miércoles, 17 de octubre de 2018
martes, 2 de octubre de 2018
Hoy nos dirigimos de nuevo a Protección Civil
02 de octubre 2018
Maracay, 02 de octubre del 2018
Ciudadano:
G/B
César González Yaguaro
Director
de
Protección
Civil y Administración de Desastres del
Estado
Aragua.
Su
Despacho,-
Ante todo reciba usted un respetuoso
y cordial saludo, de parte de la comunidad organizada de propietarios de
viviendas sin indemnizar de la urbanización Mata Redonda, amparados por
sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
que rielan en el expediente 2000-1362 trasladado al Tribunal Tercero Ejecutor
de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Exp. 13173.
Nos dirigimos a usted en la
oportunidad de hacerle un exhorto en relación al cumplimiento que le
corresponde a este organismo del Estado ya que derivado del informe final de Protección Civil que fue
analizado en este fallo, “se aprueba el cronograma
n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las
Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”,
que propuso la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, además también, que el censo
que fue realizado por la Dirección Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres es suficiente como base para los avalúos e
indemnizaciones cuya ejecución se ordenó en los actos de juzgamiento N° 1632/11.08.2006
y N° 1752/13.08.2007” y hasta el momento no se le ha dado cumplimiento a 11
años. Y la N° 868/26 06 2012 que reitera la orden que se expidió en ese
veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean
desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse,
también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos, dado que
esta zona no es recuperable.
Es prudente recordar que la cota de seguridad
del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto N° 3.219,1999) se debe acotar
además, que el Lago de Valencia, se encuentra sobre una falla activa, La Victoria,
que su cuenca es catalogada como una región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según
lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo
resistentes. Al llegar las aguas a la cota 410
m.s.n.m. para solventar dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de
contención, sin embargo, el nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m. (2013), por lo cual se incrementó la altura del dique
en (dos (02) oportunidades). Y en la
actualidad tenemos el conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m. Es decir 6 metros por encima de nuestras
viviendas, comprometiendo la vida de todos, en esa zona declarada de potencial peligro (ZOPO) Según
Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012. Cada vez la situación se hace
más grave, el
nivel freático de la zona ha aumentado
por el paso de los años considerablemente, el sistema de drenaje de aguas
negras totalmente colapsado, donde las aguas negras corren por las calles de
dicha urbanización, y en muchas casas, los
baños ya no funcionan, trayendo como consecuencias contaminación ambiental del aire, agua y
suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el
nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la
construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de
cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en
muchas de sus calles. El deterioro de nuestra calidad de
vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e integridad física, psíquica, motivado a la
angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización,
debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia, las constantes inundaciones producidas en el periodo de lluvias y todo lo
antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona, destacando
que la mayoría de los propietarios somos personas de la
tercera edad.
A los efectos de ilustrar la
situación actual del urbanismo adjuntamos al presente en formato digital
DVD la situación actual del urbanismo (ANEXO
1) contentivo de (4) archivos de
videos MP4 y dieciséis (16) archivo de
imágenes jpg. Fotos y videos tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018. Así
como data de propietarios sin indemnizar INFORMACIÓN REFERENCIAL, fundamentada en trabajo de campo
realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda, de manera voluntaria, siendo importante
señalar que la veracidad de la misma
debe ser validada por las autoridades que les compete.
Sin más que agregar por el momento,
en espera de su pronta respuesta y diligencia, nos ponemos a sus gratas
órdenes. Prestos a colaborarle en lo que sea necesario la comunidad organizada
de propietarios. (ANEXO 2).
Atentamente,
Manuel B. Rivas
Tamara P de Sandoval Gladys
Ojeda Lobelis Bastardo Cleman CI. V-3.255.625 CI. V-4.427.635 CI. V-4.403.403 CI. V-4.612.795
Nos dirigimos de nuevo al JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Su Despacho.-
20 de septiembre del 2018
Ciudadano:
JUEZ TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
REF:
EXP. 13173 URGENTE.
Nosotros, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, C.I Nro. V-3.255.625, ZAIDA PEREZ DE RIVAS,
C.I.Nro.V-4.555.871 en nuestro carácter de Co-Demandantes, además de los ciudadanos
propietarios de inmuebles y viviendas localizados en la urbanización Mata
Redonda, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua: JOSÉ GERMÁN SANDOVAL CARRILLO C.I. Nro.V-4.438.989 TAMARA PEÑA DE
SANDOVAL CI Nro.V-4.427.635 amparados en los
derechos colectivos en el presente proceso de Amparo Constitucional
de los sectores “La Punta Y Mata Redonda”, numerados en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro.2000-1362,
ahora en este Juzgado Tercero del
Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173,
asistidos jurídicamente en este acto por la abogada GLADYS
JOSEFINA OJEDA AZUAJE, CI Nro.V-4.403.403,
debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.681, quien actúa, también, en
ejercicio y representación de sus
propios intereses y derechos
constitucionales en la presente causa, y todos nosotros actuando en ejercicio de los derechos que nos fueron protegidos y amparados por las
decisiones judiciales de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números:
1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del
2007, y 868
de fecha 26 de Junio del 2012, que riela
en expediente Nro. 2000-1362, por ser propietarios antes del año 2006,
de viviendas en la Urbanización Mata Redonda, Parroquia
Pedro José Ovalles, Municipio Girardot,
Maracay Estado Aragua, ”que nos reconoce, garantiza y concede el
restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas (…),
de manera que todos los sujetos
lesionados -y no solo los demandantes-
puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenía antes de la
violación a sus derechos”; Acudimos a
este tribunal para solicitar el
cumplimiento y ejecución del restablecimiento de la misma. Es el caso
que en fecha 11 de Agosto del 2006, en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto
sentencia firme a favor de los aquí
accionantes y amparados, y fue ratificada en fecha 13 de Agosto del 2007,
y hasta el presente han transcurrido
once ( 11) años, sin que se haya materializado tal decisión, a pesar de
las múltiples actuaciones y diligencias que se han hecho para ello, es
por lo que solicitamos se efectué el ejecútese de los fallos
judiciales antes identificados y sea
restablecido todos los derechos
Constitucionales vulnerados de manera que podamos recibir de forma inmediata y sin más retardo, el
restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas, a objeto de poder obtener un estándar
de vida y una vivienda similar a la que teníamos antes de la violación a
nuestros derechos. Cabe destacar que a once (11) años, aun permanecemos en el urbanismo CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) propietarios, aproximadamente que aun
no han sido indemnizados, ESTA INFORMACIÓN ES REFERENCIAL, fundamentada en
trabajo de campo realizado por la comunidad organizada de Mata Redonda, de manera voluntaria, siendo importante
señalar que la veracidad de la misma
debe ser validada por las autoridades que les compete.
