sábado, 21 de febrero de 2015

Sanciones y Responsables de Daño Patrimonial al Estado.

Insisto, algún día tendrán que establecerse también las responsabilidades y sanciones, así como lo establece la misma sentencia en VIGÉSIMO SEXTO: se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que con base a la información que consta en el expediente y cualquier otra que pueda recabar en su proceso investigativo, proceda a determinar si existe responsabilidades civiles, administrativas y penales por parte de las autoridades locales que para la época permisaron tales proyectos urbanísticos, así como de las constructoras y empresas financistas del mismo. Así mismo repito, para los funcionarios que en su oportunidad ocupaban los cargos, que debieron tomar todas las acciones pertinentes a cumplir con esta sentencia, paso a paso bajo las instrucciones delineadas en la misma, por que el desacato al mandato, lo que  ha traído como consecuencia daño al patrimonio del Estado, Si hubiesen cumplido a tiempo, en su oportunidad, el costo sería muy inferior al costo económico y social que ha repercutido en la práctica establecida. Y la confusión a la opinión pública, entes gubernamentales y los mismos habitantes y propietarios honestos que hacemos vida o sobrevivimos en este caos de urbanismo. Ha imperado, no sabemos qué ley? La del más fuerte? La del más deshonesto? La viveza criolla? La política? El que más ofende? El más grosero? Se cuestiona la representación individual por tratarse  de una sentencia de interesen colectivos y difusos, que ampara a las dos comunidades La Punta y Mata Redonda, pero se sabotea la organización comunitaria, Se fabrican rumores, y no existe por parte de los entes del Estado involucrados en la problemática, ningún canal de comunicación formal con los interesados. Hasta cuándo vamos a estar esperando restituir nuestros derechos?. Aquí la realidad es compleja: en cuanto a propietarios una minoría, porque los  atendidos en primera instancia fueron los inquilinos, e hijos de propietarios que se suponían emancipados, es decir, una nueva familia, integrada al núcleo familiar original. Los cuales fueron atendidos a través de la “Misión Vivienda”. Los urbanismos privados comprados por Gobernación del Estado Aragua se destinaron a los propietarios de la Punta y Mata Redonda que aceptaran y se dio como consecuencia esta realidad. Presuntamente.
 1. Personas que por su vivienda, aceptaron otra de parte del gobierno regional (NO ente demandado, EXTRAJUDICIAL) y se mudaron a su nueva vivienda, desvalijaron su casa para sacarle el máximo provecho y el estado demolió y recogió escombros. “Lo ideal”
2. Los que aceptaron recibieron una vivienda y siguieron viviendo entre las dos viviendas. Presuntamente.
3. Los que aceptaron, recibieron una vivienda y dejaron en la vivienda a un familiar, hijo, hermano o amigo en algunos casos, la alquilaron o la vendieron. Presuntamente.
4. Los que aceptaron, recibieron una vivienda, siguen en sus casas y no aparecen en ningún listado como adjudicados de una vivienda pero la tienen. Presuntamente.
5. Los que recibieron hasta más de una vivienda. Presuntamente.
6. Los que aparecen en Datas de adjudicados y juran no haber recibido adjudicación alguna, que los borraron de la lista en el último momento. Presuntamente.
7. Los que habiendo sido adjudicados, devolvieron la vivienda. Presuntamente.
8. Los Propietarios que recibieron desvalijaron y dejaron la ruina de casa y no fue demolida, trayendo como consecuencia invasiones. Presuntamente.
9. Los propietarios que han tenido la mala suerte de que sin haber recibido adjudicación le han invadido su casa. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
12. Los propietarios que tienen sus casas al cuidado de un tenedor. Presuntamente.
13. Los propietarios que tienen sus casas deshabitadas. Presuntamente.
14. Los propietarios que moramos y no tenemos si no esta vivienda como principal y hacemos vida en ella. Y los más afectados frente a todo este caos e improperios, por parte de opiniones públicas que no viven la problemática, de haber trabajado muchos años para vivir dignamente y no ser carga para nadie, ni la familia ni el estado y encontrarse en esta situación en el ocaso de la vida. Esto díganme como se llama? JUSTICIA?

