martes, 2 de octubre de 2018

Hoy nos dirigimos de nuevo a Protección Civil

02 de octubre 2018



Maracay, 02 de octubre del 2018
Ciudadano:
G/B César González Yaguaro
Director de
Protección Civil y Administración de Desastres del
Estado Aragua.
Su Despacho,-

            Ante todo reciba usted un respetuoso y cordial saludo, de parte de la comunidad organizada de propietarios de viviendas sin indemnizar de la urbanización Mata Redonda, amparados por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que rielan en el expediente 2000-1362 trasladado al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Exp. 13173.

            Nos dirigimos a usted en la oportunidad de hacerle un exhorto en relación al cumplimiento que le corresponde a este organismo del Estado ya que derivado  del informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo, “se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, además también, que el censo que fue realizado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es suficiente como base para los avalúos e indemnizaciones cuya ejecución se ordenó en los actos de juzgamiento N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007” y hasta el momento no se le ha dado cumplimiento a 11 años. Y la N° 868/26 06 2012 que reitera la orden que se expidió en ese veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, dado que esta zona no es recuperable.
             Es prudente recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410 m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.  Es decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace más grave,  el nivel freático de la zona ha  aumentado por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas casas, los  baños  ya no funcionan,  trayendo como consecuencias  contaminación ambiental del aire, agua y suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en muchas de sus calles.  El deterioro de nuestra calidad de vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e  integridad física, psíquica, motivado a la angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización, debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia,  las constantes inundaciones  producidas en el periodo de lluvias y todo lo antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando que la mayoría de los propietarios somos personas de la tercera edad.
            A los efectos de ilustrar la situación actual del urbanismo adjuntamos al presente en formato digital DVD  la situación actual del urbanismo (ANEXO 1) contentivo de (4) archivos de videos MP4  y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Fotos y videos tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018. Así como data de propietarios sin indemnizar INFORMACIÓN  REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda,  de manera voluntaria, siendo importante señalar que la veracidad de la misma  debe  ser  validada por las autoridades que les compete.
            Sin más que agregar por el momento, en espera de su pronta respuesta y diligencia, nos ponemos a sus gratas órdenes. Prestos a colaborarle en lo que sea necesario la comunidad organizada de propietarios. (ANEXO 2).
Atentamente,

Manuel B. Rivas        Tamara P de Sandoval        Gladys Ojeda     Lobelis  Bastardo Cleman          CI. V-3.255.625          CI. V-4.427.635                    CI. V-4.403.403           CI. V-4.612.795

Nos dirigimos de nuevo al JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Su Despacho.-

20 de septiembre del 2018

Ciudadano:
JUEZ TERCERO DE 
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
REF: EXP. 13173 URGENTE.