Se anexa en formato digital DVD “Data de
Propietarios Mata Redonda Sin Indemnizar”. (ANEXO 1) contentivo de: cuatro
(4) archivos PDF, que describen las TRESCIENTA OCHENTA Y CINCO (385) VIVIENDAS TIPO CASAS, MÁS CIENTO DOS (102)
VIVIENDAS TIPO APARTAMENTOS. Así como cuatro (4) archivos de videos MP4 y dieciséis (16) archivo de imágenes jpg. Que
describen situación actual de la urbanización Mata Redonda. Es prudente
recordar que la cota de seguridad del Lago de Valencia, es 408 m.s.n.m. (Decreto
N° 3.219,1999) se debe acotar además, que el Lago de Valencia, se encuentra
sobre una falla activa, La Victoria, que su cuenca es catalogada como una
región sísmica con riesgos 3,4 y 5 según lo establece la Norma Venezolana
COVENIN 1756-1 2001 Edificaciones sismo resistentes. Al llegar las aguas a la
cota 410 m.s.n.m. para solventar
dicha situación, el ejecutivo construyó un muro de contención, sin embargo, el
nivel llegó a elevarse a 413,43 m.s.n.m.
(2013), por lo cual se incrementó la altura del dique en (dos (02) oportunidades). Y en la actualidad tenemos el
conocimiento que supera los 414,00 m.s.n.m.
Es
decir 6 metros por encima de nuestras viviendas, comprometiendo la vida de
todos, en esa zona declarada de
potencial peligro (ZOPO) Según Gaceta Oficial 39882 del 13 de marzo de 2012.
Cada vez la situación se hace mas grave, el nivel freático de la zona ha aumentado por el paso de los años
considerablemente, el sistema de drenaje de aguas negras totalmente colapsado,
donde las aguas negras corren por las calles de dicha urbanización, y en muchas
casas, los baños ya no funcionan, trayendo como consecuencias contaminación ambiental del aire, agua y
suelo. El pavimento de las calles, destruido por varios factores, entre el
nivel freático, el transitar de maquinarias pesada que utilizaron en la
construcción del muro, así como la falta de desmalezamiento, y el colapso de
cloacas, todo ello ha producido hundimientos que hacen difícil el acceso en
muchas de sus calles. El deterioro de nuestra calidad de
vida, cada día aumenta, así como los daños a nuestra salud e integridad física, psíquica, motivado a la
angustia del modo de vida que se tiene en la actualidad en la urbanización,
debido al incremento desmesurado del nivel del Lago de Valencia, las constantes inundaciones producidas en el periodo de lluvias y todo lo
antes mencionado, hace insostenible nuestra permanencia en la zona,
destacando que la mayoría de los propietarios somos
personas de la tercera edad. Igualmente las autoridades administrativas encargadas de vigilar los
efectos de la crecida del Lago de Valencia y sus inundaciones, en lugar de resolver el problema que afecta a las familias,
procediendo a indemnizar a todos los habitante
de la zona, amparados por la
sentencia firme 1632/2006, de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha
13 de Agosto del 2007, y 868 de fecha 26
de Junio del 2012, que riela en
expediente Nro. 2000-1362, trasladado a
este tribunal con el Nro.13.173, lo que han hecho es prolongar la agonía y la
violación de los derechos
constitucionales, a través de trabajos
de levantamiento de la altura del muro
que divide el Lago de Valencia de los Urbanismos La Punta y Mata
Redonda, con los riegos graves que eso puede originar en el futuro, la salud y
la vida de las personas que habitan en
las referidas urbanizaciones, ya que los mismos, son meros
paliativos ( medidas inútiles e ineficientes), para la solución real del
problema que afecta la zona “La Punta y Mata Redonda”. -Aquí la única solución posible es la indemnización a cada uno de los
propietarios de sus viviendas, luego de lo cual
y únicamente habiéndose hecho
efectiva esa indemnización- podrán desalojar sus viviendas, para que el
Estado realice soluciones de mayor envergadura y más acertadas para proteger y
amparar de posibles inundaciones las zonas
comprometidas. A los efectos de ilustrar a este tribunal consignamos en
formato digital DVD, fotos y videos tomadas en fecha 13 de septiembre de 2018 que
ilustran la situación actual de la Urbanización Mata Redonda.- indicado y descrito su contenido como el único
(Anexo 1) que hicimos a este documento.- Fundamentamos nuestra solicitud no sólo en los fallos judiciales que en el año 2006, 2007 y 2012, que se han
dictado en éste proceso, sino también en
los siguientes: 1-Derecho a la protección y garantía progresiva de los derechos
humanos, a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la ejecución de los
fallos judiciales. (Arts. 2, 19, 22, 23, 26, 27, y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).2-Derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, y con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat
que humanice las relaciones familiares, vecinales, y comunitarias, así como la protección
del hogar (Arts. 47 y 82 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).3-Derecho a la Salud,
como parte esencial de la calidad de vida (Arts. 83 y 84 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela). (Sc – TSJ 22/8/2001. Exp. Nro.01-1274).4-Derecho
a la Propiedad (Art. 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).5-Derecho
al desarrollo Físico, Moral, y Social de la Persona. Derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad (Art
20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).6-Derecho a la
Protección de la Familia, a los Niños, Niñas, y Adolescentes, a los Ancianos y
Ancianas y su Calidad de Vida (Arts. 75,
78, y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).7-Derecho
Individual y Colectivo a Disfrutar de una Vida y de un Ambiente seguro, sano, y
Ecológicamente Equilibrado, Libre de Contaminación en el Aire, Agua y Suelo (Arts.127, 128 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Sc –TSJ-14/4/2005 Exp.05-0684).
