miércoles, 25 de marzo de 2015

PRESIDENTE CREA NUEVO MINISTERIO ¿SERÁ QUE LA GESTIÓN PRESENTADA A UN AÑO DE LA ANTERIOR SE LE DARÁ CONTINUIDAD? A UN AÑO POR EL MISMO MOTIVO CAMBIO DE NOMBRE "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE ING. MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ. AYER MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO HABITAT Y VIVIENDA RICARDO MOLINA.
NOS PREGUNTAMOS HASTA CUANDO EL MINISTERIO  ENTE DEL ESTADO SOBRE EL QUE RECAE EL AMPARO CONSTITUCIONAL DEL EXPEDIENTE 2000-1362 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL CAMBIA DE NOMBRE 











Maracay, 28 de febrero de 2015
Ciudadano:
Ricardo Molina
Ministro de Ecosocialismo
Hábitat y Vivienda.
SU DESPACHO.-
Atención. Ciudadano: Rafael José Mieres Campos
Consultor Jurídico
Ante todo reciba cordiales saludos. Nosotros quienes suscribimos esta carta y debidamente identificados suficientemente, nos dirigimos a usted para solicitarle, apegados al mandamiento de la última decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional en relación al expediente 00-1362 sentencia 868 del 26 de junio del 2012, se nos efectúen a nuestros inmuebles nuevos avalúos, en acatamiento a lo expresado a lo que declara en sus conclusiones en su Artículo: DECIMO SÉPTIMO “quedando a discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen. Y así de esta manera darle acatamiento a lo ordenado sobre la inmediatez y eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007.
Es importante hacer el señalamiento que imploramos se cumpla con este mandato de manera perentoria, “muy urgente”, es insostenible toda la precariedad que vivimos. Los motivos que dieron lugar al amparo constitucional cada día que pasa se han venido agravado más, por lo que rogamos e instamos a su sensibilidad social, ante toda nuestra tragedia de confrontar el deterioro de nuestra calidad de vida, cuando trabajamos y luchamos por adquirir nuestras viviendas de clase media y hoy nos encontramos en esta penosa situación. Por favor rogamos efectuar las acciones pertinentes antes de otro periodo de lluvia. Son ya casi 9 años de la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Creemos firmemente, en la administración de justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, La Sala Constitucional del máximo Tribunal decidió para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, ratificar la “orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”.
Estamos en total acuerdo y apoyo en la iniciativa del Estado de beneficiar a ciudadanos que no poseen vivienda y para estos casos una vivienda de interés social es una excelente solución, solo que nuestro caso no se ajusta a estas condiciones. No somos familias sin viviendas, al contrario nuestras viviendas no son de interés social, fueron viviendas que nos costaron muchos sacrificios y años de esfuerzo y trabajo. Ciudadano ministro, somos personas que toda su vida se dedicaron a trabajar para vivir dignamente y que invertimos nuestros salarios y ahorros en adquirir estas viviendas legalmente para establecer nuestras familias y dejarles un legado. Además, existe un
Amparo Constitucional Sentencia que su espíritu es restituir el daño causado y poder obtener el mismo estándar de vida, (no desmejorarnos). Es deber su acatamiento y ejecución. Los ofrecimientos de viviendas del Gobierno Regional, no se ajustan en nada a ser similares en ningún aspecto (dimensión, construcción, ubicación, etc.), además entregadas en obra gris y sin titularidad inmediata, sin embargo, propietarios en su desesperación vía extrajudicial han aceptado estas propuestas. Por tal motivo se agrega a toda la problemática la desafectación desorganizada que no atendió el cronograma aprobado por la misma Sala Constitucional, trayendo como consecuencia el deterioro de calles y servicios básicos, además las viviendas indemnizadas por esta vía y no demolidas, como establece la sentencia 868 en su parte “VIGÉSIMO CUARTO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que realice la remoción inmediata de los escombros de las viviendas que ya han sido demolidas en los sectores La Punta y Mata Redonda, tal y como ya se dispuso en su sentencia N° 1752/13.08.2007; SE REITERA la orden que se expidió en ese veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos”, afectó a nuestra comunidad con invasiones masivas lo cual ha acarreado una serie de consecuencias negativas para nuestra comunidad ya suficientemente lesionada y agudizándose seriamente el problema de la inseguridad. Condenamos toda forma de violencia de la que estamos siendo víctima varias personas en el urbanismo, y las cuales, callan por terror y amedrentamiento, por parte de personas que vienen ocupando inmuebles de manera ilegal en el urbanismo Mata Redonda.
Antes de pronunciarse el TSJ Sala Constitucional, en relación al expediente en cuestión y dictaminar a favor de nuestras comunidades Mata Redonda y La Punta, haciendo un poco de historia, en el periodo del Gobernador Didalco Bolívar, indemnizaron por las mismas circunstancias a una parte de los propietarios de La Punta, utilizando ambas modalidades, Pecuniaria y casa por casa, a través de mercado secundario, restableciendo sus derechos de manera adecuada y los cuales aceptaron a su entera satisfacción, cabe preguntarnos que impide que se cumpla la sentencia.
Esperamos toda su comprensión y apoyo, y asimismo agradecemos anticipadamente sus gestiones.
Atentamente,
TODOS LOS PROPIETARIOS QUE DE PUÑO Y LETRA HACEMOS ESTE PETITORIO Y NOS SUSCRIBIMOS EN RELACIÓN ANEXA A ESTA MISIVA CON EL TITULO:
Relación de Viviendas e Identificación de Propietarios que Solicitan Avalúo
De Acuerdo a la Última Decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Expediente 00-1362
Sentencia 868 del 26/06/2012 Caso Mata Redonda y La Punta
Sentencias 1632 del 11/08/2006 y 1752 del 13/08/2007
Consignada en este mismo acto.
ANEXO LO INDICADO