Nosotros, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, C.I Nro. V-3.255.625, ZAIDA PEREZ DE RIVAS, C.I.Nro.V-4.555.871  en nuestro carácter de  Co-Demandantes, además de los ciudadanos propietarios de inmuebles y viviendas localizados en la urbanización Mata Redonda, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua: JOSÉ GERMÁN SANDOVAL CARRILLO C.I. Nro.V-4.438.989 TAMARA PEÑA DE SANDOVAL CI Nro.V-4.427.635 amparados en los derechos colectivos  en el presente proceso de Amparo Constitucional de los sectores “La Punta Y Mata Redonda”, numerados en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro.2000-1362, ahora en este Juzgado Tercero del Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173, asistidos jurídicamente en este acto por la abogada  GLADYS JOSEFINA  OJEDA AZUAJE, CI Nro.V-4.403.403, debidamente inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nro.  166.681, quien actúa, también, en ejercicio y representación  de sus propios intereses  y derechos constitucionales en la presente causa, y todos nosotros  actuando en ejercicio  de los derechos  que nos fueron protegidos y amparados por las decisiones  judiciales  de  Sala  Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia Números: 1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes  del año 2006,  de   viviendas en la Urbanización Mata Redonda,   Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot,  Maracay  Estado Aragua,  ”que nos reconoce, garantiza y concede el restablecimiento  del  valor económico de cada una de las viviendas (…),  de manera que todos los sujetos lesionados  -y no solo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenía antes de la violación a sus derechos”; Acudimos  a este tribunal  para solicitar el cumplimiento  y ejecución  del restablecimiento de la misma. Es el caso que en fecha 11 de Agosto del 2006, en sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia firme a favor  de los aquí accionantes  y amparados, y  fue ratificada en fecha 13 de Agosto del 2007, y hasta el presente han transcurrido  once ( 11) años, sin que se haya materializado tal decisión, a pesar de las múltiples  actuaciones  y diligencias que se han hecho para ello, es por lo que  solicitamos  se efectué el ejecútese de los fallos judiciales antes identificados  y sea restablecido todos los  derechos Constitucionales vulnerados de manera que podamos recibir  de forma inmediata y sin más retardo, el restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas,  a objeto de poder obtener  un estándar  de vida y una vivienda similar a la que teníamos antes de la violación a nuestros derechos.  Cabe destacar  que a  once (11) años,  aun permanecemos en el  urbanismo  CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE  (487) propietarios, aproximadamente que aun no han sido indemnizados, ESTA INFORMACIÓN ES REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda,  de manera voluntaria, siendo importante señalar que la veracidad de la misma  debe  ser  validada por las autoridades que les compete. Se anexa en formato digital DVD “Data de Propietarios Mata Redonda Sin Indemnizar”. (ANEXO 1) contentivo de: cuatro (4) archivos PDF, que describen las TRESCIENTA OCHENTA Y CINCO (385)  VIVIENDAS TIPO CASAS, MÁS CIENTO DOS (102) VIVIENDAS TIPO APARTAMENTOS. Así como cuatro (4) archivos de videos MP4  y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Que describen situación actual de la urbanización Mata Redonda. Es prudente recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410 m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.  Es decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace mas grave,  el nivel freático de la zona ha  aumentado por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas casas, los  baños  ya no funcionan,  trayendo como consecuencias  contaminación ambiental del aire, agua y suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en muchas de sus calles.  El deterioro de nuestra calidad de vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e  integridad física, psíquica, motivado a la angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización, debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia,  las constantes inundaciones  producidas en el periodo de lluvias y todo lo antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando   que la mayoría de los propietarios somos personas de la tercera edad. Igualmente  las autoridades  administrativas encargadas de vigilar los efectos de la crecida del Lago de Valencia  y sus inundaciones, en lugar de resolver  el problema que afecta a las familias, procediendo a indemnizar a todos los habitante  de  la zona, amparados por la sentencia firme 1632/2006, de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, trasladado a este tribunal con el Nro.13.173,  lo que han hecho es prolongar la agonía y la violación de los  derechos constitucionales, a través de trabajos  de levantamiento de la altura del muro  que divide el Lago de Valencia de los Urbanismos La Punta y Mata Redonda, con los riegos graves que eso puede originar en el futuro, la salud y la vida de las personas que  habitan en las referidas urbanizaciones, ya que los mismos, son meros paliativos ( medidas inútiles e ineficientes), para la solución real del problema que afecta la zona “La Punta y Mata Redonda”. -Aquí la única solución posible es la indemnización a cada uno de los propietarios de sus viviendas, luego de lo cual  y  únicamente habiéndose hecho efectiva esa indemnización- podrán desalojar sus viviendas, para que el Estado realice soluciones de mayor envergadura y más acertadas para proteger y amparar de posibles inundaciones las zonas comprometidas. A los efectos  de ilustrar a este tribunal consignamos en formato digital DVD, fotos y videos  tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018 que ilustran la situación actual de la Urbanización Mata Redonda.-  indicado y descrito su contenido como el único (Anexo 1) que hicimos a este documento.- Fundamentamos  nuestra solicitud no sólo  en los fallos judiciales  que en el año 2006, 2007 y 2012, que se han dictado en éste proceso, sino también  en los siguientes: 1-Derecho a la protección y garantía progresiva de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los fallos judiciales. (Arts. 2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).2-Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales, y comunitarias, así como la protección del  hogar (Arts. 47 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).3-Derecho a la Salud, como parte esencial de la calidad de vida (Arts. 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).  (Sc – TSJ 22/8/2001. Exp. Nro.01-1274).4-Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).5-Derecho al desarrollo Físico, Moral, y Social de la Persona. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad  (Art 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).6-Derecho a la Protección de la Familia, a los Niños, Niñas, y Adolescentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de  Vida (Arts. 75, 78, y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).7-Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente seguro, sano, y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en  el Aire, Agua y Suelo (Arts.127, 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Sc –TSJ-14/4/2005 Exp.05-0684).

                                                                    PETITORIO
Por las razones antes expuestas,  ruego a este honorable Tribunal  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  ordenar   en forma  URGENTE e INMEDIATA LA PROCURA de los recursos con los cuales  se deben realizar  las indemnizaciones,  para cada uno de los propietarios que aún están pendientes,  sin más dilaciones la ejecución de los fallos judiciales dictados en la presente causa.  Esta solicitud  la hacemos porque nosotros confiamos plenamente, a pesar del tiempo que ha transcurrido, en ese tribunal ejecutor, tenemos la firme convicción de que así como en este proceso, reconocen nuestro derechos constitucionales,   que nos fueron protegidos y amparados por las decisiones  judiciales  de  Sala  Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia Números: 1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes  del año 2006, este tribunal ejecutor,  en forma idónea, urgente y oportuna transparente, puede y tiene el poder  para, que, a todo evento, todo proceso administrativo que involucre las ordenes a los órganos y entes del Estado contra  cuyo presupuesto se debe de conformidad con la Ley, hacer la procura urgente de los recursos con los cuales se tienen que realizar, ejecutar y cumplir las indemnizaciones en todo este proceso; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela._________________________________
Es justicia que esperamos en Maracay, a los 20 días  del mes de Septiembre  del 2018.-

