FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Roberto Acosta
Su despacho.-
Nosotros Propietarios (as) de los Urbanismos Mata Redonda y La Punta, denunciamos ante el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el derecho que nos asiste a tener acceso a la información según el Art. 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III de sus Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, Capitulo I Disposiciones Generales. Por lo que exigimos se nos informe del porque “no” Dado que el hecho de haber impugnado unos avalúos, para el pago y cumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto del 2006 expediente 2000- 1362 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Ratificada con el número 1752 13 de agosto 2007, no implica, que no se hubiesen podido realizar de nuevo y enmendar si es que hubiesen habido errores. Por lo tanto: Denunciamos los fallos judiciales en los años 2006 y 2007 y sobre las múltiples y reiteradas violaciones de los derechos humanos a que hemos sido expuestos: 1.- Derecho a la Protección y garantía progresiva de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los fallos judiciales (Art.2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución Nacional) 2.- Derecho a la Salud como parte esencial de la calidad de vida(Art.83 y 84 de la Constitución Nacional) 3.- Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; así como a la protección del hogar (Art. 47 y 82 de la Constitución Nacional) 4.- Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución Nacional) 5.- Derecho al Desarrollo Físico, Moral y Social de la persona- Derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad (Art. 20 de la Constitución Nacional) 6.- Derecho a la Protección de la Familia, A los niños, Niñas y Adolecentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de Vida (Art. 75,78, y 80 de la Constitución Nacional) 7.- Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente Seguro Sano y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en el Aire, Agua y los suelos (Art. 127 y 128 de la Constitución Nacional) 8.- Derecho a la Vida (Art. 43 de la Constitución Nacional) 9.- Derecho a la integridad Física, Psíquica y Moral (Art. 46 de la Constitución Nacional) 10.- Derecho a la igualdad y no discriminación por parte de medidas que tengan por objeto o resultados anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de cada persona. Así como la garantía constitucional de que el estado debe adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos vulnerables (Art. 21 de la Constitución Nacional) 21.- Violación de la garantía de protección que el estado y sus funcionarios deben hacer de los derechos y garantías.
Solicitamos ante esta institución, se haga una investigación exhaustiva sobre el incumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto 2006 que sentenció y decidió: Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional. Asimismo ordenó el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Del mismo modo fue ratificada en el 2007 13 de agosto con el N°1752. Y a pesar de haberse realizado un acto conciliatorio en conllevo a la Sala constitucional a una nueva decisión el 26 de Diciembre del 2012 la N°868 que reitera a las dos sentencias anteriores es decir no las niega e introduce el casa por casa y refiere el definitivo desalojo, demolición, y posterior remoción de escombros, a ocho años (8) años de la primera decisión del máximo Tribunal de la Republica todavía quedamos aquí en los urbanismos Mata Redonda y La Punta aproximadamente unas 400 familias propietarias que permanecemos en nuestras viviendas y que cada día que transcurre se agrava más nuestra calidad de vida. Siguen vigente las circunstancias que generaron el amparo de manera agravadas, por las políticas irregulares que han venido aplicando. En esta última decisión la 868 del 26 de Diciembre, reitera la orden que se expidió en ese veredicto, en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, lo que tampoco se cumple, fomentando invasiones y en los casos de demoliciones, los escombros permanecen por tiempos prolongados, además la desafectación desorganizada que tampoco atendió al cronograma de desalojo aprobado por la Sala Constitucional, hace impensable ninguna recuperación, por el estado cada vez mas agravado de los urbanismo que no solo se ilustraba y justificaba mediante informe que consignó la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres el 11 de marzo de 2008. En reiteradas oportunidades nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo para hacer las respectivas denuncias, por cuanto esta también fue notificada para que ejerciera en forma