En el siguiente link busque por fecha año, mes y día 26 de junio del 2012 la 868
http://www.tsj.gob.ve/decisiones#0
MATA REDONDA
EN BASE A ESTO ES QUE PEDIMOS SE NOS PAGUE
En apego a lo contemplado en la sentencia en su parte, DÉCIMO SÉPTIMO: SE DECLARA que los avalúos que cursan en autos, que fueron consignados, en las oportunidades que se especificaron supra, por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y que fueron efectivamente pagados a los beneficiarios, se ajustan a los requerimientos que se dieron para su realización y a lo que dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y se dejan sin validez y efecto alguno los avalúos que se realizaron y no fueron pagados. Por ello, el Ejecutivo Nacional para indemnizar a las personas restantes, utilizará como ya se dijo, la fórmula de indemnización mediante el modo “casa por casa”, a los afectados que a la fecha de la presente sentencia no hayan sido indemnizados, ya sea por asignación de viviendas que se hayan construido por el Estado o se hubiesen adquirido en el mercado secundario, por éste, quedando a discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen.
ESTO DEJA DECIDIR AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICOLAS MADURO, APEGADO A LA SENTENCIA, DECIDIR POR EL MODO MAS JUSTO Y EXPEDITO, EL PAGO DEL VALOR DE LAS VIVIENDAS EFECTUANDO LOS AVALÚOS DE ESTA MANERA COMO LO ESTABLECE LA SENTENCIA, PAGO JUSTO. LO QUE TIENEN ES QUE NOMBRAR URGENTEMENTE LA COORDINACIÓN DE ESOS ENTES INVOLUCRADOS O QUIEN EN SU CONJUNTO ELLOS DESIGNEN. PARA ESTE FIN, Y REALIZAR LOS AVALÚOS Y PAGOS JUSTO PARA PODER COMPRAR CASA SIMILAR. Y MAS QUE NUESTRO PRESIDENTE CUENTA CON LA LEY HABILITANTE.
GOBERNADOR Tareck El Aissami LE PEDIMOS SU AYUDA Es obvio que escoger la modalidad de indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen. Tal cual reza la última decisión de la Sala Constitucional del TSJ 26 de junio 2012 868 del expediente 1362
ResponderEliminarEs la decisión más expedita, sensata y justa. Para finiquitar esta situación y cumplir con la palabra sagrada del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. AYÚDENOS SUGIRIENDO AL EJECUTIVO IMPLEMENTAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA POR ESTA VÍA Y FINIQUITAR ESTA SITUACIÓN.