PETITORIO
Por
las razones antes expuestas, ruego a este honorable Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, ordenar en forma
URGENTE e INMEDIATA LA PROCURA de los recursos con los cuales se deben realizar las indemnizaciones, para cada uno de los propietarios que aún
están pendientes, sin más dilaciones
la ejecución de los fallos judiciales dictados en la presente causa. Esta solicitud
la hacemos porque nosotros confiamos plenamente, a pesar del tiempo que
ha transcurrido, en ese tribunal ejecutor, tenemos la firme convicción de que
así como en este proceso, reconocen nuestro derechos constitucionales, que nos fueron protegidos y amparados por las
decisiones judiciales de
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números:
1632/2006 de fecha 11 de Agosto del 2006, 1752/2007 de fecha 13 de Agosto del
2007, y 868 de fecha 26 de Junio del 2012, que riela en expediente Nro. 2000-1362, por ser propietarios
antes del año 2006, este tribunal
ejecutor, en forma idónea, urgente y
oportuna transparente, puede y tiene el poder
para, que, a todo evento, todo proceso administrativo que involucre las
ordenes a los órganos y entes del Estado contra cuyo presupuesto se debe de conformidad con la
Ley, hacer la procura urgente de los recursos con los cuales se tienen que
realizar, ejecutar y cumplir las indemnizaciones en todo este proceso; todo
ello con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela._________________________________
Es justicia que esperamos en
Maracay, a los 20 días del mes de
Septiembre del 2018.-
miércoles, 12 de septiembre de 2018
domingo, 5 de agosto de 2018
¿Qué hacer en Sector La Punta- Mata Redonda, que es un hueco de 1 Km2, que se llena de aguas negras?
¿Qué hacer en Sector La Punta- Mata Redonda, que es un hueco de 1 Km2, que se llena de aguas negras?
miércoles, 30 de mayo de 2018
NOTICIAS EN RELACIÓN A SITUACIÓN ACTUAL DESPUÉS DE MAS DE 10 AÑOS DE SENTENCIA
SEGUIMOS ESPERANDO JUSTICIA
[16/5 11:41 AM] Alessandro Di Stasio: http://efectococuyo.com/ principales/lago-de-valencia- a-solo-un-kilometro-de- alcanzar-a-habitantes-de-la- punta-y-mata-redonda/
[16/5 11:41 AM] Alessandro Di Stasio: http://efectococuyo.com/ principales/el-lago-nos-esta- tragando-cuatro-historias-de- familias-afectadas-en-aragua- videos/
[16/5 11:41 AM] Alessandro Di Stasio: http://efectococuyo.com/ principales/nos-dejaron- abandonados-bajo-cloacas- lugarenos-de-la-esmeralda- inundados-por-el-lago/
[16/5 11:41 AM] Alessandro Di Stasio: http://efectococuyo.com/ principales/una-muralla-de- concreto-y-arena-separa-a-14- 000-familias-del-colapso- total-en-aragua/
[16/5 11:42 AM] Alessandro Di Stasio: http://efectococuyo.com/ principales/vecinos-del-sur- de-maracay-bajo-amenaza-de- zika-sarna-e-infecciones/
miércoles, 25 de abril de 2018
PARA CONFIRMAR LOS QUE DIERON PODER AL ABOGADO OSWALDO PIÑANGO
Yo, OSWALDO
JESUS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano, mayor de edad,
hábil y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.520.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.266, actuando en mi carácter de
apoderado judicial de los accionantes y adheridos en la presente ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL, plenamente acreditada la representación a través de instrumentos
poderes que corren en autos del presente expediente originado para la defensa
de los derechos e intereses de los propietarios de inmuebles ubicados en las Urbanizaciones
La Punta y Mata Redonda que a continuación se nombran e identifican, OSWALDO VIRGILIO PIÑANGO TORO C.I. V-1.849.669, MANUEL BENITO RIVAS
FAJARDO C.I. V-3.255.625,
ZAIDA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS C.I. V-4.555.871, MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ
C.I. V-9.677.423, JOSÉ
GERMAN SANDOVAL CARRILLO C.I. V-4.438.989,
IRAIMA DE JESÚS RUIZ MENDOZA C.I. V-3.844.541,
GLADYS JOSEFINA OJEDA AZUAJE C.I. V-4.403.403,
MARÍA JOSEFA MARRERO DELGADO C.I. V-7.232.838,
ALEXIS FIGUEROA C.I. V-5.544.538,
MANUEL TABARES C.I. V-7.257.430, FERNANDO
KLEIN C.I. V-3.813.880, ASVETH C MEDINA L C.I.NRO. V-19.655.749, DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES C.I.