miércoles, 25 de abril de 2018

PARA CONFIRMAR LOS QUE DIERON PODER AL ABOGADO OSWALDO PIÑANGO


       Yo, OSWALDO  JESUS  PIÑANGO  ROTONDARO, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.520.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.266, actuando en mi carácter de apoderado judicial de los accionantes y adheridos en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, plenamente acreditada la representación a través de instrumentos poderes que corren en autos del presente expediente originado para la defensa de los derechos e intereses de los propietarios de inmuebles ubicados en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda que a continuación se nombran e identifican, OSWALDO VIRGILIO PIÑANGO TORO C.I. V-1.849.669, MANUEL BENITO RIVAS FAJARDO C.I. V-3.255.625, ZAIDA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS C.I. V-4.555.871, MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ C.I. V-9.677.423, JOSÉ GERMAN SANDOVAL CARRILLO C.I. V-4.438.989, IRAIMA DE JESÚS RUIZ MENDOZA C.I. V-3.844.541, GLADYS JOSEFINA OJEDA AZUAJE C.I. V-4.403.403, MARÍA JOSEFA MARRERO DELGADO C.I. V-7.232.838, ALEXIS FIGUEROA C.I. V-5.544.538, MANUEL TABARES C.I. V-7.257.430, FERNANDO KLEIN C.I. V-3.813.880, ASVETH C MEDINA L C.I.NRO. V-19.655.749, DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES C.I. V-6.672.763, DORIS ISABEL GIRÓN DE FIGUEROA C.I. V-3.846.266, RICARDO ROBERTO RENGIFO VAAMONDE C.I. V-4.165.028, LUISA BOLIVIA GONZÁLEZ ORTEGA C.I. V-3.474.230, MIRZA DAMIELIS CASTILLO DE RUSSO C.I. V-4.309.410, LUISA NORMA ARCILA DE ACOSTA C.I. V-3.283.938, YUSMELY DE JESÚS BELLO RUÍZ C.I. V-6.366.464,  EMMA RAMONA RUIZ DE BELLO C.I. V-3.852.673, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ DURÁN C.I. V-3.969.496,  ESTELA JOSÉ VELÁZQUEZ DE ANGARITA C.I. V-3.928.350,  ASVEPTH L. DE RODRIGUEZ C.I. V-5.278.507, BERGITTA CARIDAD SALAZAR DE ACUÑA C.I. V-2.028.780, ROSA BEATRIZ  RICO GUERRA  C.I.  V-4.225.189,  RAMÓN ALBERTO  MONGE GONZÁLEZ

C.I. V-3.747.305, EMIGDIA JOSEFINA LIRA DE MARCANO C.I. V-3.731.108, HELIDE SAGRARIO DE LA COROMOTO HERNÁNDEZ C.I. V-4.679.831, MAGALY JOSEFINA LUCES RODRÍGUEZ C.I. V-3.747.822, ANA MARÍA GARCÍA DE BARRAGÁN C.I. V-4.013.461, LUIS RAFAEL SAINSBURY SUAREZ C.I. V-3.244.240, FREDDY JUAN DE LA CRUZ VALLEJOS AULAR C.I. V-2.143.244, MORAYMA NÚÑEZ LOVERA C.I. V-3.743.899,  ROSELIANO MARTÍNEZ ADRIAN C.I. V-2.754.788, CARMELO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ C.I. V-4.669.888, CLEMENTE MESA HERRERA  C.I. V-6.275.481, AIDE ROMERO DE  COLMENARES C.I. V-3.093.154,  DANILO ALEJANDRO GORRÍN COBOS C.I. V-4.570.037, HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V-3.052.911, MARÍA ELODIA RODRÍGUEZ DE ROJAS C.I. V-1.552.602, CARLOS GILBERTO ZERPA C.I. V-3.719.479, RENE ANTONIO MONTILVA NÚÑEZ C.I. V-3.706.186, EDUARDO ANTONIO FUNEZ MIRELLES C.I. V-6.099.857, ALFREDO OLIVER C.I. V-3.837.068,  VÍCTOR AUMAITRE CARPIO, C.I. V-3.808.316, JOSÍAS PAREDES ARREDONDO C.I. V-17.386.308,  ZULAY COROMOTO FRANCO DE PADRÓN C.I. V-7.276.001,  LIDIA ANTONIA YAÑES DE RODRÍGUEZ C.I. V-2.627.331,  JULIO JOSÉ LIRA ARELLAN C.I. V-3.030.311,  GUALTERIO JULIÁN CHITTY CASTRO C.I. V-2.107.885,  REINA ISABEL ROA DE FIGUEROA C.I. V-2.987.972,  FRANCIA JOSEFINA MUJICA DE ZAMBRANO C.I. V-3.127.731, EMILIA CASTELLANOS DE COLINA C.I. V-3.521.078, MARÍA ANA ROSA RANGEL QUINTERO C.I. V-4.486.400,  VIRGINIA DEL VALLE ROA GUTIÉRREZ C.I. V-6.439.454, LOURDES CAROLINA ROA ROA C.I. V-3.661.872, ZAUL MUÑOZ MORANTES C.I. V-3.722.028,  TELMO JOSÉ NOGUERA VÁSQUEZ C.I. V-3.247.393,  LIBIA R GUAIPO DE PRESCOTT C.I. V-1.157.057, RICARDO JOSÉ JEREZ MORENO C.I. V-4.223.212,  FIDEL GAVIDIA C.I. V-1.847.011,  LIDA RÍOS DE ARAQUE C.I. V-12.141.053, MERCEDES DELVALLE VALLADARES VALOR C.I. V-8.334.046, ANIA JOSEFINA MACHÍN ALONZO C.I. V-5.268.633,  SHIRLLEY MOLLEGAS, C.I. V-6.205.198,  MARISOL SARMIENTO C.I. V-9.657.179,  LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, C.I. E81.487.415, ROGELIA RAMONA ESTÉVEZ C.I. V-3.283.652,  ZHAIDA MERCEDES MORA AZUAJE C.I. V-7.181.513, FABIOLA ASENAT BALDEÓN RODRÍGUEZ C.I. V-22.298.684, MARÍA O RAMOS DE CHACÓN C.I. V-1.482.337, ORLANDO ENRIQUE CAMPERO PELUCARTE. C.I. V-3.237.036,  MARCO ANTONIO DE CRUZ CARVAJAL C.I. V-3.243.980, ISABEL MARÍA RINCÓN DE PEÑA C.I. V-3.886.931, LUCILA M. RODRÍGUEZ MOLINA. C.I. V-4.542.984, DOLORES MOLINA REY C.I. V-7.271.016,  HUGO JIMÉNEZ DÍAZ C.I. V-4.228.999,  TOMAS   HENRIQUE   HENRIQUEZ  C.I.  V-4.568.900,   FÉLIX   OSWALDO

