sábado, 21 de febrero de 2015

Sanciones y Responsables de Daño Patrimonial al Estado.

Insisto, algún día tendrán que establecerse también las responsabilidades y sanciones, así como lo establece la misma sentencia en VIGÉSIMO SEXTO: se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que con base a la información que consta en el expediente y cualquier otra que pueda recabar en su proceso investigativo, proceda a determinar si existe responsabilidades civiles, administrativas y penales por parte de las autoridades locales que para la época permisaron tales proyectos urbanísticos, así como de las constructoras y empresas financistas del mismo. Así mismo repito, para los funcionarios que en su oportunidad ocupaban los cargos, que debieron tomar todas las acciones pertinentes a cumplir con esta sentencia, paso a paso bajo las instrucciones delineadas en la misma, por que el desacato al mandato, lo que  ha traído como consecuencia daño al patrimonio del Estado, Si hubiesen cumplido a tiempo, en su oportunidad, el costo sería muy inferior al costo económico y social que ha repercutido en la práctica establecida. Y la confusión a la opinión pública, entes gubernamentales y los mismos habitantes y propietarios honestos que hacemos vida o sobrevivimos en este caos de urbanismo. Ha imperado, no sabemos qué ley? La del más fuerte? La del más deshonesto? La viveza criolla? La política? El que más ofende? El más grosero? Se cuestiona la representación individual por tratarse  de una sentencia de interesen colectivos y difusos, que ampara a las dos comunidades La Punta y Mata Redonda, pero se sabotea la organización comunitaria, Se fabrican rumores, y no existe por parte de los entes del Estado involucrados en la problemática, ningún canal de comunicación formal con los interesados. Hasta cuándo vamos a estar esperando restituir nuestros derechos?. Aquí la realidad es compleja: en cuanto a propietarios una minoría, porque los  atendidos en primera instancia fueron los inquilinos, e hijos de propietarios que se suponían emancipados, es decir, una nueva familia, integrada al núcleo familiar original. Los cuales fueron atendidos a través de la “Misión Vivienda”. Los urbanismos privados comprados por Gobernación del Estado Aragua se destinaron a los propietarios de la Punta y Mata Redonda que aceptaran y se dio como consecuencia esta realidad. Presuntamente.
 1. Personas que por su vivienda, aceptaron otra de parte del gobierno regional (NO ente demandado, EXTRAJUDICIAL) y se mudaron a su nueva vivienda, desvalijaron su casa para sacarle el máximo provecho y el estado demolió y recogió escombros. “Lo ideal”
2. Los que aceptaron recibieron una vivienda y siguieron viviendo entre las dos viviendas. Presuntamente.
3. Los que aceptaron, recibieron una vivienda y dejaron en la vivienda a un familiar, hijo, hermano o amigo en algunos casos, la alquilaron o la vendieron. Presuntamente.
4. Los que aceptaron, recibieron una vivienda, siguen en sus casas y no aparecen en ningún listado como adjudicados de una vivienda pero la tienen. Presuntamente.
5. Los que recibieron hasta más de una vivienda. Presuntamente.
6. Los que aparecen en Datas de adjudicados y juran no haber recibido adjudicación alguna, que los borraron de la lista en el último momento. Presuntamente.
7. Los que habiendo sido adjudicados, devolvieron la vivienda. Presuntamente.
8. Los Propietarios que recibieron desvalijaron y dejaron la ruina de casa y no fue demolida, trayendo como consecuencia invasiones. Presuntamente.
9. Los propietarios que han tenido la mala suerte de que sin haber recibido adjudicación le han invadido su casa. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
12. Los propietarios que tienen sus casas al cuidado de un tenedor. Presuntamente.
13. Los propietarios que tienen sus casas deshabitadas. Presuntamente.
14. Los propietarios que moramos y no tenemos si no esta vivienda como principal y hacemos vida en ella. Y los más afectados frente a todo este caos e improperios, por parte de opiniones públicas que no viven la problemática, de haber trabajado muchos años para vivir dignamente y no ser carga para nadie, ni la familia ni el estado y encontrarse en esta situación en el ocaso de la vida. Esto díganme como se llama? JUSTICIA?

Conclusión: no se ajusta el casa por casa, el no cumplir con un cronograma de desalojo aprobado en sala constitucional. Por favor Presidente Nicolás Maduro como reza la sentencia a su discrecionalidad mande a evaluar las casas de los propietarios que quedamos, los que no hemos recibido ninguna indemnización y que se ajuste a poder adquirir una de similares condiciones y se cumpla sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional “Palabra Sagrada”.             

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