V-6.672.763, DORIS ISABEL GIRÓN DE FIGUEROA
C.I. V-3.846.266, RICARDO
ROBERTO RENGIFO VAAMONDE C.I. V-4.165.028,
LUISA BOLIVIA GONZÁLEZ ORTEGA C.I. V-3.474.230,
MIRZA DAMIELIS CASTILLO DE
RUSSO C.I. V-4.309.410, LUISA NORMA ARCILA DE ACOSTA
C.I. V-3.283.938, YUSMELY DE JESÚS BELLO RUÍZ C.I. V-6.366.464, EMMA RAMONA RUIZ DE BELLO C.I. V-3.852.673, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ
DURÁN C.I. V-3.969.496, ESTELA JOSÉ VELÁZQUEZ DE ANGARITA C.I. V-3.928.350, ASVEPTH L. DE RODRIGUEZ C.I. V-5.278.507,
BERGITTA CARIDAD SALAZAR DE ACUÑA C.I. V-2.028.780,
ROSA BEATRIZ RICO GUERRA C.I. V-4.225.189, RAMÓN ALBERTO MONGE GONZÁLEZ
C.I. V-3.747.305,
EMIGDIA JOSEFINA LIRA DE MARCANO C.I. V-3.731.108,
HELIDE SAGRARIO DE LA COROMOTO HERNÁNDEZ C.I. V-4.679.831, MAGALY JOSEFINA LUCES RODRÍGUEZ C.I. V-3.747.822, ANA MARÍA GARCÍA DE BARRAGÁN C.I. V-4.013.461, LUIS RAFAEL SAINSBURY
SUAREZ C.I. V-3.244.240, FREDDY JUAN DE LA CRUZ VALLEJOS
AULAR C.I. V-2.143.244, MORAYMA
NÚÑEZ LOVERA C.I. V-3.743.899,
ROSELIANO MARTÍNEZ ADRIAN C.I. V-2.754.788, CARMELO JOSÉ RODRÍGUEZ
RAMÍREZ C.I. V-4.669.888, CLEMENTE MESA HERRERA C.I. V-6.275.481,
AIDE ROMERO DE COLMENARES C.I. V-3.093.154, DANILO
ALEJANDRO GORRÍN COBOS C.I. V-4.570.037,
HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V-3.052.911,
MARÍA ELODIA
RODRÍGUEZ DE ROJAS C.I. V-1.552.602,
CARLOS GILBERTO ZERPA C.I. V-3.719.479,
RENE ANTONIO MONTILVA
NÚÑEZ C.I. V-3.706.186, EDUARDO
ANTONIO FUNEZ MIRELLES C.I. V-6.099.857, ALFREDO OLIVER C.I. V-3.837.068, VÍCTOR AUMAITRE CARPIO, C.I. V-3.808.316, JOSÍAS PAREDES ARREDONDO C.I. V-17.386.308, ZULAY COROMOTO FRANCO DE PADRÓN C.I. V-7.276.001, LIDIA
ANTONIA YAÑES DE RODRÍGUEZ C.I. V-2.627.331, JULIO JOSÉ LIRA ARELLAN C.I. V-3.030.311, GUALTERIO JULIÁN CHITTY CASTRO C.I. V-2.107.885, REINA
ISABEL ROA DE FIGUEROA C.I. V-2.987.972, FRANCIA JOSEFINA MUJICA DE ZAMBRANO C.I. V-3.127.731, EMILIA CASTELLANOS DE COLINA C.I. V-3.521.078, MARÍA ANA ROSA RANGEL QUINTERO C.I. V-4.486.400,
VIRGINIA DEL VALLE ROA GUTIÉRREZ C.I. V-6.439.454, LOURDES CAROLINA ROA ROA C.I. V-3.661.872, ZAUL MUÑOZ
MORANTES C.I. V-3.722.028, TELMO JOSÉ NOGUERA VÁSQUEZ C.I. V-3.247.393, LIBIA
R GUAIPO DE PRESCOTT C.I. V-1.157.057, RICARDO JOSÉ
JEREZ MORENO C.I. V-4.223.212, FIDEL
GAVIDIA C.I. V-1.847.011,
LIDA RÍOS DE ARAQUE C.I. V-12.141.053, MERCEDES
DELVALLE VALLADARES VALOR C.I. V-8.334.046, ANIA JOSEFINA MACHÍN ALONZO C.I. V-5.268.633, SHIRLLEY MOLLEGAS, C.I. V-6.205.198, MARISOL SARMIENTO C.I. V-9.657.179, LUZ
FABIOLA ABELLO MUÑOZ, C.I. E‐81.487.415, ROGELIA RAMONA ESTÉVEZ C.I. V-3.283.652, ZHAIDA
MERCEDES MORA AZUAJE C.I. V-7.181.513, FABIOLA
ASENAT BALDEÓN RODRÍGUEZ C.I. V-22.298.684, MARÍA
O RAMOS DE CHACÓN C.I. V-1.482.337, ORLANDO ENRIQUE CAMPERO PELUCARTE. C.I. V-3.237.036, MARCO ANTONIO DE
CRUZ CARVAJAL C.I. V-3.243.980, ISABEL MARÍA RINCÓN DE PEÑA C.I. V-3.886.931, LUCILA M. RODRÍGUEZ MOLINA. C.I. V-4.542.984, DOLORES
MOLINA REY C.I. V-7.271.016, HUGO
JIMÉNEZ DÍAZ C.I. V-4.228.999, TOMAS HENRIQUE
HENRIQUEZ C.I. V-4.568.900, FÉLIX OSWALDO
FRANCO
C.I. V-3.847.446, FRANCISCO GONZÁLEZ R. C.I.
V-4.309.129, EDITH R. PACHANO SOTO C.I.
V-1.428.832, JACOB GARRIDO DAZA C.I.
