jueves, 23 de junio de 2016
lunes, 20 de junio de 2016
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN MATA REDONDA Y LA PUNTA
Ciudadana
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Su Despacho.Exp.
13.173
URGENTE
Yo, OSWALDO JESUS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano,
mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad Nro.V10.520.813,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.266, actuando
en mi carácter de apoderado judicial de los accionantes y adheridos en la
presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, plenamente
acreditada la representación a través de instrumentos poderes que
corren en autos del presente expediente originado para la defensa de los
derechos e intereses de los propietarios de inmuebles ubicados en las
Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda que a continuación se nombran
e identifican, OSWALDO VIRGILIO PIÑANGO TORO C.I. V1.849.669,
MANUEL
BENITO RIVAS FAJARDO C.I. V3.255.625,
ZAIDA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS C.I.
V4.555.871,
MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ C.I. V9.677.423,
JOSÉ GERMAN SANDOVAL CARRILLO C.I. V4.438.989,
IRAIMA DE JESÚS RUIZ MENDOZA C.I. V3.844.541,
GLADYS JOSEFINA OJEDA AZUAJE C.I. V4.403.403,
MARÍA JOSEFA MARRERO DELGADO C.I. V7.232.838,
ALEXIS FIGUEROA C.I. V5.544.538,
MANUEL TABARES C.I. V7.257.430,
FERNANDO KLEIN C.I. V3.813.880,
ASVETH C MEDINA L C.I.NRO. V19.655.749,
DOMINGO ALBERTO VILLEGAS
FLORES C.I. V6.672.763,
DORIS ISABEL GIRÓN DE FIGUEROA C.I. V3.846.266,
RICARDO ROBERTO RENGIFO VAAMONDE C.I. V4.165.028,
LUISA BOLIVIA
GONZÁLEZ ORTEGA C.I. V3.474.230,
MIRZA DAMIELIS CASTILLO DE RUSSO C.I.
V4.309.410,
LUISA NORMA ARCILA DE ACOSTA C.I. V3.283.938,
YUSMELY DE
JESÚS BELLO RUÍZ C.I. V6.366.464,
EMMA RAMONA RUIZ DE BELLO C.I. V3.852.673,
JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ DURÁN C.I. V3.969.496,
ESTELA JOSÉ
VELÁZQUEZ DE ANGARITA C.I. V3.928.350,
ASVEPTH L. DE RODRIGUEZ C.I. V5.278.507,
BERGITTA CARIDAD SALAZAR DE ACUÑA C.I. V2.028.780,
ROSA
BEATRIZ RICO GUERRA C.I. V4.225.189,
RAMÓN ALBERTO MONGE GONZÁLEZ
C.I. V3.747.305,
EMIGDIA JOSEFINA LIRA DE MARCANO C.I. V3.731.108,
HELIDE
SAGRARIO DE LA COROMOTO HERNÁNDEZ C.I. V4.679.831,
MAGALY JOSEFINA
LUCES RODRÍGUEZ C.I. V3.747.822,
ANA MARÍA GARCÍA DE BARRAGÁN C.I. V4.013.461,
LUIS RAFAEL SAINSBURY SUAREZ C.I. V3.244.240,
FREDDY JUAN DE
LA CRUZ VALLEJOS AULAR C.I. V2.143.244,
MORAYMA NÚÑEZ LOVERA C.I. V3.743.899,
ROSELIANO MARTÍNEZ ADRIAN C.I. V2.754.788,
CARMELO JOSÉ
RODRÍGUEZ RAMÍREZ C.I. V4.669.888,
CLEMENTE MESA HERRERA C.I. V6.275.481,
AIDE ROMERO DE COLMENARES C.I. V3.093.154,
DANILO
ALEJANDRO GORRÍN COBOS C.I. V4.570.037,
HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I.
V3.052.911,
MARÍA ELODIA RODRÍGUEZ DE ROJAS C.I. V1.552.602,
CARLOS
GILBERTO ZERPA C.I. V3.719.479,
RENE ANTONIO MONTILVA NÚÑEZ C.I. V3.706.186,
EDUARDO ANTONIO FUNEZ MIRELLES C.I. V6.099.857,
ALFREDO
OLIVER C.I. V3.837.068,
VÍCTOR AUMAITRE CARPIO, C.I. V3.808.316,
JOSÍAS PAREDES
ARREDONDO C.I. V17.386.308,
ZULAY COROMOTO FRANCO DE PADRÓN C.I. V7.276.001,
LIDIA
ANTONIA YAÑES DE RODRÍGUEZ C.I. V2.627.331,
JULIO JOSÉ LIRA ARELLAN C.I. V3.030.311,
GUALTERIO JULIÁN CHITTY CASTRO C.I. V2.107.885,
REINA ISABEL ROA DE FIGUEROA C.I. V2.987.972,
FRANCIA JOSEFINA MUJICA DE ZAMBRANO C.I. V3.127.731,
EMILIA CASTELLANOS DE
COLINA C.I. V3.521.078,
MARÍA ANA ROSA RANGEL QUINTERO C.I. V4.486.400,
VIRGINIA DEL VALLE
ROA GUTIÉRREZ C.I. V6.439.454,
LOURDES CAROLINA ROA ROA C.I. V3.661.872,
ZAUL MUÑOZ
MORANTES C.I. V3.722.028,
TELMO JOSÉ NOGUERA VÁSQUEZ C.I. V3.247.393,
LIBIA R GUAIPO DE
PRESCOTT C.I. V1.157.057,
RICARDO JOSÉ JEREZ MORENO C.I. V4.223.212,
FIDEL GAVIDIA C.I. V1.847.011,
LIDA RÍOS DE ARAQUE C.I. V12.141.053,
MERCEDES DELVALLE VALLADARES VALOR C.I.
