En Maracay 23 de
octubre de 2014
CIUDADANO
FISCAL
SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Roberto
Acosta
Su
despacho.-
Nosotros
Propietarios (as) de los Urbanismos Mata Redonda y La Punta, denunciamos ante
el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio
Público
de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, con el derecho que nos asiste a tener acceso a la información según el
Art. 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
Título III de sus Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes,
Capitulo I Disposiciones Generales. Por lo que exigimos se nos informe del
porque “no” Dado que el hecho de haber impugnado unos avalúo, para el pago y cumplimiento
de la sentencia 1632 del 11 de agosto del 2006 expediente 2000- 1362 del
Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Ratificada con el número 1752 del
13 de agosto 2007, no implica, que no se
hubiesen podido realizar de nuevo y enmendar, si es que hubiesen habido errores.
Por lo tanto: Denunciamos los fallos judiciales en los años 2006 y 2007 y sobre las múltiples y reiteradas violaciones
de los derechos humanos a que hemos sido expuestos: 1.- Derecho a la Protección y garantía progresiva de los derechos
humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los
fallos judiciales (Art.2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución
Nacional) 2.- Derecho a la Salud
como parte esencial de la calidad de vida(Art.83 y 84 de la Constitución
Nacional) 3.- Derecho a una vivienda
adecuada, segura, cómoda, higiénica y con servicios básicos esenciales que
incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias; así como a la protección
del hogar (Art. 47 y 82 de la Constitución Nacional) 4.- Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución Nacional) 5.- Derecho al Desarrollo Físico, Moral
y Social de la persona- Derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad
(Art. 20 de la Constitución Nacional)
6.- Derecho a la Protección de la Familia, A los niños, Niñas y
Adolecentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de Vida (Art. 75,78, y 80
de la Constitución Nacional) 7.-
Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente Seguro
Sano y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en el Aire, Agua y
los Suelos (Art. 127 y 128 de la Constitución Nacional) 8.- Derecho a la Vida (Art. 43 de la Constitución Nacional) 9.- Derecho a la Integridad Física, Psíquica
y Moral (Art. 46 de la Constitución Nacional) 10.- Derecho a la Igualdad y no discriminación por parte de medidas
que tengan por objeto o resultados anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de cada
persona. Así como la garantía constitucional de que el estado debe adoptar
medidas positivas a favor de personas o grupos vulnerables (Art. 21 de la
Constitución Nacional) 21.- Violación
de la garantía de protección que el Estado y sus funcionarios deben hacer de
los derechos y garantías. Solicitamos
ante esta institución, se haga una investigación exhaustiva sobre el
incumplimiento de la sentencia 1632 del 11 de agosto 2006 que sentenció y
decidió: Por los razonamientos que anteceden, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la
Ley, declara CON
LUGAR la demanda de amparo
constitucional. Asimismo
ordenó el desalojo de todos los habitantes de los
sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de
Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del
Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se
lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada
una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos
lesionados –y no sólo los demandantes puedan obtener un estándar de vida y vivienda
similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Del mismo modo fue
ratificada en el 2007,13 de agosto con el N°1752. Y a pesar de haberse
realizado un acto conciliatorio que conllevo a la Sala constitucional a una nueva
decisión el 26 de Junio del 2012 la N°868, que reitera a las dos sentencias
anteriores es decir no las niega e introduce el casa por casa y refiere el definitivo
desalojo, demolición, y posterior remoción de escombros. A ocho años (8) años
de la primera decisión del máximo Tribunal de la Republica todavía quedamos
aquí en los urbanismos Mata Redonda y La Punta aproximadamente unas 300
familias propietarias que permanecemos en nuestras viviendas y que cada día que
transcurre se agrava más nuestra calidad de vida. Siguen vigente las
circunstancias que generaron el amparo de manera agravadas, por las políticas
irregulares que se han venido aplicando. En esta última decisión la 868 del 26
de junio, reitera la orden que se expidió en ese veredicto, en el sentido de
que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser
objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la
remoción de los escombros respectivos, lo que tampoco se cumple, fomentando
invasiones y en los casos de demoliciones, los escombros permanecen por tiempos
prolongados, además la desafectación desorganizada que tampoco atendió al
cronograma de desalojo aprobado por la Sala Constitucional, hace impensable
ninguna recuperación, por el estado cada vez mas agravado de los urbanismo que
no solo se ilustraba y justificaba mediante informe que consignó la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres el 11 de marzo del 2008.