V-4.254.331, SONIA LEÓN C.I. V-7.197.094, MARBELLA NAVAS DE M. C.I.
V-4.124.073, FERNANDO B VELÁSQUEZ C.I. V-205.771, FAURICIA LEÓN BATATIN C.I.
V-5.566.809, TERESA
MARÍA AVILA C.I.
V-6.026.938, CLARA ELENA RINCÓN DE VARELA C.I. V-24.815.129, ARACELIS A CAMACARO C.I. V-
4.853.085, HEIDY YOELY
MENDOZA ACOSTA C.I. V-12.617.891, NADIA MARTÍNEZ C.I. V-4.940.896, YOLANDA DEL VALLE CEDEÑO DE AULAR C.I.
V-2.942.536, MIRIAM
CARRERO DE PEDRAZA C.I. V- 2.936.540, HUMBERTO JOSÉ PEÑA
MORA C.I. V-3.052.911, MARITZA
ELIZABETH LÓPEZ DE ROMERO C.I. V-3.718.417, EDWIN ROBERTO CAPRILES SERRANO C.I. V-632.528, NORMA BEATRIZ JÁUREGUI BRACHO C.I. V-4.486.400, ELIZABETH
RODRÍGUEZ ARISTIMUÑO C.I. V-2.948.658, ANTONIO JESÚS GONCALVES MÉNDEZ C.I. V-3.483.680, LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ
C.I. V-4.226.652, IVAN RAFAEL GOICOCHEA MARTINEZ C.I. V-4.171.129, JOSE DIONICIO MORANTES SANCHEZ C.I.
V-2.074.171, JOSE DE
LOS SANTOS ALVAREZ C.I. V-984.501, EDGAR TREJO C.I.
V-1.870.366, NELVI COROMOTO HOYO DE LA ROSA C.I.
V-9.263.007, RICARDO ADRIANO SANCHEZ
SANCHEZ C.I. V-14.746.281, HILDA MERCEDES ALDANA DE ZERPA C.I. V-3.200.448, CARLOS
SANTIAGO PAZ RAMIREZ C.I.
V-4.001.123, LUIS GUILLERMO CASTELLANOS
HERRERA C.I. V-3.436.827, GLADYS ELENA PRATO
DE LASTRA
C.I. V-4.113.239,
MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ C.I.
V-2.752.214, LIGIA ISABEL
SANCHEZ C.I. V-5.426.430, MARITZA
PETRA RODRIGUEZ DE DO VALE C.I. V-4.054.401, LUIS RAFAEL BRANDY C.I.
V-2.119.997, HILDA MARGARITA VELASQUEZ
DELGADO C.I. V-4.169.875, HENRY
GUILLERMO RODRIGUEZ ORDOÑEZ C.I. V-13.625.980, ELENA MARGARITA VIERA KROGER
C.I. V-4.852.402, CARMEN LUISA BRUZUAL DE ZAMBRANO C.I. V-937.378, JOSE LUIS
TOVAR TOVAR C.I. V-3.398.281, BERTA YUDIT VILLEGAS C.I. V-4.224.896, GLADYS MARIA MENDEZ
COLINA C.I. V-2.962.446, ANTONIO REYES RIZO NEGRIN C.I. V-927.099, MERCEDES
COROMOTO SUAREZ C.I. V-3.886.480, JENNY MARIA RANGEL C.I. V-4.224.455, CARMEN
ELENA SUAREZ PUMAR C.I. V-9.488.327, JINY RAFAEL SANCHEZ SERRATTI C.I.
V-3.407.504, REMEDIO PUMAR DE SUAREZ C.I. V-12.910.165, EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ C.I. V-952.650, PABLO
PEREZ BALZA C.I. V-2.996.000, ASDRUBAL PASTOR PEÑA SEGOVIA C.I. V-3.841.894,
JOSE DOMINGO NIEVES ROMERO C.I. V-4.550.020, LILIANA DE LOS A. CALVO ORTEGA C.I.
V-3.908.487, ALICIA RAMONA
GONZALEZ C.I. V-4.138.441,
FREDDY RAMON SOLORZANO C.I. V-3.842.104,
GLORIA MARIA REYES GUANIPA C.I. V-4.859.406, GIOCONDA J. CAMACARO FELIBERTT
C.I. V-10.358.132, CARMEN DANIELA OSORIO BOLIVAR C.I. V-3.841.798, SANDRA
MARGARITA ROJAS TOVAR C.I. V-5.622.154, HERMAGORAS E. PACHANO SOTO C.I. V-3.306.800, MARIA SOLEDAD NOGUERA PEREZ C.I. V-4.230.434,
ALIDYS SEUYUSI ARRAIZ GOICOCHEA C.I. V-12.565.183, MARIO EDUARDO VOJIACHIZ P.
C.I. V-24.670.515, ORLEY CORTEZ JARAMILLO C.I. V-12.266.413, ELIZABET RAMONA
ANGULO U. C.I. V-5.498.868, ALICIA MERCEDES ARAUJO C.I. V-3.281.502, BERNARDA DE JESUS FLORES C.I. V-4.312.128, FABIOLA YOLANDA MATOS DE I. C.I.
V-7.224.915, ELEONORA
ANTONIA ARANGUIBEL C.I. V-2.905.592,
LOURDES MARIA
ARANGUIBEL DE P. C.I.
V-2.905.591, DANIEL ALFONZO MARCANO P. C.I. V-17.365.147, MANUEL AREVALO C.I. V-2.951.544,
MARIA ADELINA DIAZ DE H. C.I. V-8.826.372, YONIS LUCIANO CASANOVA T. C.I.