V8.334.046,
ANIA JOSEFINA MACHÍN ALONZO C.I. V5.268.633,
SHIRLLEY MOLLEGAS, C.I. V6.205.198,
MARISOL SARMIENTO C.I. V9.657.179,
LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ,
C.I. E‐81.487.415, ROGELIA RAMONA ESTÉVEZ C.I. V3.283.652,
ZHAIDA MERCEDES
MORA AZUAJE C.I. V7.181.513,
FABIOLA ASENAT BALDEÓN RODRÍGUEZ C.I. V22.298.684,
MARÍA O RAMOS DE CHACÓN C.I. V1.482.337,
ORLANDO ENRIQUE
CAMPERO PELUCARTE. C.I. V3.237.036,
MARCO ANTONIO DE CRUZ CARVAJAL C.I.
V3.243.980,
ISABEL MARÍA RINCÓN DE PEÑA C.I. V3.886.931,
LUCILA M.
RODRÍGUEZ MOLINA. C.I. V4.542.984,
DOLORES MOLINA REY C.I. V7.271.016,
HUGO JIMÉNEZ DÍAZ C.I. V4.228.999,
TOMAS HENRIQUE HENRIQUEZ C.I. V4.568.900,
FÉLIX OSWALDO
FRANCO C.I. V3.847.446,
FRANCISCO GONZÁLEZ R. C.I. V4.309.129,
EDITH R.
PACHANO SOTO C.I. V1.428.832,
JACOB GARRIDO DAZA C.I. V4.254.331,
SONIA
LEÓN C.I. V7.197.094,
MARBELLA NAVAS DE M. C.I. V4.124.073,
FERNANDO B
VELÁSQUEZ C.I. V205.771,
FAURICIA LEÓN BATATIN C.I. V5.566.809,
TERESA
MARÍA AVILA C.I. V6.026.938,
CLARA ELENA RINCÓN DE VARELA C.I. V24.815.129,
ARACELIS A CAMACARO C.I. V4.853.085,
HEIDY YOELY MENDOZA
ACOSTA C.I. V12.617.891,
NADIA MARTÍNEZ C.I. V4.940.896,
YOLANDA DEL
VALLE CEDEÑO DE AULAR C.I. V2.942.536,
MIRIAM CARRERO DE PEDRAZA C.I.
V2.936.540,
HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V3.052.911,
MARITZA
ELIZABETH LÓPEZ DE ROMERO C.I. V3.718.417,
EDWIN ROBERTO CAPRILES
SERRANO C.I. V632.528,
NORMA BEATRIZ JÁUREGUI BRACHO C.I. V4.486.400,
ELIZABETH RODRÍGUEZ ARISTIMUÑO C.I. V2.948.658,
ANTONIO JESÚS
GONCALVES MÉNDEZ C.I. V3.483.680,
LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ C.I. V4.226.652,
IVAN RAFAEL GOICOCHEA MARTINEZ C.I. V4.171.129,
JOSE DIONICIO MORANTES SANCHEZ C.I. V2.074.171,
JOSE DE LOS SANTOS ALVAREZ C.I. V984.501,
EDGAR TREJO C.I. V1.870.366,
NELVI
COROMOTO HOYO DE LA ROSA C.I. V9.263.007,
RICARDO ADRIANO SANCHEZ SANCHEZ C.I. V14.746.281,
HILDA MERCEDES ALDANA DE ZERPA C.I. V3.200.448,
CARLOS SANTIAGO PAZ RAMIREZ
C.I. V4.001.123,
LUIS GUILLERMO CASTELLANOS HERRERA C.I. V3.436.827,
GLADYS ELENA PRATO
DE LASTRA C.I. V4.113.239,
MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ C.I. V2.752.214,
LIGIA ISABEL
SANCHEZ C.I. V5.426.430,
MARITZA PETRA RODRIGUEZ DE DO VALE C.I. V4.054.401,
LUIS RAFAEL
BRANDY C.I. V2.119.997,
HILDA MARGARITA VELASQUEZ DELGADO C.I. V4.169.875,
HENRY
GUILLERMO RODRIGUEZ ORDOÑEZ C.I. V13.625.980,
ELENA MARGARITA VIERA KROGER C.I. V4.852.402,
CARMEN LUISA BRUZUAL DE ZAMBRANO C.I. V937.378,
JOSE LUIS TOVAR TOVAR C.I. V3.398.281,
BERTA YUDIT VILLEGAS C.I. V4.224.896,
GLADYS MARIA MENDEZ
COLINA C.I. V2.962.446,
ANTONIO REYES RIZO NEGRIN C.I. V927.099,
MERCEDES COROMOTO SUAREZ C.I. V3.886.480,
JENNY MARIA RANGEL C.I. V4.224.455,
CARMEN ELENA SUAREZ PUMAR C.I. V9.488.327,
JINY RAFAEL
SANCHEZ SERRATTI C.I. V3.407.504,
REMEDIO PUMAR DE SUAREZ C.I. V12.910.165,
EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ C.I. V952.650,
PABLO PEREZ BALZA C.I.