FRANCO C.I. V-3.847.446, FRANCISCO GONZÁLEZ R. C.I. V-4.309.129,  EDITH R. PACHANO SOTO C.I. V-1.428.832,  JACOB GARRIDO DAZA C.I. V-4.254.331, SONIA LEÓN C.I. V-7.197.094, MARBELLA NAVAS DE M. C.I. V-4.124.073, FERNANDO B VELÁSQUEZ C.I. V-205.771, FAURICIA LEÓN BATATIN C.I. V-5.566.809, TERESA MARÍA AVILA C.I. V-6.026.938, CLARA ELENA RINCÓN DE VARELA C.I. V-24.815.129, ARACELIS A CAMACARO C.I. V- 4.853.085, HEIDY YOELY MENDOZA ACOSTA C.I. V-12.617.891, NADIA MARTÍNEZ C.I. V-4.940.896, YOLANDA DEL VALLE CEDEÑO DE AULAR C.I. V-2.942.536, MIRIAM CARRERO DE PEDRAZA C.I. V- 2.936.540,  HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V-3.052.911,  MARITZA ELIZABETH LÓPEZ DE ROMERO C.I. V-3.718.417, EDWIN ROBERTO CAPRILES SERRANO C.I. V-632.528,  NORMA BEATRIZ JÁUREGUI BRACHO C.I. V-4.486.400, ELIZABETH RODRÍGUEZ ARISTIMUÑO C.I. V-2.948.658, ANTONIO JESÚS GONCALVES MÉNDEZ C.I. V-3.483.680, LISBETH MARGARITA  RODRIGUEZ  C.I. V-4.226.652,  IVAN RAFAEL GOICOCHEA  MARTINEZ C.I. V-4.171.129,  JOSE DIONICIO MORANTES SANCHEZ C.I. V-2.074.171,  JOSE  DE  LOS  SANTOS  ALVAREZ C.I. V-984.501, EDGAR TREJO C.I. V-1.870.366,  NELVI  COROMOTO HOYO DE LA ROSA C.I. V-9.263.007,  RICARDO ADRIANO SANCHEZ SANCHEZ C.I. V-14.746.281, HILDA MERCEDES ALDANA DE ZERPA C.I. V-3.200.448, CARLOS SANTIAGO PAZ  RAMIREZ C.I. V-4.001.123,  LUIS GUILLERMO CASTELLANOS HERRERA C.I. V-3.436.827,  GLADYS ELENA  PRATO  DE LASTRA C.I. V-4.113.239, MIRIAM  JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ C.I. V-2.752.214, LIGIA ISABEL SANCHEZ  C.I. V-5.426.430, MARITZA PETRA RODRIGUEZ DE DO VALE C.I. V-4.054.401, LUIS RAFAEL BRANDY C.I. V-2.119.997,  HILDA MARGARITA VELASQUEZ DELGADO C.I. V-4.169.875,  HENRY GUILLERMO RODRIGUEZ ORDOÑEZ C.I. V-13.625.980, ELENA MARGARITA VIERA KROGER C.I. V-4.852.402, CARMEN LUISA BRUZUAL DE ZAMBRANO C.I. V-937.378, JOSE LUIS TOVAR TOVAR C.I. V-3.398.281, BERTA YUDIT VILLEGAS C.I. V-4.224.896, GLADYS MARIA MENDEZ COLINA C.I. V-2.962.446, ANTONIO REYES RIZO NEGRIN C.I. V-927.099, MERCEDES COROMOTO SUAREZ C.I. V-3.886.480, JENNY MARIA RANGEL C.I. V-4.224.455, CARMEN ELENA SUAREZ PUMAR C.I. V-9.488.327, JINY RAFAEL SANCHEZ SERRATTI C.I. V-3.407.504, REMEDIO PUMAR DE SUAREZ C.I. V-12.910.165,  EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ C.I. V-952.650, PABLO PEREZ BALZA C.I. V-2.996.000, ASDRUBAL PASTOR PEÑA SEGOVIA C.I. V-3.841.894, JOSE DOMINGO NIEVES ROMERO C.I. V-4.550.020, LILIANA DE LOS A. CALVO  ORTEGA  C.I.  V-3.908.487,  ALICIA  RAMONA  GONZALEZ  C.I.  V-4.138.441,