Conclusión: no se ajusta el casa por casa, el no cumplir con un cronograma de desalojo aprobado en sala constitucional. Por favor Presidente Nicolás Maduro como reza la sentencia a su discrecionalidad mande a evaluar las casas de los propietarios que quedamos, los que no hemos recibido ninguna indemnización y que se ajuste a poder adquirir una de similares condiciones y se cumpla sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional “Palabra Sagrada”.             

lunes, 16 de febrero de 2015

Mejor me lo pregunto yo, por que no se a quien preguntarle.


  1. Yo me pregunto… en relación a una sentencia firme y ratificada, si se puede conciliar sobre lo que ya ha sido sentenciado definitivamente firme y ratificado. Y si además, después de todo, puede de nuevo modificarse una sentencia, desmejorando lo ya sentenciado a favor de quien ganó la demanda?
N° del expediente 00-1362 sentencia 1632 11 de agosto 2006 sentencia firme
VII
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J. GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J. MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E. PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En consecuencia,
1.         Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.


N° del expediente 00-1362 sentencia 1752 13 de agosto 2007 ratificada
VI
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dela Ley, para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, dispone:
PRIMERO:        Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” a que se refiere el informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo y a los que determine a través de los censos y evaluaciones que están pendientes en la oportunidad de publicación de este fallo.

El 14 de julio de 2010, los ciudadanos Manuel B. Rivas Fajardo, Judith Joubert de Zambrano, Nancy Jacolav de Zapata, Zaida Pérez de Rivas, Daría Isseles Dalis y Evelio Zambrano, antes identificados; Wilfredo Romero Alfaro, César Hernández Lleal, Belkis Straus Cazorla, Víctor Padrón Quero, Soraya Ramos Valera, Úrsula Milano de Aurimatre, Xiomara Castro Lovera, Fancisco Rojas Rojas y Jesús Mora Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.255.625, 3.201.048, 4.810.352, 4.555.871, 4.388.568, 3.975.337, 3.174.956, 3.845.775, 2.511.235, 7.254.815, 3.973.989, 4.586.196, 3.207.617 y 2.145.749, respectivamente, con la asistencia de la abogada Daría Isseles Dalis, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el N° 62.960, expusieron:
En virtud de que existe precedente en el juicio Alba Illaramendi Acevedo y otros, Expediente N° 2000-1851, Sala Constitucional; y, por cuanto, la mayoría de los amparados en este mandato de amparo constitucional somos personas de la tercera edad (…); con el debido respeto, SOLICITAMOS A LA SALA CONSTITUCIONAL CONVOQUE A LA DEMANDADA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A UN ACTO CONCILIATORIO para que se ponga fin al litigio de autos, y así las partes expongan sus respectivas pretensiones en fase de ejecución.

El 14 de julio de 2010, los ciudadanos Manuel B. Rivas Fajardo, Judith Joubert de Zambrano y otros, con la asistencia de la abogada Daría Isseles Dalis, solicitaron que se convocase a la demandada y a la Procuraduría General de la República, a un acto conciliatorio para que se pusiese fin al litigio de autos, petición con la que expresó conformidad la Defensoría del Pueblo y que esta Sala satisfizo en auto N° 1011/26.10.2010, oportunidad en la que dispuso que:
…para la garantía del derecho constitucional a la tutela judicial eficaz de la parte actora, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable según lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ACUERDA LA CONVOCATORIA A UN ACTO CONCILIATORIO para que se avance con eficacia en la fase de ejecución en la controversia de autos, en el cual cada interviniente expondrá, respectivamente, sus pretensiones u opinión, según el caso, y su posición jurídica respecto a las de los otros intervinientes. Así se decide.