V2.996.000,
ASDRUBAL PASTOR PEÑA SEGOVIA C.I. V3.841.894,
JOSE DOMINGO
NIEVES ROMERO C.I. V4.550.020,
LILIANA DE LOS A. CALVO ORTEGA C.I. V3.908.487,
ALICIA RAMONA GONZALEZ C.I. V4.138.441,
FREDDY RAMON SOLORZANO C.I. V3.842.104,
GLORIA MARIA REYES GUANIPA
C.I. V4.859.406,
GIOCONDA J. CAMACARO FELIBERTT C.I. V10.358.132,
CARMEN
DANIELA OSORIO BOLIVAR C.I. V3.841.798,
SANDRA MARGARITA ROJAS TOVAR
C.I. V5.622.154,
HERMAGORAS E. PACHANO SOTO C.I. V3.306.800,
MARIA
SOLEDAD NOGUERA PEREZ C.I. V4.230.434,
ALIDYS SEUYUSI ARRAIZ
GOICOCHEA C.I. V12.565.183,
MARIO EDUARDO VOJIACHIZ P. C.I. V24.670.515,
ORLEY CORTEZ JARAMILLO C.I. V12.266.413,
ELIZABET RAMONA ANGULO U. C.I.
V5.498.868,
ALICIA MERCEDES ARAUJO C.I. V3.281.502,
BERNARDA DE JESUS
FLORES C.I. V4.312.128,
FABIOLA YOLANDA MATOS DE I. C.I. V7.224.915,
ELEONORA ANTONIA ARANGUIBEL C.I. V2.905.592,
LOURDES MARIA
ARANGUIBEL DE P. C.I. V2.905.591,
DANIEL ALFONZO MARCANO P. C.I. V17.365.147,
MANUEL AREVALO C.I. V2.951.544,
MARIA ADELINA DIAZ DE H. C.I. V8.826.372,
YONIS LUCIANO CASANOVA T. C.I. V4.232.392,
JOSE ANTONIO
GUERRA LAGO C.I. V7.178.722,
JOSE MANUEL OLIVEROS GARCIA C.I. V3.158.858,
HUMBERTO EUGENIO SALMASO R. C.I. V7.189.868,
IVANIA DEL
ROSARIO PINO C.I. V12.145.910,
MILAGROS COROMOTO MESA PEÑA C.I. V7.262.241,
OLIMPIA MARIA L. GONZALEZ DE G. C.I. E927.753,
TRINA ROSA
ARANGUIBEL A C.I. V2.905.590,
FRANCISCO JOSE SANCHEZ OLIVO C.I. V3.848.093,
GLADYS Y. TORREALBA R. C.I. V3.748.847,
JOSE IGNACIO LAVARRERA
M. C.I. V11.413.900,
ESPERANZA GOMEZ BRICEÑO C.I. V5.512.115,
GILBERTO DE
J. MORENO V. C.I. V3.649.655,
LUISA JOSEFA CORTEZ DE ARMAS C.I. V592.007,
XIOMARA M. SARMIENTO DE G. C.I. V7.250.847,
JESUS GARCIA C.I. V3.668.118,
JUAN GUTIERREZ CASAÑAS C.I. V5.615.656,
ANA LUISA DEYAN MENDOZA C.I. V2.774.298,
JESSICA DEL M. QUINTERO T. C.I. V23.789.551,
DIANET D. CEPEDA DE
PERDOMO C.I. V4.555.508,
LOURDES DEL C. GARCIA RATTIA C.I. V7.271.537,
MARIA I. RAMIREZ BORGES C.I. V4.232.566,
OMAIRA GUTIERREZ DE C. C.I. V3.285.973,
HECTOR JOSE REYES SARACHE C.I. V14.194.391,
NORALIP MARQUEZ
DE DIAZ C.I. V14.230.117,
ALEXYS A NAVAS ESPINOZA C.I. V12.339.393,
EDITH
JOSEFINA OSORIO SALAS C.I. V7.176.697,
JORGE ENRIQUE PEREZ DIAZ C.I. V3.513.932,
ORLANDO JAIMES CARDENAS C.I. V1.556.730,
ELSA BEATRIZ PIÑA DE
DE LA CRUZ C.I. V1.944.863,
IVONNE C. RIVERO CORDOVA C.I. V4.118.282,
SHIRLEY S ORELLANA MARTINEZ C.I. V9.695.810,
SONIA DEL C. COLMENARES
VELASQUEZ C.I. V10.725.862,
CONSUELO MARTINEZ DE GUERRA C.I. V12.123.309,
OSCAR ALFREDO DELGADO C.I. V7.180.611,
ALFONZO ANTONIO
LUGO C.I. V3.762.491,
JUAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ C.I. V3.979.555,
JUVENAL LOPO MELIM VELOSA C.I. E946.537,
SEGUNDA RODRIGUEZ DE
RONDON C.I. V2.775.074,
HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE C.I. V7.925.966,
YAJAIRA J. RAMIREZ DELGADO C.I. V5.646.564,
CARMELA SCAFFIDI CERAOLO
C.I. E481.587,
RANULFO A. ALBARRACIN RAMIREZ C.I. V9.233.331,
AQUILINO E.
DORTA GRILLO C.I. E81.190.515,
ITALO SILVINO COLINA MORA C.I. V3.372.083,
CLAUDIBER NOEMI BUENO TALAVERA C.I. V8.609.687,
LEIDIS ELENA QUERO
LOPEZ C.I. V6.547.481,
LUCY YESMIN MONTAÑEZ DE GIGLIONE C.I. V9.188.523,
JOSE ROJAS ÑAÑEZ C.I. V3.479.065,
MARIA DE LOURDES ARAUJO DE M. C.I. V3.513.225,
YANET DEL V. HERNANDEZ PEREZ C.I. V6.992.446,
LAURINDA PEREZ
C.I. V3.631.987,
DEIVYS JOSÉ BETANCOURT S. C.I. V11.049.265,
ISABEL MARIA
MONTERO DE HERNADEZ C.I. V2.379.285,
ODOARDO JESUS PALMA VERA C.I. V3.813.128,
ISAAC MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ C.I. V15.864.046,
BELKIS
CAROLINA PACHECO O. C.I. V9.646.869,
ROSA ELENA YEPEZ DE ORTA C.I. V3.883.016,
INES LAGUNA GARCES C.I. V3.530.898,
SOL ANGELICA GARCIA
MORGADO C.I. V12.994.301,
ROSALBA AVILA DE D´OLIVEIRA C.I. V4.542.123,
MANUEL DE JESUS MATA C.I. V2.092.556,
GUSTAVO ENRIQUE PAEZ MATOS C.I.