FREDDY RAMON SOLORZANO C.I. V-3.842.104, GLORIA MARIA REYES GUANIPA C.I. V-4.859.406, GIOCONDA J. CAMACARO FELIBERTT C.I. V-10.358.132, CARMEN DANIELA OSORIO BOLIVAR C.I. V-3.841.798, SANDRA MARGARITA ROJAS TOVAR C.I. V-5.622.154, HERMAGORAS  E. PACHANO SOTO C.I. V-3.306.800, MARIA SOLEDAD NOGUERA PEREZ C.I. V-4.230.434, ALIDYS SEUYUSI ARRAIZ GOICOCHEA C.I. V-12.565.183, MARIO EDUARDO VOJIACHIZ P. C.I. V-24.670.515, ORLEY CORTEZ JARAMILLO C.I. V-12.266.413, ELIZABET RAMONA ANGULO U. C.I. V-5.498.868, ALICIA MERCEDES ARAUJO C.I. V-3.281.502,  BERNARDA DE JESUS FLORES C.I. V-4.312.128, FABIOLA YOLANDA MATOS DE I. C.I. V-7.224.915, ELEONORA ANTONIA ARANGUIBEL C.I. V-2.905.592,  LOURDES MARIA ARANGUIBEL DE P. C.I. V-2.905.591, DANIEL ALFONZO MARCANO P. C.I.  V-17.365.147, MANUEL AREVALO C.I. V-2.951.544, MARIA ADELINA DIAZ DE H. C.I. V-8.826.372, YONIS LUCIANO CASANOVA T. C.I. V-4.232.392, JOSE ANTONIO GUERRA LAGO C.I. V-7.178.722, JOSE MANUEL OLIVEROS GARCIA C.I. V-3.158.858, HUMBERTO EUGENIO SALMASO R. C.I. V-7.189.868, IVANIA DEL ROSARIO PINO C.I. V-12.145.910,  MILAGROS COROMOTO MESA PEÑA C.I. V-7.262.241,  OLIMPIA MARIA L. GONZALEZ DE G. C.I. E-927.753, TRINA ROSA ARANGUIBEL A C.I. V-2.905.590, FRANCISCO JOSE SANCHEZ OLIVO C.I. V-3.848.093, GLADYS Y. TORREALBA R. C.I. V-3.748.847, JOSE IGNACIO LAVARRERA M. C.I. V-11.413.900, ESPERANZA GOMEZ BRICEÑO C.I. V-5.512.115, GILBERTO DE J. MORENO V. C.I. V-3.649.655,  LUISA JOSEFA CORTEZ DE ARMAS C.I. V-592.007, XIOMARA M. SARMIENTO DE G. C.I. V-7.250.847, JESUS GARCIA C.I. V-3.668.118, JUAN GUTIERREZ CASAÑAS C.I. V-5.615.656, ANA LUISA DEYAN MENDOZA C.I. V-2.774.298, JESSICA DEL M. QUINTERO T. C.I. V-23.789.551, DIANET D. CEPEDA DE PERDOMO C.I. V-4.555.508,  LOURDES DEL C. GARCIA RATTIA C.I. V-7.271.537,  MARIA I. RAMIREZ BORGES C.I. V-4.232.566,  OMAIRA GUTIERREZ DE C. C.I. V-3.285.973,  HECTOR JOSE REYES SARACHE C.I. V-14.194.391, NORALIP MARQUEZ DE DIAZ C.I. V-14.230.117, ALEXYS A NAVAS ESPINOZA C.I. V-12.339.393, EDITH JOSEFINA OSORIO SALAS C.I. V-7.176.697,  JORGE ENRIQUE PEREZ DIAZ C.I. V-3.513.932, ORLANDO JAIMES CARDENAS C.I. V-1.556.730, ELSA BEATRIZ PIÑA DE DE LA CRUZ C.I. V-1.944.863, IVONNE C. RIVERO CORDOVA C.I. V-4.118.282, SHIRLEY S ORELLANA MARTINEZ C.I. V-9.695.810, SONIA DEL C. COLMENARES VELASQUEZ C.I. V-10.725.862,  CONSUELO MARTINEZ DE GUERRA  C.I. V-12.123.309,   OSCAR   ALFREDO  DELGADO  C.I.  V-7.180.611,  ALFONZO  ANTONIO

