Insisto, algún día tendrán
que establecerse también las responsabilidades y sanciones, así como lo establece
la misma sentencia en VIGÉSIMO SEXTO: se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que
con base a la información que consta en el expediente y cualquier otra que
pueda recabar en su proceso investigativo, proceda a determinar si existe
responsabilidades civiles, administrativas y penales por parte de las
autoridades locales que para la época permisaron tales proyectos urbanísticos,
así como de las constructoras y empresas financistas del mismo. Así
mismo repito, para los funcionarios que en su oportunidad ocupaban los cargos,
que debieron tomar todas las acciones pertinentes a cumplir con esta sentencia, paso a paso bajo las instrucciones delineadas en la misma, por que el desacato
al mandato, lo que ha traído como consecuencia daño al patrimonio del Estado, Si
hubiesen cumplido a tiempo, en su oportunidad, el costo sería muy inferior al
costo económico y social que ha repercutido en la práctica establecida. Y la
confusión a la opinión pública, entes gubernamentales y los mismos habitantes y
propietarios honestos que hacemos vida o sobrevivimos en este caos de
urbanismo. Ha imperado, no sabemos qué ley? La del más fuerte? La del más
deshonesto? La viveza criolla? La política? El que más ofende? El más grosero?
Se cuestiona la representación individual por tratarse de una sentencia de interesen colectivos y
difusos, que ampara a las dos comunidades La Punta y Mata Redonda, pero se
sabotea la organización comunitaria, Se fabrican rumores, y no existe por parte
de los entes del Estado involucrados en la problemática, ningún canal de
comunicación formal con los interesados. Hasta cuándo vamos a estar esperando
restituir nuestros derechos?. Aquí la realidad es compleja: en cuanto a
propietarios una minoría, porque los atendidos en primera instancia fueron los
inquilinos, e hijos de propietarios que se suponían emancipados, es decir, una
nueva familia, integrada al núcleo familiar original. Los cuales fueron
atendidos a través de la “Misión Vivienda”. Los urbanismos privados comprados
por Gobernación del Estado Aragua se destinaron a los propietarios de la Punta
y Mata Redonda que aceptaran y se dio como consecuencia esta realidad. Presuntamente.
1. Personas que
por su vivienda, aceptaron otra de parte del gobierno regional (NO ente
demandado, EXTRAJUDICIAL) y se mudaron a su nueva vivienda, desvalijaron su
casa para sacarle el máximo provecho y el estado demolió y recogió escombros. “Lo
ideal”
2. Los que aceptaron recibieron una vivienda y siguieron
viviendo entre las dos viviendas. Presuntamente.
3. Los que aceptaron, recibieron una vivienda y dejaron en
la vivienda a un familiar, hijo, hermano o amigo en algunos casos, la
alquilaron o la vendieron. Presuntamente.
4. Los que aceptaron, recibieron una vivienda, siguen en
sus casas y no aparecen en ningún listado como adjudicados de una vivienda pero
la tienen. Presuntamente.
5. Los que recibieron hasta más de una vivienda. Presuntamente.
6. Los que aparecen en Datas de adjudicados y juran no
haber recibido adjudicación alguna, que los borraron de la lista en el último
momento. Presuntamente.
7. Los que habiendo sido adjudicados, devolvieron la
vivienda. Presuntamente.
8. Los Propietarios que recibieron desvalijaron y dejaron
la ruina de casa y no fue demolida, trayendo como consecuencia invasiones. Presuntamente.
9. Los propietarios que han tenido la mala suerte de que
sin haber recibido adjudicación le han invadido su casa. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
12. Los propietarios que tienen sus casas al cuidado de un
tenedor. Presuntamente.
13. Los propietarios que tienen sus casas deshabitadas. Presuntamente.
14. Los propietarios que moramos y no tenemos si no esta
vivienda como principal y hacemos vida en ella. Y los más afectados frente a
todo este caos e improperios, por parte de opiniones públicas que no viven la problemática,
de haber trabajado muchos años para vivir dignamente y no ser carga para nadie,
ni la familia ni el estado y encontrarse en esta situación en el ocaso de la
vida. Esto díganme como se llama? JUSTICIA?
Conclusión: no se ajusta el casa por casa, el no cumplir
con un cronograma de desalojo aprobado en sala constitucional. Por favor
Presidente Nicolás Maduro como reza la sentencia a su discrecionalidad mande a
evaluar las casas de los propietarios que quedamos, los que no hemos recibido
ninguna indemnización y que se ajuste a poder adquirir una de similares
condiciones y se cumpla sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala
Constitucional “Palabra Sagrada”.
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