V2.123.254,
XIOMARA VILLASMIL BATIPTA C.I. V5.599.025,
REYES ANTONIO
BUENO C.I. V1.969.915,
JORGE LUIS RUIZ ARAPE C.I. V9.508.446,
JESUS R.
GONZALEZ MONASTERIOS C.I. V2.246.904,
RONALD EDUARDO HERNANDEZ
NIETO C.I. V13.287.039,
ELIZABETH DEL VALLE MORENO DE AGAMEZ C.I. V7.190.399,
ANA MARIA ARBELAEZ ROJAS C.I. V10.192.494,
LIZ MARY
RODRIGUEZ GIL C.I. V10.524.966,
LILIAN ZULEYMA FRANCIA DE HERNANDEZ C.I.
V6.428.315,
FRANCISCO FLOREZ ROCHA C.I. V12.143.706,
NELSON ILDEMARO
PINTO OROPEZA C.I. V13.401.189,
MARIO SEGUNDO BLANCO C.I. V3.124.655,
IGNACIO ANTONIO ACOSTA CARRASQUEL C.I. V4.360.488,
LUZ ELENA PALACIO
DE ESPINOZA C.I. V11.181.103,
MILENA JOSEFINA BUSTAMANTE FERNANDEZ
C.I. V7.278.051,
PETRA DOLORES GONZALEZ DE ZAPATA C.I. V4.184.439,
JESUS
ANTONIO PEÑA FRANCIA C.I. V4.825.761,
JOSE VICENTE ROSO RUIZ C.I. V334.127,
CERMIRA DEL VALLE LEDEZMA DE MONGER C.I. V2.516.671,
ZAYDA
RAMONA GRANADILLO CAZORLA C.I. V7.177.377,
HAYDEE JOSEFINA ROA
GUTIERREZ C.I. V4.581.129,
LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ C.I. V11.829.033,
GISELA SILVA DE MARTINEZ C.I. V985.469,
JALOUSIE JOSEFINA CASTILLO
ZERPA C.I. V6.367.456,
GUSTAVO MANUEL GARCIA ZAMBRANO C.I. V5.272.425,
DAXI MARGARITA LINARES C.I. V5.510.541,
PATRICIA ROMAN BOLIVAR C.I. V7.271.821,
CARMEN SEGUNDA GARCIA RODRIGUEZ C.I. V2.002.711
Y JESUS
RAFAEL DEL CARMEN PEREZ OSORIO C.I. V7.267.467,
todos mayores de edad,
hábiles, domiciliados en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda de
Maracay, Estado Aragua, plenamente identificados en autos del presente
expediente de Acción de Amparo numerado en la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia con el Nro. 00136200,
ahora en este
Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173; me dirijo a
usted muy respetuosamente en la oportunidad de exponer y solicitar:
Ampliamente conocida por usted Ciudadana Juez la situación de
peligro, vulnerabilidad, desequilibrio habitual y constante en las vidas de
todos estos ciudadanos antes identificados y a los cuales represento en
la presente Acción de Amparo Constitucional, por sobrevivir en
urbanismos devastados, afligidos por la implacable preocupación de vida
en el vilo de la incertidumbre por la espera del momento en que sean
canceladas las vivienda de cada uno de estos propietarios a los cuales
aún no les han sido indemnizadas sus propiedades; viviendo en su
mayoría en medio del colapso de las aguas servidas (CLOACAS), aunado
al peligro latente de inundaciones por la llegada del periodo de lluvias, ya
que aumenta el caudal de agua tanto en los sistemas de drenajes
subterráneos como en la superficie, motivado que estos urbanismos se
encuentran funcionando artificialmente con un sistema de bombeo que
envía las aguas servidas y de lluvia por encima del muro que contiene los
niveles del cristal de agua del Lago de Valencia o de Los Tacariguas, y
que se encuentra muy por encima de los urbanismos (cota 408 s.n.m);
amenazando constantemente la integridad física de estos habitantes y
sus bienes; aunado al hecho de las variadas afecciones físicas y
psicológicas por la contaminación ambiental, el deterioro paulatino de la
calidad de vida, motivado al escaso funcionamiento de los servicios
públicos. No conformes con esta insostenible zozobra, la zona se ha
convertido en un ambiente propicio para la materialización de hechos
delictivos ya que de estar constituidas ambos urbanismos por más de
dos mil (2000) viviendas, hoy en día solo quedan quinientas veinte (520)
aproximadamente entre apartamentos y viviendas según se evidencia
de la data que corre inserta en la presente causa, cuyos servicios público
como alumbrado y aguas blancas funcionan de manera deplorable, la
presencia policial no existe motivado que la comisaria de “La Punta”,
llamada así porque se encontraba en la urbanización La Punta fue
desmantelada y dicho inmueble demolido; por lo que es posible afirmar
que todos estos ciudadanos en gran número de la tercera edad se
encuentran cercados por la inseguridad en una zona de desastre tomada
por el hampa, cometiendo robos y hurtos constantemente incluso utilizan
la zona para la liberación de cadáveres, circunstancia ampliamente
conocida por los reportes policiales aportados a la prensa regional.