N° del expediente 00-1362 sentencia 868 26 de junio 2012 Ultima decisión desmejorando
CONCLUSIONES

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA la inmediata y eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007, de la siguiente manera:…

DÉCIMO SÉPTIMO: SE DECLARA que los avalúos que cursan en autos, que fueron consignados, en las oportunidades que se especificaron supra, por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y que fueron efectivamente pagados a los beneficiarios, se ajustan a los requerimientos que se dieron para su realización y a lo que dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y se dejan sin validez y efecto alguno los avalúos que se realizaron y no fueron pagados. Por ello, el Ejecutivo Nacional para indemnizar a las personas restantes, utilizará como ya se dijo, la fórmula de indemnización mediante el modo “casa por casa”, a los afectados que a la fecha de la presente sentencia no hayan sido indemnizados, ya sea por asignación de viviendas que se hayan construido por el Estado o se hubiesen adquirido en el mercado secundario, por éste, quedando a discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen.
DÉCIMO OCTAVO: SE ORDENA que las indemnizaciones que deberán efectuarse, deberán realizarse conforme a las políticas públicas en materia habitacional adoptada por el Ejecutivo Nacional, bajo la modalidad “casa por casa”, para las tres etapas de desalojo.

  1. Yo me pregunto… si en una  sentencia puede haber contradicciones como que se cumplan, las decisiones anteriores, es decir hacer referencia a las dos sentencias anteriores, primeras decisiones y ratificaciones de estas primeras, pero además decir: pero ahora de esta manera… cambiando  todo el sentido y espíritu de justicia de las anteriores?
N° del expediente 00-1362 sentencia 868 26 de junio 2012
CONCLUSIONES

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA la inmediata y eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007, de la siguiente manera:…

  1. Yo me pregunto… Si se puede decir que una sentencia está en periodo de ejecución cuando desde que salió la primera decisión el demandado no ha cumplido con el demandante tal cual ordeno el máximo tribunal.
N° del expediente 00-1362 sentencia 1632 11 de agosto 2006
  1. Yo me pregunto… si un demandado puede transferir su obligación a cumplir impuesta por  decisión de un máximo tribunal.
La práctica
El gobierno regional ha venido  ofreciendo soluciones habitacionales a través de la figura de adjudicación por medio de vocerías autonombradas o de manera arbitraria colaboradores  con las administraciones de la gobernación del estado Aragua, desde el año 2013, sin ningún criterio de equidad con las correspondientes viviendas sustituidas, no son similares sin embargo algunos han salido muy favorecidos con la práctica de que por  una vivienda básica y muy deteriorada, han recibido beneficio los hijos emancipados  o no y hasta otros familiares, mientras que una vivienda de muy buenas condiciones y con anexos construidos tipo casa quinta, la han cambiado por un apartamento de dimensiones de ni la mitad, siendo que las viviendas de Mata Redonda son de terreno propio,  parcelas desde 273 mt2 con 118 mt2 de construcción.
El deber ser
En consecuencia, se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
En esa misma oportunidad, se creó la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, jerárquicamente dependiente del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, cuyas competencias ejercerá en el ámbito territorial de los Estados Aragua y Carabobo (artículo 5). De conformidad con el artículo 7 del Decreto, dicha autoridad tendrá como competencia general “la administración integral en materia de ordenación del territorio, la protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Cuenca del Lago de Valencia” y actuará como máxima autoridad en la materia –sin perjuicio del control jerárquico de la Ministra- en atención a lo cual “los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como la sociedad civil, sujetarán su actuación a las directrices establecidas por la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia (…) (y) prestarán todo el apoyo y colaboración requerida para el mejor desempeño de sus funciones”.
De manera que la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia es, como lo establece el considerando cuarto de ese Decreto, “una instancia de coordinación entre los distintos niveles de gobierno con presencia en el área” de la Cuenca del Lago de Valencia.
Ahora bien, esas funciones de esa Autoridad Única de Área no se restringen al cometido de saneamiento ambiental del Lago, esto es, no se limitan a la vertiente objetiva del problema ambiental, sino que también le compete la búsqueda de soluciones al problema social presente en la zona.

