martes, 2 de octubre de 2018

Hoy nos dirigimos de nuevo a Protección Civil

02 de octubre 2018



Maracay, 02 de octubre del 2018
Ciudadano:
G/B César González Yaguaro
Director de
Protección Civil y Administración de Desastres del
Estado Aragua.
Su Despacho,-

            Ante todo reciba usted un respetuoso y cordial saludo, de parte de la comunidad organizada de propietarios de viviendas sin indemnizar de la urbanización Mata Redonda, amparados por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que rielan en el expediente 2000-1362 trasladado al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Exp. 13173.

            Nos dirigimos a usted en la oportunidad de hacerle un exhorto en relación al cumplimiento que le corresponde a este organismo del Estado ya que derivado  del informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo, “se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, además también, que el censo que fue realizado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres es suficiente como base para los avalúos e indemnizaciones cuya ejecución se ordenó en los actos de juzgamiento N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007” y hasta el momento no se le ha dado cumplimiento a 11 años. Y la N° 868/26 06 2012 que reitera la orden que se expidió en ese veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, dado que esta zona no es recuperable.
             Es prudente recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410 m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.  Es decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace más grave,  el nivel freático de la zona ha  aumentado por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas casas, los  baños  ya no funcionan,  trayendo como consecuencias  contaminación ambiental del aire, agua y suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en muchas de sus calles.  El deterioro de nuestra calidad de vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e  integridad física, psíquica, motivado a la angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización, debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia,  las constantes inundaciones  producidas en el periodo de lluvias y todo lo antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando que la mayoría de los propietarios somos personas de la tercera edad.
            A los efectos de ilustrar la situación actual del urbanismo adjuntamos al presente en formato digital DVD  la situación actual del urbanismo (ANEXO 1) contentivo de (4) archivos de videos MP4  y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Fotos y videos tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018. Así como data de propietarios sin indemnizar INFORMACIÓN  REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda,  de manera voluntaria, siendo importante señalar que la veracidad de la misma  debe  ser  validada por las autoridades que les compete.
            Sin más que agregar por el momento, en espera de su pronta respuesta y diligencia, nos ponemos a sus gratas órdenes. Prestos a colaborarle en lo que sea necesario la comunidad organizada de propietarios. (ANEXO 2).
Atentamente,

Manuel B. Rivas        Tamara P de Sandoval        Gladys Ojeda     Lobelis  Bastardo Cleman          CI. V-3.255.625          CI. V-4.427.635                    CI. V-4.403.403           CI. V-4.612.795

Nos dirigimos de nuevo al JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Su Despacho.-

20 de septiembre del 2018

Ciudadano:
JUEZ TERCERO DE 
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
REF: EXP. 13173 URGENTE.