Es imperante recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en su
decisión de fecha 01 de Junio de 2015 dispone y ordena: “que la
ejecución de las decisiones dictadas en la presente causa, así como la
verificación del cumplimiento de los extremos contenidos en las
precitadas sentencias, corresponda al Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa
distribución. Así se declara”. Subrayado mío.
Considero igualmente recordar que la sentencia originaria de la
decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) de fecha
11 de Agosto del 2006 dispone: “Se ratifica la orden de desalojo de
todos los habitantes de los sectores ¨La Punta y Mata Redonda¨, y el
deber de la Autoridad Única de área para la Cuenca del Lago de
Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a
cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de
cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos
los sujetos lesionados y no solo los demandantes, en la forma en que fue
determinado en la aclaratoria del 13 de Noviembre de 2.006 sentencia
Nro.915 puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que
tenían antes de la violación de sus derechos”. Subrayado mío. Ratificada
y ampliada en los fallos 1752/13.08.2007 y 868/26.06.2012 por parte de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por tales motivos y basamentos que solicito la URGENTE
EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA con la celeridad y equidad
debida, por tratarse de la violación de Derechos Constitucionales que
constituyen intereses colectivos y difusos o derechos de incidencia
colectiva, refiriéndose a aquellas situaciones en que existe un conflicto
de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos
determinado de personas.
Ratifico mi solicitud de exhortar a este digno Tribunal que en
procura de obtener una data precisa y exacta del número de inmuebles,
solicite de manera inmediata la data que maneja en este contexto la
oficina de planeamiento de Protección Civil del estado Aragua, ubicada
en la calle Mariño de esta ciudad de Maracay, organismo que por años
ha sido el encargado de controlar y contabilizar el proceso de
indemnización o sustitución de los inmuebles afectados.
Ratifico de misma forma la celeridad en ordenar el pago de los
inmuebles por parte del organismo encargado de la consecución de los
recursos, previa revisión y ajuste de los precios establecidos en el
mercado inmobiliario actual y ordenar la coordinación de previsión de los
fondos necesarios para la consecución de ejecución de la sentencia, a fin
de evitar que se continúe la violación del derecho que los asiste de
recibir el pago oportuno y sin devaluación alguna. Es Justicia, a los seis
(06) días del mes Junio de 2.016.
Abg. Oswaldo Piñango Rotondaro
Inpreabogado: 46.266
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Su Despacho.Exp.
13.173
URGENTE
Yo, OSWALDO JESUS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano,
mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad Nro.V10.520.813,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.266, actuando
en mi carácter de apoderado judicial de los accionantes y adheridos en la
presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, plenamente
acreditada la representación a través de instrumentos poderes que
corren en autos del presente expediente originado para la defensa de los
derechos e intereses de los propietarios de inmuebles ubicados en las
Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda que a continuación se nombran
e identifican, OSWALDO VIRGILIO PIÑANGO TORO C.I. V1.849.669,
MANUEL
BENITO RIVAS FAJARDO C.I. V3.255.625,
ZAIDA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS C.I.
V4.555.871,
MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ C.I. V9.677.423,
JOSÉ GERMAN SANDOVAL CARRILLO C.I. V4.438.989,
IRAIMA DE JESÚS RUIZ MENDOZA C.I. V3.844.541,
GLADYS JOSEFINA OJEDA AZUAJE C.I. V4.403.403,
MARÍA JOSEFA MARRERO DELGADO C.I. V7.232.838,
ALEXIS FIGUEROA C.I. V5.544.538,
MANUEL TABARES C.I. V7.257.430,
FERNANDO KLEIN C.I. V3.813.880,
ASVETH C MEDINA L C.I.NRO. V19.655.749,
DOMINGO ALBERTO VILLEGAS
FLORES C.I. V6.672.763,
DORIS ISABEL GIRÓN DE FIGUEROA C.I. V3.846.266,
RICARDO ROBERTO RENGIFO VAAMONDE C.I. V4.165.028,
LUISA BOLIVIA
GONZÁLEZ ORTEGA C.I. V3.474.230,
MIRZA DAMIELIS CASTILLO DE RUSSO C.I.
V4.309.410,
LUISA NORMA ARCILA DE ACOSTA C.I. V3.283.938,
YUSMELY DE
JESÚS BELLO RUÍZ C.I. V6.366.464,
EMMA RAMONA RUIZ DE BELLO C.I. V3.852.673,
JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ DURÁN C.I. V3.969.496,
ESTELA JOSÉ
VELÁZQUEZ DE ANGARITA C.I. V3.928.350,
ASVEPTH L. DE RODRIGUEZ C.I. V5.278.507,
BERGITTA CARIDAD SALAZAR DE ACUÑA C.I. V2.028.780,
ROSA
BEATRIZ RICO GUERRA C.I. V4.225.189,
RAMÓN ALBERTO MONGE GONZÁLEZ
C.I. V3.747.305,
EMIGDIA JOSEFINA LIRA DE MARCANO C.I. V3.731.108,
HELIDE
SAGRARIO DE LA COROMOTO HERNÁNDEZ C.I. V4.679.831,
MAGALY JOSEFINA
LUCES RODRÍGUEZ C.I. V3.747.822,
ANA MARÍA GARCÍA DE BARRAGÁN C.I. V4.013.461,
LUIS RAFAEL SAINSBURY SUAREZ C.I. V3.244.240,
FREDDY JUAN DE
LA CRUZ VALLEJOS AULAR C.I. V2.143.244,
MORAYMA NÚÑEZ LOVERA C.I. V3.743.899,
ROSELIANO MARTÍNEZ ADRIAN C.I. V2.754.788,
CARMELO JOSÉ
RODRÍGUEZ RAMÍREZ C.I. V4.669.888,
CLEMENTE MESA HERRERA C.I. V6.275.481,
AIDE ROMERO DE COLMENARES C.I. V3.093.154,
DANILO
ALEJANDRO GORRÍN COBOS C.I. V4.570.037,
HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I.