V-4.232.392, JOSE ANTONIO GUERRA LAGO C.I. V-7.178.722, JOSE MANUEL OLIVEROS
GARCIA C.I. V-3.158.858, HUMBERTO EUGENIO SALMASO R. C.I. V-7.189.868, IVANIA
DEL ROSARIO PINO C.I. V-12.145.910, MILAGROS COROMOTO MESA PEÑA C.I. V-7.262.241, OLIMPIA MARIA L. GONZALEZ DE G. C.I. E-927.753, TRINA ROSA ARANGUIBEL A C.I. V-2.905.590, FRANCISCO
JOSE SANCHEZ OLIVO C.I. V-3.848.093, GLADYS Y. TORREALBA R. C.I.
V-3.748.847, JOSE IGNACIO LAVARRERA M. C.I. V-11.413.900, ESPERANZA GOMEZ
BRICEÑO C.I. V-5.512.115, GILBERTO DE J. MORENO V. C.I. V-3.649.655, LUISA JOSEFA CORTEZ DE ARMAS C.I. V-592.007, XIOMARA M. SARMIENTO DE G. C.I.
V-7.250.847, JESUS GARCIA C.I. V-3.668.118, JUAN GUTIERREZ CASAÑAS C.I. V-5.615.656, ANA LUISA
DEYAN MENDOZA C.I. V-2.774.298, JESSICA DEL M. QUINTERO T. C.I.
V-23.789.551, DIANET D. CEPEDA DE PERDOMO C.I. V-4.555.508, LOURDES DEL C. GARCIA RATTIA C.I.
V-7.271.537, MARIA I. RAMIREZ BORGES
C.I. V-4.232.566, OMAIRA GUTIERREZ DE C.
C.I. V-3.285.973, HECTOR JOSE REYES SARACHE
C.I. V-14.194.391, NORALIP MARQUEZ DE DIAZ C.I. V-14.230.117, ALEXYS A NAVAS
ESPINOZA C.I. V-12.339.393, EDITH JOSEFINA OSORIO SALAS C.I. V-7.176.697, JORGE ENRIQUE PEREZ DIAZ C.I. V-3.513.932, ORLANDO JAIMES
CARDENAS C.I. V-1.556.730, ELSA BEATRIZ PIÑA DE DE LA CRUZ C.I. V-1.944.863, IVONNE C. RIVERO CORDOVA C.I.
V-4.118.282, SHIRLEY
S ORELLANA MARTINEZ C.I. V-9.695.810, SONIA DEL C. COLMENARES VELASQUEZ
C.I. V-10.725.862, CONSUELO MARTINEZ DE
GUERRA C.I. V-12.123.309, OSCAR ALFREDO DELGADO C.I. V-7.180.611,
ALFONZO ANTONIO
LUGO C.I. V-3.762.491, JUAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ C.I.
V-3.979.555, JUVENAL LOPO MELIM VELOSA
C.I. E-946.537, SEGUNDA RODRIGUEZ DE RONDON C.I. V-2.775.074, HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE C.I.
V-7.925.966, YAJAIRA J. RAMIREZ DELGADO C.I. V-5.646.564, CARMELA SCAFFIDI CERAOLO C.I. E-481.587, RANULFO A. ALBARRACIN RAMIREZ C.I.
V-9.233.331, AQUILINO E. DORTA GRILLO C.I.
E-81.190.515, ITALO SILVINO
COLINA MORA C.I. V-3.372.083, CLAUDIBER NOEMI BUENO TALAVERA C.I. V-8.609.687,
LEIDIS ELENA QUERO LOPEZ C.I. V-6.547.481, LUCY YESMIN MONTAÑEZ DE GIGLIONE C.I. V-9.188.523, JOSE
ROJAS ÑAÑEZ C.I. V-3.479.065, MARIA DE LOURDES ARAUJO DE M. C.I. V-3.513.225,
YANET DEL V. HERNANDEZ PEREZ C.I. V-6.992.446, LAURINDA PEREZ C.I. V-3.631.987, DEIVYS JOSÉ BETANCOURT
S. C.I. V-11.049.265, ISABEL MARIA MONTERO DE HERNADEZ C.I. V-2.379.285,
ODOARDO JESUS PALMA VERA C.I. V-3.813.128, ISAAC MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ C.I.
V-15.864.046, BELKIS CAROLINA PACHECO O. C.I. V-9.646.869, ROSA ELENA YEPEZ DE
ORTA C.I. V-3.883.016, INES LAGUNA GARCES
C.I. V-3.530.898, SOL ANGELICA
GARCIA MORGADO C.I. V-12.994.301, ROSALBA AVILA DE D´OLIVEIRA C.I. V-4.542.123,
MANUEL DE JESUS MATA C.I. V-2.092.556, GUSTAVO ENRIQUE PAEZ MATOS C.I.
V-2.123.254, XIOMARA VILLASMIL BATIPTA C.I. V-5.599.025, REYES ANTONIO BUENO
C.I. V-1.969.915, JORGE LUIS RUIZ ARAPE C.I. V-9.508.446, JESUS R. GONZALEZ
MONASTERIOS C.I. V-2.246.904, RONALD EDUARDO HERNANDEZ NIETO C.I. V-13.287.039,
ELIZABETH DEL VALLE MORENO DE AGAMEZ C.I. V-7.190.399, ANA MARIA ARBELAEZ ROJAS C.I. V-10.192.494, LIZ MARY RODRIGUEZ GIL C.I.
V-10.524.966, LILIAN ZULEYMA FRANCIA DE HERNANDEZ C.I.
V-6.428.315, FRANCISCO FLOREZ ROCHA C.I.
V-12.143.706, NELSON ILDEMARO PINTO OROPEZA C.I. V-13.401.189, MARIO SEGUNDO
BLANCO C.I. V-3.124.655, IGNACIO ANTONIO ACOSTA CARRASQUEL C.I.
