Comienzo por recordar a quienes nos leen, que somos hoy personas de la tercera edad, que hace cuarenta años teníamos juventud y acabados de graduar y formar familia, con muchas ilusiones, compramos con esfuerzo de trabajo licito, nuestros inmuebles en una urbanización que era realmente un oasis, bello en mi caso particular venia de caracas y me dio la impresión de estar comprando en un sitio donde parecía una ciudad vacacional, justo lo que quería para mis hijos. paso el tiempo y comenzaron los problemas, un grupo de vecinos a consecuencia del conocimiento de los problemas, interpusieron un amparo constitucional que fue admitido y se conformo el expediente designado con el numero 2000-1362 de la Sala Constitucional, después de muchas audiencias La Sala constitucional sentencio y ordeno." Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “
Paso todo un año y no hubo pronunciamiento, y de nuevo la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, ratifica la sentencia con el número 1752 del 13/08/2007 esta vez fue más explicita y ordena VI
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de
PRIMERO: Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “
SEGUNDO: Sin embargo, en virtud de que aún falta un importante número de familias por que sean indemnizadas y porque ha habido diferencias entre las partes que se han ido resolviendo con alguna dificultad, según consta en autos, se ordena la notificación de
TERCERO: No será necesaria la instalación de la “mesa técnica interinstitucional” que se propuso, ya que la participación que se esperaba obtener de ella ya fue lograda por Protección Civil para la elaboración de su informe técnico.
CUARTO: Las inspecciones de las unid
ades habitacionales del área seguirán a cargo de Protección Civil, a través de los mismos mecanismos y entes que empleó para las que ya realizó, las cuales llevará a cabo con la urgencia del caso y dentro del lapso que se fijó en este fallo.
QUINTO: Se aprueba la propuesta de coordinación de acciones durante la permanencia en la zona de los beneficiarios, hasta su total desalojo.
SEXTO: En cuanto a las “acciones para la determinación de los beneficiarios”:
1. Se rechaza la propuesta de llevar a cabo un proceso de “verificación de la titularidad”; en consecuencia, los documentos debidamente registrados bastarán como prueba de titularidad, tanto de particulares como de sucesiones, salvo que fueren impugnados a través de los medios legales correspondientes.
2. No serán necesarias nuevas acciones para la identificación de los arrendatarios, así como tampoco para la determinación de la indemnización que les corresponde, a cuyo efecto la parte demandada seguirá el mismo método que ya adoptó para la realización de los pagos que ya ha hecho.
3. En cuanto a los poseedores de buena fe u otros habitantes que no encuadren en las categorías anteriores que sean identificados a través del censo a cargo de Protección Civil, se aprueba la propuesta de evaluación de cada caso concreto para la determinación de la forma más idónea de indemnización, la cual podrá ser objetada por los interesados, en cuyo caso se someterá el asunto a conocimiento de esta Sala para su resolución.
SÉPTIMO: En lo que respecta a las indemnizaciones:
1.
2. Las indemnizaciones que estén pendientes serán realizadas a través de la consignación de un cheque de gerencia por el monto correspondiente al avalúo respectivo y a nombre del propietario, arrendatario, poseedor de buena fe u otro tipo de beneficiario, en el Departamento de Tesorería de
3. Se tendrá como no escrita la condición de no enajenación, gravamen, traspaso, arrendamiento o disposición de las viviendas que hubieren sido adquiridas a través de contratos de compra-venta que ya hubieren sido suscritos por los beneficiarios.
4. Se ordena la notificación de la parte demandada así como de
5. Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a
6. Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a
7. Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a
OCTAVO: Se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “
NOVENO: Para la obtención de los recursos necesarios para que se dé cumplimiento a las disposiciones anteriores se implantará, de inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por catástrofes, forma semejante a como se llevó a cabo la ejecución de
DÉCIMO: Se niega el pedimento del legitimado pasivo en cuanto a la custodia de las viviendas que serán desalojadas y, por el contrario, se ordena su total demolición y la remoción de los escombros y se exhorta a las autoridades competentes a acatar las recomendaciones que hizo Protección Civil en su informe.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
y luego todo el proceso fue poco a poco desvirtuándose y no cumpliéndose el cronograma aprobado que establecía tres etapas, no se le dio cumplimiento. Se efectuaron las mediciones de los inmuebles para hacer los avalúos a través de la empresa MAXITEC contratada por el organismo de Protección Civil, impugnados por la Procuraduría General de la República,se fue a un acto conciliatorio en el año 2015 e introdujeron el casa por casa involucrándose el gobierno regional de turno. De la presidencia bajaron recursos los cuales no fueron utilizados en su totalidad para solventar el caso Mata Redonda La Punta si no que por el contrario nos indicaron que ese monto era también para atender a otras comunidades también en situación de riesgo, por lo que los urbanismos que compraba el gobierno eran inmuebles que no restituían el valor de nuestras viviendas ni en calidad, metros de construcción, ni ubicación. Ofrecían urbanismos fuera del estado, comprometiendo tu estilo de vida, ubicación de tu trabajo, estudios, entorno social, etc. Muchas de las personas que aceptaron luego se arrepintieron, y todo esto causo problemas entre parejas, divorcios por decisiones no conciliadas, personas muy deprimidas, enfermedades por estrés y en cuanto al urbanismo, dio lugar al desvalijamiento del mismo, una casa en pie y otra al lado demolida, pero sin remoción de escombros, por que los que iban aceptando, podían ser de primera, segunda o tercera etapa, para ese tiempo, ya las calles rotas, por el trafico de maquinaria pesada, para demoler casas y la construcción del muro, colapso de cloacas, alumbrado eléctrico descuidado, casi todas las calles a oscuras. Además, por los inconvenientes que no recogían los escombros y estas casas demolidas se convertían, cada vez más en vertederos de basura, por que también fallaba la recolección de basura, un grupo de vecinos se negó a permitir la demolición de viviendas, convirtiéndose estas en refugios de personas sin viviendas, que venían de otros sectores, unos de buen vivir pero no así, todos, y se elevó el indice de delincuencia. sigue transcurriendo el tiempo y denuncias van denuncias vienen, solicitudes a todos los entes involucrados y hoy martes 8 de septiembre el urbanismo una vez mas sufre inundación ya alcanzando niveles insostenibles y tenemos además amurallado, el lago de valencia en la zona, con un muro que esta soportando una presión hidráulica muy superior para la cual fue realizado, también es un inminente peligro que nos asecha. No es apego a cuestiones materiales, es apego a la Ley y Justicia. Pedimos justicia que se cumpla la sentencia original ratificada. Apego a la defensa de Derechos Humanos, es justicia querer mantener nuestra calidad de vida. No merecemos todo este sufrimiento y frustración, luego de habernos proporcionado con trabajo digno y esfuerzo propio nuestras casas y mejoras a las mismas. MATA REDONDA PIDE JUSTICIA Aquí les dejo fotos de mi vivienda ayer y hoy . Muchas gente creen que aquí ya no hay propietarios, y hasta nos llaman sin vergüenzas, que fácil es hacer juicio de valores y juzgar sin conocer a fondo los problemas.
Entrevista por el periodista Carlos Albino a vecinos de Mata Redonda
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