V3.052.911,
MARÍA ELODIA RODRÍGUEZ DE ROJAS C.I. V1.552.602,
CARLOS
GILBERTO ZERPA C.I. V3.719.479,
RENE ANTONIO MONTILVA NÚÑEZ C.I. V3.706.186,
EDUARDO ANTONIO FUNEZ MIRELLES C.I. V6.099.857,
ALFREDO
OLIVER C.I. V3.837.068,
VÍCTOR AUMAITRE CARPIO, C.I. V3.808.316,
JOSÍAS PAREDES
ARREDONDO C.I. V17.386.308,
ZULAY COROMOTO FRANCO DE PADRÓN C.I. V7.276.001,
LIDIA
ANTONIA YAÑES DE RODRÍGUEZ C.I. V2.627.331,
JULIO JOSÉ LIRA ARELLAN C.I. V3.030.311,
GUALTERIO JULIÁN CHITTY CASTRO C.I. V2.107.885,
REINA ISABEL ROA DE FIGUEROA C.I. V2.987.972,
FRANCIA JOSEFINA MUJICA DE ZAMBRANO C.I. V3.127.731,
EMILIA CASTELLANOS DE
COLINA C.I. V3.521.078,
MARÍA ANA ROSA RANGEL QUINTERO C.I. V4.486.400,
VIRGINIA DEL VALLE
ROA GUTIÉRREZ C.I. V6.439.454,
LOURDES CAROLINA ROA ROA C.I. V3.661.872,
ZAUL MUÑOZ
MORANTES C.I. V3.722.028,
TELMO JOSÉ NOGUERA VÁSQUEZ C.I. V3.247.393,
LIBIA R GUAIPO DE
PRESCOTT C.I. V1.157.057,
RICARDO JOSÉ JEREZ MORENO C.I. V4.223.212,
FIDEL GAVIDIA C.I. V1.847.011,
LIDA RÍOS DE ARAQUE C.I. V12.141.053,
MERCEDES DELVALLE VALLADARES VALOR C.I.
V8.334.046,
ANIA JOSEFINA MACHÍN ALONZO C.I. V5.268.633,
SHIRLLEY MOLLEGAS, C.I. V6.205.198,
MARISOL SARMIENTO C.I. V9.657.179,
LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ,
C.I. E‐81.487.415, ROGELIA RAMONA ESTÉVEZ C.I. V3.283.652,
ZHAIDA MERCEDES
MORA AZUAJE C.I. V7.181.513,
FABIOLA ASENAT BALDEÓN RODRÍGUEZ C.I. V22.298.684,
MARÍA O RAMOS DE CHACÓN C.I. V1.482.337,
ORLANDO ENRIQUE
CAMPERO PELUCARTE. C.I. V3.237.036,
MARCO ANTONIO DE CRUZ CARVAJAL C.I.
V3.243.980,
ISABEL MARÍA RINCÓN DE PEÑA C.I. V3.886.931,
LUCILA M.
RODRÍGUEZ MOLINA. C.I. V4.542.984,
DOLORES MOLINA REY C.I. V7.271.016,
HUGO JIMÉNEZ DÍAZ C.I. V4.228.999,
TOMAS HENRIQUE HENRIQUEZ C.I. V4.568.900,
FÉLIX OSWALDO
FRANCO C.I. V3.847.446,
FRANCISCO GONZÁLEZ R. C.I. V4.309.129,
EDITH R.
PACHANO SOTO C.I. V1.428.832,
JACOB GARRIDO DAZA C.I. V4.254.331,
SONIA
LEÓN C.I. V7.197.094,
MARBELLA NAVAS DE M. C.I. V4.124.073,
FERNANDO B
VELÁSQUEZ C.I. V205.771,
FAURICIA LEÓN BATATIN C.I. V5.566.809,
TERESA
MARÍA AVILA C.I. V6.026.938,
CLARA ELENA RINCÓN DE VARELA C.I. V24.815.129,
ARACELIS A CAMACARO C.I. V4.853.085,
HEIDY YOELY MENDOZA
ACOSTA C.I. V12.617.891,
NADIA MARTÍNEZ C.I. V4.940.896,
YOLANDA DEL
VALLE CEDEÑO DE AULAR C.I. V2.942.536,
MIRIAM CARRERO DE PEDRAZA C.I.