En reiteradas oportunidades nos hemos
dirigido a la Defensora del Pueblo para hacer las respectivas denuncias, por
cuanto esta también fue notificada para que ejerciera en forma activa y
efectiva, su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de
la población de los sectores de La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot
del Estado Aragua y sirva de órgano canalizador de la protección de los
Derechos e Intereses de los afectados, hasta la total ejecución de la
sentencia, sin recibir respuesta algunas. Siendo que es evidente constatar en
persona, o como lo hemos demostrado en diversos informes a través de
fotografías y videos sobre el deterioro severo de nuestra calidad de vida, la
continuada violación al derecho a la salud, afectación de nuestros hogares,
relación familiar, vecinal y comunitaria. Daños a la integridad física,
Psíquica, moral y social, presiones de diversos tipos hasta llegar al
convencimiento de desalojo voluntario de la zona sin el restablecimiento del
valor de nuestras viviendas para la obtención de un estándar de vida y vivienda
similar. Daños graves en el medio ambiente producidos por contaminación del
aire, agua y suelo, el ambiente tiene un mal olor característico del lago, el
desborde del rio madre vieja que no desahoga naturalmente en el lago y la
retención de aguas de lluvias en cada vaguada deja anegada gran parte del
urbanismo y todo lleno de barro que al secarse produce enfermedades
respiratorias. Aguas negras desbordadas por colapso de cloacas. Calles donde ya
el transito es imposible por el deterioro de las mismas y sobre los servicios
públicos, el agua tiene mal olor y turbia, además que falta mucho, y con
respecto al servicio de alumbrado público también denunciamos la falta de
bombillos que hace que los urbanismos estén a oscuras, propiciando así la
inseguridad. No entendemos y deseamos pronunciamiento por parte de las
autoridades que les compete. El ente demandado vuelve a cambiar de nombre.
También es importante señalar que la Asamblea Nacional en su última sesión
ordinaria de Diciembre 2012, la comisión especial designada por esta para
evaluar la situación del Lago de los Tacarigua, presento su informe y fue
apoyada por unanimidad las conclusiones y consideraciones, entre las cuales se proponía convocar de
urgencia una reunión de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República con el
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de evaluar, los
mecanismos más expeditos y el financiamiento requerido para solventar
particularmente nuestra situación. Ya han transcurrido más de 20 meses y nos
preguntamos ¿qué significa Expedito? Luego de esperar todo este tiempo donde hemos visto disgregación de
familias, morir a muchos de nuestros vecinos esperanzados ver su sueño realizado, restableciendo sus
derechos, su estándar de vida, en el ocaso de nuestras vidas, porque en su
mayoría los propietarios somos personas de la tercera edad. Y cuando creíamos
tener asegurada nuestra vejez y herencia para nuestros hijos, nos encontramos a
pesar de un amparo constitucional que decidió a favor nuestro, en esta penosa
situación, sin que las personas que hoy ocupan los cargos representativos del
Estado se hayan abocado a verificar la situación nuestra y resolver de manera
inmediata sin más esperas; siendo que hemos introducido al Tribunal Supremo de
Justicia al referido expediente, múltiples escritos donde denunciamos lo ya
expresado aquí, sin recibir respuestas. Los propietarios que aún moramos en los
urbanismos Mata Redonda y La Punta denunciamos a la Gobernación del Estado
Aragua del menoscabo al derecho de cada propietario a intervenir directamente
en la “negociación”, si así se puede denominar, por cuanto no se ha hecho
directamente con el propietario de la vivienda, si no a través de voceros
autonombrados y en oportunidades personas que habían aceptado, quedaron por
fuera de listados consignados a esta, sin explicación de motivos. Los que aquí denunciamos, expresamos explícitamente
que permanecemos apegados a sentencia y que esas negociaciones con la
Gobernación son extrajudicial a nuestro entender, no apegadas a lo que establece la sentencia. “recuperar estándar
de vida y vivienda similar”, por cuanto no otorgan titularidad de los
inmuebles, ubicación a las afueras del municipio Girardot y hasta fuera del
estado y entregadas en la gran mayoría en obra gris.
Por todo lo anteriormente expuesto
esperamos de usted, sensibilidad social y humana a instar a los entes
correspondientes al cumplimiento de la sentencia.
Ciudadano Fiscal, en virtud de todo lo
expuesto, respetuosamente le solicitamos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente
a fin de que se dé inicio a la correspondiente investigación, y a que se
practiquen todas aquellas diligencias previstas.
SE
ANEXAN FIRMAS.
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