V-4.360.488, LUZ ELENA PALACIO DE ESPINOZA C.I. V-11.181.103, MILENA JOSEFINA BUSTAMANTE
FERNANDEZ C.I.
V-7.278.051, PETRA DOLORES GONZALEZ DE ZAPATA C.I. V-4.184.439, JESUS
ANTONIO PEÑA FRANCIA C.I. V-4.825.761, JOSE VICENTE ROSO RUIZ C.I. V-334.127, CERMIRA
DEL VALLE LEDEZMA DE MONGER C.I. V-2.516.671, ZAYDA RAMONA GRANADILLO CAZORLA
C.I. V-7.177.377, HAYDEE
JOSEFINA ROA GUTIERREZ C.I. V-4.581.129, LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ
C.I. V-11.829.033, GISELA SILVA DE MARTINEZ C.I. V-985.469, JALOUSIE JOSEFINA
CASTILLO ZERPA C.I. V-6.367.456, GUSTAVO
MANUEL GARCIA ZAMBRANO C.I. V-5.272.425,
DAXI MARGARITA LINARES C.I. V-5.510.541, PATRICIA
ROMAN BOLIVAR C.I. V-7.271.821, CARMEN SEGUNDA GARCIA RODRIGUEZ C.I.
V-2.002.711 Y JESUS RAFAEL DEL CARMEN PEREZ OSORIO C.I. V-7.267.467, todos
mayores de edad, hábiles, domiciliados en las Urbanizaciones La Punta y Mata
Redonda de Maracay, Estado Aragua, plenamente identificados en autos del
presente expediente de Acción de Amparo numerado en la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia con el Nro. 001362-00,
ahora en este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173; me dirijo a usted muy
respetuosamente en la oportunidad de exponer y solicitar:
Ampliamente conocida por usted Ciudadana
Juez la situación de peligro, vulnerabilidad, desequilibrio habitual y
constante en las vidas de todos estos ciudadanos antes identificados y a los
cuales represento en la presente Acción de Amparo Constitucional, por
sobrevivir en urbanismos devastados, afligidos por la implacable preocupación
de vida en el vilo de la incertidumbre por la espera del momento en que sean canceladas
las vivienda de cada uno de estos propietarios a los cuales aún no les han sido
indemnizadas sus propiedades; viviendo en su mayoría en medio del colapso de las
aguas servidas (CLOACAS), aunado al peligro latente de inundaciones por la
llegada del periodo de lluvias, ya que aumenta el caudal de agua tanto en los
sistemas de drenajes subterráneos como en la superficie, motivado que estos
urbanismos se encuentran funcionando artificialmente con un sistema de bombeo
que envía las aguas servidas y de lluvia por encima del muro que contiene los
niveles del cristal de agua del Lago de Valencia o de Los Tacariguas, y que se
encuentra muy por encima de los urbanismos (cota 408 s.n.m); amenazando
constantemente la integridad física de estos habitantes y sus bienes; aunado al
hecho de las variadas afecciones físicas y psicológicas por la contaminación
ambiental, el deterioro paulatino de la calidad de vida, motivado al escaso
funcionamiento de los servicios públicos. No conformes con esta insostenible
zozobra, la zona se ha convertido en un
ambiente propicio para la materialización de hechos
delictivos
ya que de estar constituidas ambos urbanismos por más de dos mil (2000)
viviendas, hoy en día solo quedan quinientas veinte (520) aproximadamente entre apartamentos y viviendas según se
evidencia de la data que corre inserta en la presente causa, cuyos servicios
público como alumbrado y aguas blancas funcionan de manera deplorable, la
presencia policial no existe motivado que la comisaria de “La Punta”, llamada
así porque se encontraba en la urbanización La Punta fue desmantelada y dicho
inmueble demolido; por lo que es posible afirmar que todos estos ciudadanos en
gran número de la tercera edad se encuentran cercados por la inseguridad en una
zona de desastre tomada por el hampa, cometiendo robos y hurtos constantemente
incluso utilizan la zona para la liberación de cadáveres, circunstancia
ampliamente conocida por los reportes policiales aportados a la prensa regional.
Es imperante recordar que el Tribunal
Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01 de Junio de 2015 dispone y
ordena: “que la ejecución de las
decisiones dictadas en la presente causa, así como la verificación del
cumplimiento de los extremos contenidos en las precitadas sentencias,
corresponda al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua que corresponda previa distribución. Así se declara”. Subrayado mío.
Considero igualmente recordar que la
sentencia originaria de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala
Constitucional) de fecha 11 de Agosto del 2006 dispone: “Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los
sectores ¨La Punta y Mata Redonda¨, y el deber de la Autoridad Única de área
para la Cuenca
del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se
lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del
valor económico de
cada una de las
viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados y no
solo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria del 13 de Noviembre de 2.006 sentencia
Nro.915 puedan obtener un
estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación de sus
derechos”.
Subrayado mío. Ratificada y ampliada en los fallos
1752/13.08.2007 y 868/26.06.2012 por parte de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
Es por tales motivos y basamentos que
solicito la URGENTE EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA con la celeridad y
equidad debida, por tratarse de la violación de Derechos Constitucionales que
constituyen intereses colectivos y difusos o
derechos de incidencia colectiva, refiriéndose a aquellas situaciones en que existe un
conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos
determinado de personas.
Ratifico mi solicitud de exhortar a este
digno Tribunal que en procura de obtener una data precisa y exacta del número
de inmuebles, solicite de manera inmediata la data que maneja en este contexto
la oficina de planeamiento de Protección Civil del estado Aragua, ubicada en la
calle Mariño de esta ciudad de Maracay, organismo que por años ha sido el
encargado de controlar y contabilizar el proceso de indemnización o sustitución
de los inmuebles afectados.