Nosotros, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, C.I Nro. V-3.255.625, ZAIDA PEREZ DE RIVAS, C.I.Nro.V-4.555.871  en nuestro carácter de  Co-Demandantes, además de los ciudadanos propietarios de inmuebles y viviendas localizados en la urbanización Mata Redonda, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua: JOSÉ GERMÁN SANDOVAL CARRILLO C.I. Nro.V-4.438.989 TAMARA PEÑA DE SANDOVAL CI Nro.V-4.427.635 amparados en los derechos colectivos  en el presente proceso de Amparo Constitucional de los sectores “La Punta Y Mata Redonda”, numerados en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro.2000-1362, ahora en este Juzgado Tercero del Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173, asistidos jurídicamente en este acto por la abogada  GLADYS JOSEFINA  OJEDA AZUAJE, CI Nro.V-4.403.403, debidamente inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nro.  166.681, quien actúa, también, en ejercicio y representación  de sus propios intereses  y derechos constitucionales en la presente causa, y todos nosotros  actuando en ejercicio  de los derechos  que nos fueron protegidos y amparados por las decisiones  judiciales  de  Sala  Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia Números: 1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes  del año 2006,  de   viviendas en la Urbanización Mata Redonda,   Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot,  Maracay  Estado Aragua,  ”que nos reconoce, garantiza y concede el restablecimiento  del  valor económico de cada una de las viviendas (…),  de manera que todos los sujetos lesionados  -y no solo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenía antes de la violación a sus derechos”; Acudimos  a este tribunal  para solicitar el cumplimiento  y ejecución  del restablecimiento de la misma. Es el caso que en fecha 11 de Agosto del 2006, en sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia firme a favor  de los aquí accionantes  y amparados, y  fue ratificada en fecha 13 de Agosto del 2007, y hasta el presente han transcurrido  once ( 11) años, sin que se haya materializado tal decisión, a pesar de las múltiples  actuaciones  y diligencias que se han hecho para ello, es por lo que  solicitamos  se efectué el ejecútese de los fallos judiciales antes identificados  y sea restablecido todos los  derechos Constitucionales vulnerados de manera que podamos recibir  de forma inmediata y sin más retardo, el restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas,  a objeto de poder obtener  un estándar  de vida y una vivienda similar a la que teníamos antes de la violación a nuestros derechos.  Cabe destacar  que a  once (11) años,  aun permanecemos en el  urbanismo  CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE  (487) propietarios, aproximadamente que aun no han sido indemnizados, ESTA INFORMACIÓN ES REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda,  de manera voluntaria, siendo importante señalar que la veracidad de la misma  debe  ser  validada por las autoridades que les compete. Se anexa en formato digital DVD “Data de Propietarios Mata Redonda Sin Indemnizar”. (ANEXO 1) contentivo de: cuatro (4) archivos PDF, que describen las TRESCIENTA OCHENTA Y CINCO (385)  VIVIENDAS TIPO CASAS, MÁS CIENTO DOS (102) VIVIENDAS TIPO APARTAMENTOS. Así como cuatro (4) archivos de videos MP4  y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Que describen situación actual de la urbanización Mata Redonda. Es prudente recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410 m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.  Es decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace mas grave,  el nivel freático de la zona ha  aumentado por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas casas, los  baños  ya no funcionan,  trayendo como consecuencias  contaminación ambiental del aire, agua y suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en muchas de sus calles.  El deterioro de nuestra calidad de vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e  integridad física, psíquica, motivado a la angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización, debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia,  las constantes inundaciones  producidas en el periodo de lluvias y todo lo antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando   que la mayoría de los propietarios somos personas de la tercera edad. Igualmente  las autoridades  administrativas encargadas de vigilar los efectos de la crecida del Lago de Valencia  y sus inundaciones, en lugar de resolver  el problema que afecta a las familias, procediendo a indemnizar a todos los habitante  de  la zona, amparados por la sentencia firme 1632/2006, de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, trasladado a este tribunal con el Nro.13.173,  lo que han hecho es prolongar la agonía y la violación de los  derechos constitucionales, a través de trabajos  de levantamiento de la altura del muro  que divide el Lago de Valencia de los Urbanismos La Punta y Mata Redonda, con los riegos graves que eso puede originar en el futuro, la salud y la vida de las personas que  habitan en las referidas urbanizaciones, ya que los mismos, son meros paliativos ( medidas inútiles e ineficientes), para la solución real del problema que afecta la zona “La Punta y Mata Redonda”. -Aquí la única solución posible es la indemnización a cada uno de los propietarios de sus viviendas, luego de lo cual  y  únicamente habiéndose hecho efectiva esa indemnización- podrán desalojar sus viviendas, para que el Estado realice soluciones de mayor envergadura y más acertadas para proteger y amparar de posibles inundaciones las zonas comprometidas. A los efectos  de ilustrar a este tribunal consignamos en formato digital DVD, fotos y videos  tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018 que ilustran la situación actual de la Urbanización Mata Redonda.-  indicado y descrito su contenido como el único (Anexo 1) que hicimos a este documento.- Fundamentamos  nuestra solicitud no sólo  en los fallos judiciales  que en el año 2006, 2007 y 2012, que se han dictado en éste proceso, sino también  en los siguientes: 1-Derecho a la protección y garantía progresiva de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los fallos judiciales. (Arts. 2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).2-Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales, y comunitarias, así como la protección del  hogar (Arts. 47 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).3-Derecho a la Salud, como parte esencial de la calidad de vida (Arts. 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).  (Sc – TSJ 22/8/2001. Exp. Nro.01-1274).4-Derecho a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).5-Derecho al desarrollo Físico, Moral, y Social de la Persona. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad  (Art 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).6-Derecho a la Protección de la Familia, a los Niños, Niñas, y Adolescentes, a los Ancianos y Ancianas y su Calidad de  Vida (Arts. 75, 78, y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).7-Derecho Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente seguro, sano, y Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en  el Aire, Agua y Suelo (Arts.127, 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Sc –TSJ-14/4/2005 Exp.05-0684).

                                                                    PETITORIO
Por las razones antes expuestas,  ruego a este honorable Tribunal  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  ordenar   en forma  URGENTE e INMEDIATA LA PROCURA de los recursos con los cuales  se deben realizar  las indemnizaciones,  para cada uno de los propietarios que aún están pendientes,  sin más dilaciones la ejecución de los fallos judiciales dictados en la presente causa.  Esta solicitud  la hacemos porque nosotros confiamos plenamente, a pesar del tiempo que ha transcurrido, en ese tribunal ejecutor, tenemos la firme convicción de que así como en este proceso, reconocen nuestro derechos constitucionales,   que nos fueron protegidos y amparados por las decisiones  judiciales  de  Sala  Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia Números: 1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del 2007, y  868 de fecha 26 de Junio  del 2012, que riela en expediente  Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes  del año 2006, este tribunal ejecutor,  en forma idónea, urgente y oportuna transparente, puede y tiene el poder  para, que, a todo evento, todo proceso administrativo que involucre las ordenes a los órganos y entes del Estado contra  cuyo presupuesto se debe de conformidad con la Ley, hacer la procura urgente de los recursos con los cuales se tienen que realizar, ejecutar y cumplir las indemnizaciones en todo este proceso; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela._________________________________
Es justicia que esperamos en Maracay, a los 20 días  del mes de Septiembre  del 2018.-