LUGO C.I. V-3.762.491,  JUAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ C.I. V-3.979.555,  JUVENAL LOPO MELIM VELOSA C.I. E-946.537, SEGUNDA RODRIGUEZ DE RONDON C.I. V-2.775.074,  HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE C.I. V-7.925.966, YAJAIRA J. RAMIREZ DELGADO C.I. V-5.646.564,  CARMELA SCAFFIDI CERAOLO C.I.  E-481.587, RANULFO A. ALBARRACIN RAMIREZ C.I. V-9.233.331, AQUILINO E. DORTA GRILLO C.I.  E-81.190.515,  ITALO SILVINO COLINA MORA C.I. V-3.372.083, CLAUDIBER NOEMI BUENO TALAVERA C.I. V-8.609.687, LEIDIS ELENA QUERO LOPEZ C.I. V-6.547.481,  LUCY YESMIN MONTAÑEZ DE GIGLIONE C.I. V-9.188.523, JOSE ROJAS ÑAÑEZ C.I. V-3.479.065, MARIA DE LOURDES ARAUJO DE M. C.I. V-3.513.225, YANET DEL V. HERNANDEZ PEREZ C.I. V-6.992.446, LAURINDA PEREZ C.I. V-3.631.987, DEIVYS JOSÉ BETANCOURT S. C.I. V-11.049.265, ISABEL MARIA MONTERO DE HERNADEZ C.I. V-2.379.285, ODOARDO JESUS PALMA VERA C.I. V-3.813.128, ISAAC MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ C.I. V-15.864.046, BELKIS CAROLINA PACHECO O. C.I. V-9.646.869, ROSA ELENA YEPEZ DE ORTA C.I. V-3.883.016, INES LAGUNA GARCES  C.I. V-3.530.898,  SOL ANGELICA GARCIA MORGADO C.I. V-12.994.301,  ROSALBA AVILA DE D´OLIVEIRA C.I. V-4.542.123, MANUEL DE JESUS MATA C.I. V-2.092.556, GUSTAVO ENRIQUE PAEZ MATOS C.I. V-2.123.254, XIOMARA VILLASMIL BATIPTA C.I. V-5.599.025, REYES ANTONIO BUENO C.I. V-1.969.915, JORGE LUIS RUIZ ARAPE C.I. V-9.508.446, JESUS R. GONZALEZ MONASTERIOS C.I. V-2.246.904, RONALD EDUARDO HERNANDEZ NIETO C.I. V-13.287.039, ELIZABETH DEL VALLE MORENO DE AGAMEZ C.I. V-7.190.399,  ANA MARIA ARBELAEZ ROJAS  C.I. V-10.192.494, LIZ MARY RODRIGUEZ GIL C.I. V-10.524.966,  LILIAN ZULEYMA FRANCIA DE HERNANDEZ C.I. V-6.428.315,  FRANCISCO FLOREZ ROCHA C.I. V-12.143.706, NELSON ILDEMARO PINTO OROPEZA C.I. V-13.401.189, MARIO SEGUNDO BLANCO C.I. V-3.124.655, IGNACIO ANTONIO ACOSTA CARRASQUEL C.I. V-4.360.488,  LUZ ELENA PALACIO DE ESPINOZA C.I. V-11.181.103, MILENA JOSEFINA BUSTAMANTE FERNANDEZ C.I. V-7.278.051, PETRA DOLORES GONZALEZ DE ZAPATA C.I. V-4.184.439, JESUS ANTONIO PEÑA FRANCIA C.I. V-4.825.761,  JOSE VICENTE ROSO RUIZ C.I. V-334.127, CERMIRA DEL VALLE LEDEZMA DE MONGER C.I. V-2.516.671, ZAYDA RAMONA GRANADILLO CAZORLA C.I. V-7.177.377, HAYDEE JOSEFINA ROA GUTIERREZ C.I. V-4.581.129, LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ C.I. V-11.829.033, GISELA SILVA DE MARTINEZ C.I. V-985.469, JALOUSIE JOSEFINA CASTILLO ZERPA C.I. V-6.367.456,  GUSTAVO MANUEL GARCIA  ZAMBRANO  C.I. V-5.272.425,

