reconocidos nuestros derechos ciudadanos, tal como lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en su decisión 1632 del 11 de agosto 2006 expediente 1362

"SE ORDENA EL DESALOJO DE TODOS LOS HABITANTES DE LOS SECTORES LA PUNTA Y MATA REDONDA Y CORESPONDERÁ A LA AUTORIDADA UNICA DE ÁREA PARA LA CUENCA DEL LAGO DE VALENCIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES Y RECURSOS NECESARIOS PARA QUE SE LLEVE A CABO ESE DESALOJO, PREVIO RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ECONOMICO DE CADA UNA DE LAS VIVIENDAS DE DICHOS HABITANTES, DE MANERA QUE TODOS LOS SUJETOS LECIONADOS Y NO SOLO LOS DEMANDANTES PUEDAN OBTENER UN ESTANDAR DE VIDA Y VIVIENDA SIMILAR AL QUE TENIAN ANTES DE LA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS"
y no de manera arbitraria e injusta que involucrados en esta dramatica situación nos han impuesto al ofrecer de manera generica restituir una vivienda por otra de condiciones nada similar a través de la Gobernación del Estado Aragua. Sobrados argumentos legales dieron lugar a que esta sentencia fuese ratificada nuevamente en la decisión de la sala constitucional 1752 el 13 de agosto del 2007 según consta en el expediente 1362. y en el 26 de octubre del 2010 la Sala Constitucional acordó la convocatoria a un acto conciliatorio para que se avance con eficacia en la fase de ejecución en la controversia, basando su razonamiento en que hay una prolongación excesiva de la fase de ejecución de la sentencia, incompatible con la naturaleza del amparo. y el 26 de junio del 2012 la sala constitucional nuevamente sentencia con el numero 868 en el mismo expediente 2000-1362 Ordenando nuevamente...
"La inmediata y eficaz ejecución de sentencias N°s 1632 del 11 08 2006 y 1752 del 13 08 2007 que ampara a todos los habitantes de la Punta y Mata Redonda y Ratifica la orden de desalojo, previa indemnización de las viviendas, mediante el modo "casa por casa" sin negar el cheque de gerencia.

Es moralmente incorrecto desconocer la decisión del maximoTribunal de la Republica, y tambien lo es retardar la aplicación de la sentencia. Nos asiste la inquebrantable convicción de justicia consagrada en nuestra Constitución Nacional.