V2.936.540,
HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V3.052.911,
MARITZA
ELIZABETH LÓPEZ DE ROMERO C.I. V3.718.417,
EDWIN ROBERTO CAPRILES
SERRANO C.I. V632.528,
NORMA BEATRIZ JÁUREGUI BRACHO C.I. V4.486.400,
ELIZABETH RODRÍGUEZ ARISTIMUÑO C.I. V2.948.658,
ANTONIO JESÚS
GONCALVES MÉNDEZ C.I. V3.483.680,
LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ C.I. V4.226.652,
IVAN RAFAEL GOICOCHEA MARTINEZ C.I. V4.171.129,
JOSE DIONICIO MORANTES SANCHEZ C.I. V2.074.171,
JOSE DE LOS SANTOS ALVAREZ C.I. V984.501,
EDGAR TREJO C.I. V1.870.366,
NELVI
COROMOTO HOYO DE LA ROSA C.I. V9.263.007,
RICARDO ADRIANO SANCHEZ SANCHEZ C.I. V14.746.281,
HILDA MERCEDES ALDANA DE ZERPA C.I. V3.200.448,
CARLOS SANTIAGO PAZ RAMIREZ
C.I. V4.001.123,
LUIS GUILLERMO CASTELLANOS HERRERA C.I. V3.436.827,
GLADYS ELENA PRATO
DE LASTRA C.I. V4.113.239,
MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ C.I. V2.752.214,
LIGIA ISABEL
SANCHEZ C.I. V5.426.430,
MARITZA PETRA RODRIGUEZ DE DO VALE C.I. V4.054.401,
LUIS RAFAEL
BRANDY C.I. V2.119.997,
HILDA MARGARITA VELASQUEZ DELGADO C.I. V4.169.875,
HENRY
GUILLERMO RODRIGUEZ ORDOÑEZ C.I. V13.625.980,
ELENA MARGARITA VIERA KROGER C.I. V4.852.402,
CARMEN LUISA BRUZUAL DE ZAMBRANO C.I. V937.378,
JOSE LUIS TOVAR TOVAR C.I. V3.398.281,
BERTA YUDIT VILLEGAS C.I. V4.224.896,
GLADYS MARIA MENDEZ
COLINA C.I. V2.962.446,
ANTONIO REYES RIZO NEGRIN C.I. V927.099,
MERCEDES COROMOTO SUAREZ C.I. V3.886.480,
JENNY MARIA RANGEL C.I. V4.224.455,
CARMEN ELENA SUAREZ PUMAR C.I. V9.488.327,
JINY RAFAEL
SANCHEZ SERRATTI C.I. V3.407.504,
REMEDIO PUMAR DE SUAREZ C.I. V12.910.165,
EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ C.I. V952.650,
PABLO PEREZ BALZA C.I.
V2.996.000,
ASDRUBAL PASTOR PEÑA SEGOVIA C.I. V3.841.894,
JOSE DOMINGO
NIEVES ROMERO C.I. V4.550.020,
LILIANA DE LOS A. CALVO ORTEGA C.I. V3.908.487,
ALICIA RAMONA GONZALEZ C.I. V4.138.441,
FREDDY RAMON SOLORZANO C.I. V3.842.104,
GLORIA MARIA REYES GUANIPA
C.I. V4.859.406,
GIOCONDA J. CAMACARO FELIBERTT C.I. V10.358.132,
CARMEN
DANIELA OSORIO BOLIVAR C.I. V3.841.798,
SANDRA MARGARITA ROJAS TOVAR
C.I. V5.622.154,
HERMAGORAS E. PACHANO SOTO C.I. V3.306.800,
MARIA
SOLEDAD NOGUERA PEREZ C.I. V4.230.434,
ALIDYS SEUYUSI ARRAIZ
GOICOCHEA C.I. V12.565.183,
MARIO EDUARDO VOJIACHIZ P. C.I. V24.670.515,
ORLEY CORTEZ JARAMILLO C.I. V12.266.413,
ELIZABET RAMONA ANGULO U. C.I.
V5.498.868,
ALICIA MERCEDES ARAUJO C.I. V3.281.502,
BERNARDA DE JESUS
FLORES C.I. V4.312.128,
FABIOLA YOLANDA MATOS DE I. C.I. V7.224.915,
ELEONORA ANTONIA ARANGUIBEL C.I. V2.905.592,
LOURDES MARIA
ARANGUIBEL DE P. C.I. V2.905.591,
DANIEL ALFONZO MARCANO P. C.I. V17.365.147,
MANUEL AREVALO C.I. V2.951.544,
MARIA ADELINA DIAZ DE H. C.I. V8.826.372,
YONIS LUCIANO CASANOVA T. C.I. V4.232.392,
JOSE ANTONIO
GUERRA LAGO C.I. V7.178.722,
JOSE MANUEL OLIVEROS GARCIA C.I. V3.158.858,
HUMBERTO EUGENIO SALMASO R. C.I. V7.189.868,
IVANIA DEL
ROSARIO PINO C.I. V12.145.910,
MILAGROS COROMOTO MESA PEÑA C.I. V7.262.241,
OLIMPIA MARIA L. GONZALEZ DE G. C.I. E927.753,
TRINA ROSA
ARANGUIBEL A C.I. V2.905.590,
FRANCISCO JOSE SANCHEZ OLIVO C.I. V3.848.093,
GLADYS Y. TORREALBA R. C.I. V3.748.847,
JOSE IGNACIO LAVARRERA
M. C.I. V11.413.900,
ESPERANZA GOMEZ BRICEÑO C.I. V5.512.115,
GILBERTO DE
J. MORENO V. C.I. V3.649.655,
LUISA JOSEFA CORTEZ DE ARMAS C.I. V592.007,
XIOMARA M. SARMIENTO DE G. C.I. V7.250.847,
JESUS GARCIA C.I. V3.668.118,
JUAN GUTIERREZ CASAÑAS C.I. V5.615.656,
ANA LUISA DEYAN MENDOZA C.I. V2.774.298,
JESSICA DEL M. QUINTERO T. C.I. V23.789.551,
DIANET D. CEPEDA DE
PERDOMO C.I. V4.555.508,
LOURDES DEL C. GARCIA RATTIA C.I. V7.271.537,
MARIA I. RAMIREZ BORGES C.I. V4.232.566,
OMAIRA GUTIERREZ DE C. C.I. V3.285.973,
HECTOR JOSE REYES SARACHE C.I. V14.194.391,
NORALIP MARQUEZ
DE DIAZ C.I. V14.230.117,
ALEXYS A NAVAS ESPINOZA C.I. V12.339.393,
EDITH
JOSEFINA OSORIO SALAS C.I. V7.176.697,
JORGE ENRIQUE PEREZ DIAZ C.I. V3.513.932,
ORLANDO JAIMES CARDENAS C.I. V1.556.730,
ELSA BEATRIZ PIÑA DE
DE LA CRUZ C.I. V1.944.863,
IVONNE C. RIVERO CORDOVA C.I. V4.118.282,
SHIRLEY S ORELLANA MARTINEZ C.I. V9.695.810,
SONIA DEL C. COLMENARES
VELASQUEZ C.I. V10.725.862,
CONSUELO MARTINEZ DE GUERRA C.I. V12.123.309,
OSCAR ALFREDO DELGADO C.I. V7.180.611,
ALFONZO ANTONIO
LUGO C.I. V3.762.491,
JUAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ C.I. V3.979.555,
JUVENAL LOPO MELIM VELOSA C.I. E946.537,
SEGUNDA RODRIGUEZ DE
RONDON C.I. V2.775.074,
HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE C.I. V7.925.966,
YAJAIRA J. RAMIREZ DELGADO C.I. V5.646.564,
CARMELA SCAFFIDI CERAOLO
C.I. E481.587,
RANULFO A. ALBARRACIN RAMIREZ C.I. V9.233.331,
AQUILINO E.