DAXI MARGARITA LINARES C.I. V-5.510.541, PATRICIA ROMAN BOLIVAR C.I. V-7.271.821, CARMEN SEGUNDA GARCIA RODRIGUEZ C.I. V-2.002.711 Y JESUS RAFAEL DEL CARMEN PEREZ OSORIO C.I. V-7.267.467, todos mayores de edad, hábiles, domiciliados en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda de Maracay, Estado Aragua, plenamente identificados en autos del presente expediente de Acción de Amparo numerado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro. 001362-00, ahora en este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173; me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de exponer y solicitar:
       Ampliamente conocida por usted Ciudadana Juez la situación de peligro, vulnerabilidad, desequilibrio habitual y constante en las vidas de todos estos ciudadanos antes identificados y a los cuales represento en la presente Acción de Amparo Constitucional, por sobrevivir en urbanismos devastados, afligidos por la implacable preocupación de vida en el vilo de la incertidumbre por la espera del momento en que sean canceladas las vivienda de cada uno de estos propietarios a los cuales aún no les han sido indemnizadas sus propiedades; viviendo en su mayoría en medio del colapso de las aguas servidas (CLOACAS), aunado al peligro latente de inundaciones por la llegada del periodo de lluvias, ya que aumenta el caudal de agua tanto en los sistemas de drenajes subterráneos como en la superficie, motivado que estos urbanismos se encuentran funcionando artificialmente con un sistema de bombeo que envía las aguas servidas y de lluvia por encima del muro que contiene los niveles del cristal de agua del Lago de Valencia o de Los Tacariguas, y que se encuentra muy por encima de los urbanismos (cota 408 s.n.m); amenazando constantemente la integridad física de estos habitantes y sus bienes; aunado al hecho de las variadas afecciones físicas y psicológicas por la contaminación ambiental, el deterioro paulatino de la calidad de vida, motivado al escaso funcionamiento de los servicios públicos. No conformes con esta insostenible zozobra, la zona se ha convertido  en un ambiente  propicio para la  materialización  de  hechos

delictivos ya que de estar constituidas ambos urbanismos por más de dos mil (2000) viviendas, hoy en día solo quedan quinientas veinte (520) aproximadamente  entre apartamentos y viviendas según se evidencia de la data que corre inserta en la presente causa, cuyos servicios público como alumbrado y aguas blancas funcionan de manera deplorable, la presencia policial no existe motivado que la comisaria de “La Punta”, llamada así porque se encontraba en la urbanización La Punta fue desmantelada y dicho inmueble demolido; por lo que es posible afirmar que todos estos ciudadanos en gran número de la tercera edad se encuentran cercados por la inseguridad en una zona de desastre tomada por el hampa, cometiendo robos y hurtos constantemente incluso utilizan la zona para la liberación de cadáveres, circunstancia ampliamente conocida por los reportes policiales aportados a la prensa regional.
       Es imperante recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01 de Junio de 2015 dispone y ordena: “que la ejecución de las decisiones dictadas en la presente causa, así como la verificación del cumplimiento de los extremos contenidos en las precitadas sentencias, corresponda al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa distribución.  Así se declara”. Subrayado mío.
       Considero igualmente recordar que la sentencia originaria de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) de fecha 11 de Agosto del 2006 dispone: Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores ¨La Punta y Mata Redonda¨, y el deber de la Autoridad Única de área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento   del   valor   económico  de  cada  una  de  las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados y no solo los demandantes, en la forma en que fue determinado  en la aclaratoria  del 13 de Noviembre  de 2.006  sentencia

Nro.915 puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación de sus derechos”. Subrayado mío.  Ratificada y ampliada en los fallos 1752/13.08.2007 y 868/26.06.2012 por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
       Es por tales motivos y basamentos que solicito la URGENTE EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA con la celeridad y equidad debida, por tratarse de la violación de Derechos Constitucionales que constituyen intereses colectivos y difusos o derechos de incidencia colectiva, refiriéndose a  aquellas situaciones en que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de personas.          
       Ratifico mi solicitud de exhortar a este digno Tribunal que en procura de obtener una data precisa y exacta del número de inmuebles, solicite de manera inmediata la data que maneja en este contexto la oficina de planeamiento de Protección Civil del estado Aragua, ubicada en la calle Mariño de esta ciudad de Maracay, organismo que por años ha sido el encargado de controlar y contabilizar el proceso de indemnización o sustitución de los inmuebles afectados.
       Ratifico de misma forma la celeridad en ordenar el pago de los inmuebles por parte del organismo encargado de la consecución de los recursos, previa revisión y ajuste de los precios establecidos en el mercado inmobiliario actual y ordenar la coordinación de previsión de los fondos necesarios para la consecución de ejecución de la sentencia, a fin de evitar que se continúe la violación del derecho que los asiste de recibir el pago oportuno y sin devaluación alguna. Es Justicia, a los seis (06) días del mes Junio de 2.016.


