20 de septiembre del 2018
Ciudadano:
JUEZ TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
REF:
EXP. 13173 URGENTE.
Nosotros, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, C.I Nro. V-3.255.625, ZAIDA PEREZ DE RIVAS,
C.I.Nro.V-4.555.871 en nuestro carácter de Co-Demandantes, además de los ciudadanos
propietarios de inmuebles y viviendas localizados en la urbanización Mata
Redonda, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua: JOSÉ GERMÁN SANDOVAL CARRILLO C.I. Nro.V-4.438.989 TAMARA PEÑA DE
SANDOVAL CI Nro.V-4.427.635 amparados en los
derechos colectivos en el presente proceso de Amparo Constitucional
de los sectores “La Punta Y Mata Redonda”, numerados en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro.2000-1362,
ahora en este Juzgado Tercero del
Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173,
asistidos jurídicamente en este acto por la abogada GLADYS
JOSEFINA OJEDA AZUAJE, CI Nro.V-4.403.403,
debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.681, quien actúa, también, en
ejercicio y representación de sus
propios intereses y derechos
constitucionales en la presente causa, y todos nosotros actuando en ejercicio de los derechos que nos fueron protegidos y amparados por las
decisiones judiciales de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números:
1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del
2007, y 868
de fecha 26 de Junio del 2012, que riela
en expediente Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes del año 2006,
de viviendas en la Urbanización Mata Redonda, Parroquia
Pedro José Ovalles, Municipio Girardot,
Maracay Estado Aragua, ”que nos reconoce, garantiza y concede el
restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas (…),
de manera que todos los sujetos
lesionados -y no solo los demandantes-
puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenía antes de la
violación a sus derechos”; Acudimos a
este tribunal para solicitar el
cumplimiento y ejecución del restablecimiento de la misma. Es el caso
que en fecha 11 de Agosto del 2006, en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto
sentencia firme a favor de los aquí
accionantes y amparados, y fue ratificada en fecha 13 de Agosto del 2007,
y hasta el presente han transcurrido
once ( 11) años, sin que se haya materializado tal decisión, a pesar de
las múltiples actuaciones y diligencias que se han hecho para ello, es
por lo que solicitamos se efectué el ejecútese de los fallos
judiciales antes identificados y sea
restablecido todos los derechos
Constitucionales vulnerados de manera que podamos recibir de forma inmediata y sin más retardo, el
restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas, a objeto de poder obtener un estándar
de vida y una vivienda similar a la que teníamos antes de la violación a
nuestros derechos. Cabe destacar que a once (11) años, aun permanecemos en el urbanismo CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) propietarios, aproximadamente que aun
no han sido indemnizados, ESTA INFORMACIÓN ES REFERENCIAL, fundamentada en
trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda, de manera voluntaria, siendo importante
señalar que la veracidad de la misma
debe ser validada por las autoridades que les compete.
Se anexa en formato digital DVD “Data de
Propietarios Mata Redonda Sin Indemnizar”. (ANEXO 1) contentivo de: cuatro
(4) archivos PDF, que describen las TRESCIENTA OCHENTA Y CINCO (385) VIVIENDAS TIPO CASAS, MÁS CIENTO DOS (102)
VIVIENDAS TIPO APARTAMENTOS. Así como cuatro (4) archivos de videos MP4 y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Que
describen situación actual de la urbanización Mata Redonda. Es prudente
recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto
N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra
sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una
región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana
COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la
cota 410 m.s.n.m. para solventar
dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el
nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m.
(2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el
conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.
Es
decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de
todos, en esa zona declarada de
potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012.
