Condenamos toda
forma de violencia de la que estamos siendo víctima varias personas en el urbanismo, y las
cuales, callan por terror y amedrentamiento, del cual estamos siendo víctima,
por parte de personas que vienen ocupando inmuebles de manera ilegal en el
urbanismo Mata Redonda. Si se encuentran personas
ocupando terrenos o inmuebles, de manera ilegal, deben retirarse de esos
espacios, ya que son sujetos activos de delito conforme con la reforma del Código
Penal contenida en la Gaceta Oficial No 5.7868 del 13 de abril de 2005,
Extraordinario, la invasión u ocupación ilegal de terrenos ajenos es
considerada delito, es decir, conducta punible que debe ser castigada conforme
a la ley. Así se estableció en los artículos 471, 471-A y 472 el delito de
usurpación o invasión. Se trata de castigar, no
sólo a quien ocupa o se dispone a ocupar un inmueble o terreno, sino también a
quien instigue y aliente esas prácticas delictivas, pues tales conductas pueden
subsumirse dentro de la normativa penal venezolana. La invasión es un delito de
acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años
de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la ley en
aprehender a personas (sean hombres o mujeres) en flagrante comisión de delitos
que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 257 y el Título
II del Código Orgánico Procesal.
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