activa y efectiva, su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de la población de los sectores de La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot del Estado Aragua y sirva de órgano canalizador de la protección de los Derechos e Intereses de los afectados, hasta la total ejecución de la sentencia, sin recibir respuesta algunas. Siendo que es evidente constatar en persona, o como lo hemos demostrado en diversos informes a través de fotografías y videos sobre el deterioro severo de nuestra calidad de vida, la continuada violación al derecho a la salud, afectación de nuestros hogares, relación familiar, vecinal y comunitaria. Daños a la integridad física, Psíquica, moral y social, presiones de diversos tipos hasta llegar al convencimiento de desalojo voluntario de la zona sin el restablecimiento del valor de nuestras viviendas para la obtención de un estándar de vida y vivienda similar. Daños graves en el medio ambiente producidos por contaminación del aire, agua y suelo, el ambiente tiene un mal olor característico del lago, el desborde del rio madre vieja que no desahoga naturalmente en el lago y la retención de aguas de lluvias en cada vaguada deja anegada gran parte del urbanismo y todo lleno de barro que al secarse produce enfermedades respiratorias. Aguas negras desbordadas por colapso de cloacas. Calles donde ya el transito es imposible por el deterioro de las mismas y sobre los servicios públicos, el agua tiene mal olor y turbia además que falta mucho, y con respecto al servicio de alumbrado público también denunciamos la falta de bombillos que hace que los urbanismos estén a oscuras propiciando así la inseguridad. No entendemos y deseamos pronunciamiento por parte de las autoridades competentes, el ente demandado vuelve a cambiar de nombre. También es importante señalar que la Asamblea Nacional en su última sesión ordinaria de Diciembre 2012 la comisión especial designada por esta, para evaluar la situación del Lago de los Tacarigua presento su informe y fue apoyada por unanimidad, las conclusiones y consideraciones entre las cuales se proponía convocar de urgencia una reunión de la vicepresidencia Ejecutiva de la República con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de evaluar, los mecanismos más expeditos y el financiamiento, requerido para solventar particularmente nuestra situación. Ya han transcurrido más de 20 meses y nos preguntamos ¿qué significa Expedito? Luego de esperar todo este tiempo donde hemos visto disgregación de familias, morir a muchos de nuestros vecinos esperanzados ver su sueño realizado, restableciendo sus derechos, su estándar de vida, en el ocaso de nuestras vidas, porque en su mayoría los propietarios somos personas de la tercera edad. Y cuando creíamos tener asegurada nuestra vejez y herencia para nuestros hijos, nos encontramos a pesar de un amparo constitucional que decidió a favor nuestro, en esta penosa situación, sin que las personas que hoy ocupan u ostentan los cargos representativos del Estado se hayan abocado a verificar la situación nuestra y resolver de manera inmediata sin más esperas, siendo que hemos introducido al Tribunal Supremo de Justicia al referido expediente, múltiples escritos donde denunciamos lo ya expresado aquí, no hemos recibido respuestas. Los propietarios que aun moramos en los urbanismos Mata Redonda y La Punta denunciamos a la Gobernación del Estado Aragua del menoscabo al derecho de cada propietario a intervenir directamente en la “negociación”, si así se puede denominar, por cuanto no se ha hecho directamente con el propietario de la vivienda, si no a través de voceros autonombrados y en oportunidades personas que habían aceptado, quedaron por fuera de listados consignados a esta, sin explicación de motivos. Los que aquí denunciamos, expresamos explícitamente que permanecemos apegados a sentencia y que esas negociaciones con la Gobernación son extrajudicial a nuestro entender, no apegadas a lo que establece la sentencia recuperar estándar de vida y vivienda similar, por cuanto no otorgan titularidad de los inmuebles, ubicación a las afueras del municipio Girardot y hasta fuera del estado y entregadas en la gran mayoría en obra gris.
Por todo lo anteriormente expuesto esperamos de usted, sensibilidad social y humana a instar a los entes correspondientes al cumplimiento de la sentencia.
Ciudadano Fiscal, en virtud de todo lo expuesto, respetuosamente le solicitamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se dé inicio a la correspondiente investigación, y a que se practiquen todas aquellas diligencias previstas.
SE ANEXAN FIRMAS.
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