Cada vez la situación se hace mas grave, el nivel freático de la zona ha aumentado por el paso de los años
considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado,
donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas
casas, los baños ya no funcionan, trayendo como consecuencias contaminación ambiental del aire, agua y
suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el
nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la
construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de
cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en
muchas de sus calles. El deterioro de nuestra calidad de
vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e integridad física, psíquica, motivado a la
angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización,
debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia, las constantes inundaciones producidas en el periodo de lluvias y todo lo
antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona,
destacando que la mayoría de los propietarios somos
personas de la tercera edad. Igualmente las autoridades administrativas encargadas de vigilar los
efectos de la crecida del Lago de Valencia y sus inundaciones, en lugar de resolver el problema que afecta a las familias,
procediendo a indemnizar a todos los habitante
de la zona, amparados por la
sentencia firme 1632/2006, de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha
13 de Agosto del 2007, y 868 de fecha 26
de Junio del 2012, que riela en
expediente Nro. 2000-1362, trasladado a
este tribunal con el Nro.13.173, lo que han hecho es prolongar la agonía y la
violación de los derechos
constitucionales, a través de trabajos
de levantamiento de la altura del muro
que divide el Lago de Valencia de los Urbanismos La Punta y Mata
Redonda, con los riegos graves que eso puede originar en el futuro, la salud y
la vida de las personas que habitan en
las referidas urbanizaciones, ya que los mismos, son meros
paliativos ( medidas inútiles e ineficientes), para la solución real del
problema que afecta la zona “La Punta y Mata Redonda”. -Aquí la única solución posible es la indemnización a cada uno de los
propietarios de sus viviendas, luego de lo cual
y únicamente habiéndose hecho
efectiva esa indemnización- podrán desalojar sus viviendas, para que el
Estado realice soluciones de mayor envergadura y más acertadas para proteger y
amparar de posibles inundaciones las zonas
comprometidas. A los efectos de ilustrar a este tribunal consignamos en
formato digital DVD, fotos y videos tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018 que
ilustran la situación actual de la Urbanización Mata Redonda.- indicado y descrito su contenido como el único
(Anexo 1) que hicimos a este documento.- Fundamentamos nuestra solicitud no sólo en los fallos judiciales que en el año 2006, 2007 y 2012, que se han
dictado en éste proceso, sino también en
los siguientes: 1-Derecho a la protección y garantía progresiva de los derechos
humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los
fallos judiciales. (Arts. 2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).2-Derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat
que humanice las relaciones familiares, vecinales, y comunitarias, así como la protección
del hogar (Arts. 47 y 82 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).3-Derecho a la Salud,
como parte esencial de la calidad de vida (Arts. 83 y 84 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela). (Sc – TSJ 22/8/2001. Exp. Nro.01-1274).4-Derecho
a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).5-Derecho
al desarrollo Físico, Moral, y Social de la Persona. Derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad (Art
20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).6-Derecho a la
Protección de la Familia, a los Niños, Niñas, y Adolescentes, a los Ancianos y
Ancianas y su Calidad de Vida (Arts. 75,
78, y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).7-Derecho
Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente seguro, sano, y
Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en el Aire, Agua y Suelo (Arts.127, 128 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Sc –TSJ-14/4/2005 Exp.05-0684).
PETITORIO
Por
las razones antes expuestas, ruego a este honorable Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, ordenar en forma
URGENTE e INMEDIATA LA PROCURA de los recursos con los cuales se deben realizar las indemnizaciones, para cada uno de los propietarios que aún
están pendientes, sin más dilaciones
la ejecución de los fallos judiciales dictados en la presente causa. Esta solicitud
la hacemos porque nosotros confiamos plenamente, a pesar del tiempo que
ha transcurrido, en ese tribunal ejecutor, tenemos la firme convicción de que
así como en este proceso, reconocen nuestro derechos constitucionales, que nos fueron protegidos y amparados por las
decisiones judiciales de
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números:
1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del
2007, y 868 de fecha 26 de Junio del 2012, que riela en expediente Nro. 2000-1362, por ser propietarios
antes del año 2006, este tribunal
ejecutor, en forma idónea, urgente y
oportuna transparente, puede y tiene el poder
para, que, a todo evento, todo proceso administrativo que involucre las
ordenes a los órganos y entes del Estado contra cuyo presupuesto se debe de conformidad con la
Ley, hacer la procura urgente de los recursos con los cuales se tienen que
realizar, ejecutar y cumplir las indemnizaciones en todo este proceso; todo
ello con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela._________________________________
Es justicia que esperamos en
Maracay, a los 20 días del mes de
Septiembre del 2018.-
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