  1. Yo me pregunto… cómo se entienden los plazos de tiempos para cumplir con decisiones del máximo tribunal de la república que es lo que es urgente y que se entiende por Zona de riesgo?
VII
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J. GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J. MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E. PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En consecuencia,
1.         Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
2.         Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil.
3.         Se EXHORTA a todos los órganos del Poder Público con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, y especialmente a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, en su condición de órgano coordinador de aquéllos, para que continúen ejecutando, con la mayor prioridad y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución definitiva de dicho problema socio-ambiental.

  1. Yo me pregunto… qué quiso decir el máximo tribunal de la republica con similar, recuperar estándar de vida?  
1.         Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

  1. Yo me pregunto… Si se puede obviar un cronograma de desalojo previo restablecimiento del valor de las viviendas,  que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Y aprobó el máximo tribunal de la república
VI
DECISIÓN
OCTAVO:      Se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

El gobierno regional no consideró este cronograma,  hay desafectación en cualquiera de las tres etapas lo que hizo más tediosa la convivencia de quienes permanecen en la zona una vivienda en buen estado al lado de una demolida con escombros basura, contaminación de todo tipo. Y con  la paralización de demolición de viviendas, trajo como consecuencia, el fenómeno de ocupaciones ilegales de viviendas en ruinas desvalijadas por propietarios para sacar algo de provecho de su bien o desvalijadas en algunos casos  por el hampa.

  1. Yo me pregunto…donde queda el principio de la igualdad

En garantía del principio de igualdad, de indemnizase a los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, legitimados activos de esta causa, en forma semejante a como ya lo fueron otros habitantes de los mismos sectores según Resolución n.° 002 del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat (Gaceta Oficial n.° 38124 de 10 de febrero de 2005), que riela a los autos en el folio 534 de la pieza principal, que autorizó al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) “para que indemnice a las familias afectadas por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua, en la población del Norte del Lago de Valencia”. Así se decide.
DÉCIMO SÉPTIMO: SE DECLARA que los avalúos que cursan en autos, que fueron consignados, en las oportunidades que se especificaron supra, por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y que fueron efectivamente pagados a los beneficiarios, se ajustan a los requerimientos que se dieron para su realización y a lo que dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y se dejan sin validez y efecto alguno los avalúos que se realizaron y no fueron pagados. Por ello, el Ejecutivo Nacional para indemnizar a las personas restantes, utilizará como ya se dijo, la fórmula de indemnización mediante el modo “casa por casa”, a los afectados que a la fecha de la presente sentencia no hayan sido indemnizados, ya sea por asignación de viviendas que se hayan construido por el Estado o se hubiesen adquirido en el mercado secundario, por éste, quedando a discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen.

  1. Yo me pregunto… Donde queda el Exorto
se EXHORTA a la Defensoría del Pueblo para que ejerza sus labores de fiscalización respecto del mantenimiento de esas condiciones de salubridad y habitabilidad y de canalización de las denuncias de quienes estén afectados en este sentido.

Cuando la comunidad en múltiples oportunidades ha acudido a  este Poder y no se ha conseguido una respuesta, solo se sabe de una gestión de oficio sobre solicitud de información de las personas a las cuales se les dio el beneficio de indemnización de viviendas  de la urbanización La Punta y Mata Redonda DdP/DDEAR0405-13 de fecha 02 de diciembre del 2013 al Presidente del Instituto del Poder Popular Para la vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA) el cual le respondió el 20 de marzo del 2014 anexando una data listado de familias procedentes de los sectores la Punta y Mata Redonda del municipio Girardot desde el año 2011 al 2013 la cual no identifica la vivienda de origen que está siendo sustituida, esta data fue remitida al expediente 2000-1362 al TSJ Sala constitucional simplemente. Sin constatar cómo está la zona, todas las denuncias de falta de alumbrado en las calles del urbanismo de la inseguridad de los escombros y todo lo que aqueja a la comunidad, no ha habido un solidario  acompañamiento en busca de soluciones.       