Ratifico de misma forma la celeridad en
ordenar el pago de los inmuebles por parte del organismo encargado de la
consecución de los recursos, previa revisión y ajuste de los precios
establecidos en el mercado inmobiliario actual y ordenar la coordinación de
previsión de los fondos necesarios para la consecución de ejecución de la
sentencia, a fin de evitar que se continúe la violación del derecho que los
asiste de recibir el pago oportuno y sin devaluación alguna. Es Justicia, a los
seis (06) días del mes Junio de 2.016.
Abg.
Oswaldo Piñango Rotondaro
Inpreabogado:
46.266
Transferir 01340145441451061689 cta corriente a nombre de Oswaldo Piñango CI V- 10520813 banesco. Favor enviar capture al privado o por mensaje de texto numero de recibo con datos completos del propietario y datos del inmueble. numero telefónico del Dr Oswaldo Piñango 04128675419. Confirmar si otorgaron poder en el 2016 de lo contrario se debe realizar el poder para nuevos accion antes.
domingo, 15 de abril de 2018
GESTIONANDO NUEVO ESCRITO AL TRIBUNAL 3RO EJECUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRI EXPEDIENTE 13173
Se informa estamos gestionando un nuevo escrito al tribunal los propietarios que otorgaron poder al abogado precursor del amparo constitucional de la Punta Mata Redonda Dr Oswaldo Piñango por cuanto es necesario estar presentes en la última pieza del expediente de la causa, estaremos informando por este medio sobre los honorarios del abogado y sus datos para efectuar la transferencia y su contacto para que sea directamente con el la información por privado, no tienen necesidad de traslado, el abogado los va a representar por cuanto en el 2016 le firmaron un poder. Buscaremos los mecanismos para saber de la lista que el tiene que publicaremos de sus poderdantes para saber de esas personas, quienes están dispuestos a participar, para que el nos indique sus honorarios, en base al número de participantes. Seguimos en contacto.
viernes, 2 de febrero de 2018
lunes, 29 de enero de 2018
POR TERCERA VEZ LA COMUNIDAD MATA REDONDA PIDE AUDIENCIA AL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Enero de 2.018
Ciudadano
Gral. Bgda. Rodolfo Clemente Marco Torres
Gobernador del Estado Aragua
Gobierno Bolivariano del Estado Aragua
Maracay - Estado Aragua
Presente.
Saludos Cordiales
Nosotros, PROPIETARIOS
ORGANIZADOS, afectados y NO indemnizados hasta la presente fecha, de las
Urbanizaciones Mata Redonda y La Punta,
del Municipio Girardot, de la Parroquia Pedro José Ovalles, de Maracay Estado
Aragua, amparados en una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia
exp. Nro. 2000-1362 Sentencia Nro. 1632 de 2006, ratificación de Sentencia Nro.
1752 del 2007 y Sentencia Nro. 868 del 2012, hoy en día Tribunal Tercero de
Ejecución, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry bajo el Nro.
13171, nos dirigimos a usted y a la institución que representa para:
Solicitar AUDIENCIA con UD
Gobernador, Sr Rodolfo Marco Torres, para que seamos atendidos, nosotros algunos
voceros organizados de los urbanismos antes señalados.
PLANTEAMIENTOS
·
Que conozca por voz propia de los afectados
propietarios nuestra realidad.
·
Que todos los años experimentamos las mismas
calamidades en la época de lluvias.
·
En este momento el nivel del Lago alcanzó la
cota 416 MSNM, o sea, superó, la previsión que el gobierno había establecido al
elevar el nivel del muro, lo que quiere decir, que para este invierno,
pudiéramos tener, serios problemas de inundaciones.
·
En lo absoluto tenemos CALIDAD DE VIDA, por la
angustia y la constante amenaza del Lago, el stress es dramático.
·
Además del Lago, se ha desarrollado un
vandalismo terrible, tenemos invasores, problemas de suministro de agua,
electricidad, servicios de aseo, mantenimiento en general.
·
La salud de muchas personas, se ha visto
seriamente afectadas por las condiciones ambientales de contaminación, a la que
estamos expuestos, incluso muchas personas han fallecido producto de esta
situación.
·
La Sentencia y su Ratificación, son claras, en
cuanto al mandato del Tribunal, han transcurrido once (11) años de la Sentencia
y a la fecha no se ha ejecutado lo sentenciado por el Tribunal, pero el Lago
continúa su proceso.
·
Ud. como autoridad máxima del Estado, sabemos,
que le preocupa nuestra situación y al trabajar juntos podemos alcanzar los
objetivos trazados en la Sentencia.
·
En octubre 17 le hicimos llegar una
correspondencia, solicitando una audiencia, para presentar y hacer de su
conocimiento la Vocería Organizada, la cual nunca fue respondida.
Es vital para nosotros solucionar
lo antes expuesto, amparados por las leyes y la Constitución, no somos
políticos ni perseguimos un fin diferente, que no sea recuperar nuestro
patrimonio, que es lo único que tenemos. Somos, personas de la tercera edad y
lo que queremos es, tener una vida digna, vivir en paz y sin ningún tipo de
alteración que pueda afectar nuestra salud.
Sabemos que podemos contar con su
valiosa ayuda y la comunidad entera le sabrá agradecer.
Sin otro particular, al cual
referirnos, por su atención y colaboración, nos suscribimos de usted.
María Nelly Nieves de
Goncalves Juan Rafael Araque
CI 4.359.243 0414-0495123 CI 9.695.910 0414-4541991
Manzana 27 No 302 Manzana 27 No 293-A
Manuel B Rivas Fajardo
CI 3.255.525 0414-5880894
Manzana 26 No 282-A
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