Abg. Oswaldo Piñango Rotondaro
Inpreabogado: 46.266

Transferir  01340145441451061689 cta corriente a nombre de Oswaldo Piñango CI V- 10520813 banesco. Favor enviar capture al privado o por mensaje de texto numero de recibo con datos completos del propietario y datos del inmueble. numero telefónico del Dr Oswaldo Piñango 04128675419. Confirmar si otorgaron poder en el 2016 de lo contrario se debe realizar el poder para nuevos accion antes.


domingo, 15 de abril de 2018

GESTIONANDO NUEVO ESCRITO AL TRIBUNAL 3RO EJECUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRI EXPEDIENTE 13173


Se informa estamos gestionando un nuevo escrito al tribunal los propietarios que otorgaron poder al abogado precursor del amparo constitucional de la Punta Mata Redonda Dr Oswaldo Piñango por cuanto es necesario estar presentes en la última pieza del expediente de la causa, estaremos informando por este medio sobre los honorarios del abogado y sus datos para efectuar la transferencia y su contacto para que sea directamente con el la información por privado, no tienen necesidad de traslado, el abogado los va a representar por cuanto en el 2016 le firmaron un poder. Buscaremos los mecanismos para saber de la lista que el tiene que publicaremos de sus poderdantes para saber de esas personas, quienes están dispuestos a participar, para que el nos indique sus honorarios, en base al número de participantes. Seguimos en contacto.

lunes, 29 de enero de 2018

POR TERCERA VEZ LA COMUNIDAD MATA REDONDA PIDE AUDIENCIA AL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

                                                                                                                         Maracay, 30 de Enero de 2.018
Ciudadano
Gral. Bgda. Rodolfo Clemente Marco Torres
Gobernador del Estado Aragua
Gobierno Bolivariano del Estado Aragua
Maracay - Estado Aragua
Presente.

Saludos Cordiales

Nosotros, PROPIETARIOS ORGANIZADOS, afectados y NO indemnizados hasta la presente fecha, de las Urbanizaciones Mata Redonda y La Punta, del Municipio Girardot, de la Parroquia Pedro José Ovalles, de Maracay Estado Aragua, amparados en una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia exp. Nro. 2000-1362 Sentencia Nro. 1632 de 2006, ratificación de Sentencia Nro. 1752 del 2007 y Sentencia Nro. 868 del 2012, hoy en día Tribunal Tercero de Ejecución, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry bajo el Nro. 13171, nos dirigimos a usted y a la institución que representa para:

Solicitar AUDIENCIA con UD Gobernador, Sr Rodolfo Marco Torres, para que seamos atendidos, nosotros algunos voceros organizados de los urbanismos antes señalados.
PLANTEAMIENTOS
·         Que conozca por voz propia de los afectados propietarios nuestra realidad.
·         Que todos los años experimentamos las mismas calamidades en la época de lluvias.
·         En este momento el nivel del Lago alcanzó la cota 416 MSNM, o sea, superó, la previsión que el gobierno había establecido al elevar el nivel del muro, lo que quiere decir, que para este invierno, pudiéramos tener, serios problemas de inundaciones.
·         En lo absoluto tenemos CALIDAD DE VIDA, por la angustia y la constante amenaza del Lago, el stress es dramático.
·         Además del Lago, se ha desarrollado un vandalismo terrible, tenemos invasores, problemas de suministro de agua, electricidad, servicios de aseo, mantenimiento en general.
·         La salud de muchas personas, se ha visto seriamente afectadas por las condiciones ambientales de contaminación, a la que estamos expuestos, incluso muchas personas han fallecido producto de esta situación.
·         La Sentencia y su Ratificación, son claras, en cuanto al mandato del Tribunal, han transcurrido once (11) años de la Sentencia y a la fecha no se ha ejecutado lo sentenciado por el Tribunal, pero el Lago continúa su proceso.
·         Ud. como autoridad máxima del Estado, sabemos, que le preocupa nuestra situación y al trabajar juntos podemos alcanzar los objetivos trazados en la Sentencia.
·         En octubre 17 le hicimos llegar una correspondencia, solicitando una audiencia, para presentar y hacer de su conocimiento la Vocería Organizada, la cual nunca fue respondida.

Es vital para nosotros solucionar lo antes expuesto, amparados por las leyes y la Constitución, no somos políticos ni perseguimos un fin diferente, que no sea recuperar nuestro patrimonio, que es lo único que tenemos. Somos, personas de la tercera edad y lo que queremos es, tener una vida digna, vivir en paz y sin ningún tipo de alteración que pueda afectar nuestra salud.

Sabemos que podemos contar con su valiosa ayuda y la comunidad entera le sabrá agradecer.

Sin otro particular, al cual referirnos, por su atención y colaboración, nos suscribimos de usted.




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