  1. Yo me pregunto… No será ya la hora de honrar este pasivo de la manera más expedita? El casa por casa no se ajusta a resolver de inmediato, hacer un avalúo no es un procedimiento tedioso al contrario y debe ser considerando, el cálculo en base  a poder obtener una vivienda de similares condiciones, no son familias sin viviendas, por lo que "NO" se debe indemnizar con  viviendas de interés social, (Misión Vivienda) se trata de la reposición del daño causado.  Paz Y Justicia, o el TSJ Sala Constitucional se pronuncia en nuestra causa o el mismo Ejecutivo toma conciencia… y a su Discreción repare el daño que ha repercutido en la vida de todos los que acobija este  amparo constitucional. 

jueves, 12 de febrero de 2015

Propietarios de Mata Redonda aclaran que apoyan operativo de demolición de viviendas.

 Los propietarios de Mata Redonda que aún habitan en la zona, aclaran a la opinión pública que las recientes informaciones sobre el desalojo de familias en esta comunidad, corresponde a quienes realizaron ocupaciones ilegales en las ruinas de las viviendas, cuyos propietarios aceptaron alguna solución habitacional por parte del gobierno regional, así lo indicó María Nieves, autorizada por la comunidad organizada de propietarios de este urbanismo.

En este sentido, Nieves señaló que con el operativo de demolición de dichas viviendas se está cumpliendo al menos uno de los mandatos presentes en las 3 sentencias del expediente 1362 de la sala Constitucional del TSJ del año 2006, que reza “…se ordena su total demolición y la remoción de los escombros…” de las viviendas que han sido indemnizadas.

La representante vecinal añadió que la demolición de estas viviendas fue un clamor ante las autoridades por parte de la comunidad organizada de propietarios que aún habitan sus casas en el urbanismo, pues la oleada de invasiones ha incrementado la inseguridad, “son muchos los vecinos que han sido asaltados a diversas horas mientras caminan por las calles o a las puertas de sus casas”, así como también se ha perturbado la tranquilidad en la zona por escándalos nocturnos principalmente en los fines de semana.

Así mismo, María Nieves indicó que aún faltan por indemnizar 512 viviendas  en la zona, lo cual corresponde a 385 casas y 102 apartamentos de Mata Redonda, y 25 casas de La Punta, por lo que hacen un llamado al Ministerio del Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, para que cumpla lo establecido en la sentencia 1632 del referido expediente del año 2006, en cuanto a la reposición del justo valor de las viviendas, el cual se mantiene en desacato desde hace casi 9 años.

Esta comunidad solicita también al Tribunal Supremo de Justicia, que exhorte al referido ente ministerial para el cumplimiento de esta sentencia, en concordancia a la premisa con la que dieron inicio al año judicial de “consolidar el Estado social de derecho y justicia”.

Por último, Nieves señaló que los propietarios agradecen las labores que Protección Civil ha venido adelantando en el marco del operativo de demolición de viviendas, así como el apoyo de la Policía de Aragua quienes han acudido a múltiples llamados ante las irregularidades que se han presentado en la comunidad. JS/MR

lunes, 9 de febrero de 2015

INVADIR ES DELITO

Condenamos toda forma de violencia de la que estamos siendo víctima  varias personas en el urbanismo, y las cuales, callan por terror y amedrentamiento, del cual estamos siendo víctima, por parte de personas que vienen ocupando inmuebles de manera ilegal en el urbanismo Mata Redonda. Si se encuentran personas ocupando terrenos o inmuebles, de manera ilegal, deben retirarse de esos espacios, ya que son sujetos activos de delito conforme con la reforma del Código Penal contenida en la Gaceta Oficial No 5.7868 del 13 de abril de 2005, Extraordinario, la invasión u ocupación ilegal de terrenos ajenos es considerada delito, es decir, conducta punible que debe ser castigada conforme a la ley. Así se estableció en los artículos 471, 471-A y 472 el delito de usurpación o invasión. Se trata de castigar, no sólo a quien ocupa o se dispone a ocupar un inmueble o terreno, sino también a quien instigue y aliente esas prácticas delictivas, pues tales conductas pueden subsumirse dentro de la normativa penal venezolana. La invasión es un delito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la ley en aprehender a personas (sean hombres o mujeres) en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 257 y el Título II del Código Orgánico Procesal.