DORTA GRILLO C.I. E81.190.515,
ITALO SILVINO COLINA MORA C.I. V3.372.083,
CLAUDIBER NOEMI BUENO TALAVERA C.I. V8.609.687,
LEIDIS ELENA QUERO
LOPEZ C.I. V6.547.481,
LUCY YESMIN MONTAÑEZ DE GIGLIONE C.I. V9.188.523,
JOSE ROJAS ÑAÑEZ C.I. V3.479.065,
MARIA DE LOURDES ARAUJO DE M. C.I. V3.513.225,
YANET DEL V. HERNANDEZ PEREZ C.I. V6.992.446,
LAURINDA PEREZ
C.I. V3.631.987,
DEIVYS JOSÉ BETANCOURT S. C.I. V11.049.265,
ISABEL MARIA
MONTERO DE HERNADEZ C.I. V2.379.285,
ODOARDO JESUS PALMA VERA C.I. V3.813.128,
ISAAC MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ C.I. V15.864.046,
BELKIS
CAROLINA PACHECO O. C.I. V9.646.869,
ROSA ELENA YEPEZ DE ORTA C.I. V3.883.016,
INES LAGUNA GARCES C.I. V3.530.898,
SOL ANGELICA GARCIA
MORGADO C.I. V12.994.301,
ROSALBA AVILA DE D´OLIVEIRA C.I. V4.542.123,
MANUEL DE JESUS MATA C.I. V2.092.556,
GUSTAVO ENRIQUE PAEZ MATOS C.I.
V2.123.254,
XIOMARA VILLASMIL BATIPTA C.I. V5.599.025,
REYES ANTONIO
BUENO C.I. V1.969.915,
JORGE LUIS RUIZ ARAPE C.I. V9.508.446,
JESUS R.
GONZALEZ MONASTERIOS C.I. V2.246.904,
RONALD EDUARDO HERNANDEZ
NIETO C.I. V13.287.039,
ELIZABETH DEL VALLE MORENO DE AGAMEZ C.I. V7.190.399,
ANA MARIA ARBELAEZ ROJAS C.I. V10.192.494,
LIZ MARY
RODRIGUEZ GIL C.I. V10.524.966,
LILIAN ZULEYMA FRANCIA DE HERNANDEZ C.I.
V6.428.315,
FRANCISCO FLOREZ ROCHA C.I. V12.143.706,
NELSON ILDEMARO
PINTO OROPEZA C.I. V13.401.189,
MARIO SEGUNDO BLANCO C.I. V3.124.655,
IGNACIO ANTONIO ACOSTA CARRASQUEL C.I. V4.360.488,
LUZ ELENA PALACIO
DE ESPINOZA C.I. V11.181.103,
MILENA JOSEFINA BUSTAMANTE FERNANDEZ
C.I. V7.278.051,
PETRA DOLORES GONZALEZ DE ZAPATA C.I. V4.184.439,
JESUS
ANTONIO PEÑA FRANCIA C.I. V4.825.761,
JOSE VICENTE ROSO RUIZ C.I. V334.127,
CERMIRA DEL VALLE LEDEZMA DE MONGER C.I. V2.516.671,
ZAYDA
RAMONA GRANADILLO CAZORLA C.I. V7.177.377,
HAYDEE JOSEFINA ROA
GUTIERREZ C.I. V4.581.129,
LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ C.I. V11.829.033,
GISELA SILVA DE MARTINEZ C.I. V985.469,
JALOUSIE JOSEFINA CASTILLO
ZERPA C.I. V6.367.456,
GUSTAVO MANUEL GARCIA ZAMBRANO C.I. V5.272.425,
DAXI MARGARITA LINARES C.I. V5.510.541,
PATRICIA ROMAN BOLIVAR C.I. V7.271.821,
CARMEN SEGUNDA GARCIA RODRIGUEZ C.I. V2.002.711
Y JESUS
RAFAEL DEL CARMEN PEREZ OSORIO C.I. V7.267.467,
todos mayores de edad,
hábiles, domiciliados en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda de
Maracay, Estado Aragua, plenamente identificados en autos del presente
expediente de Acción de Amparo numerado en la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia con el Nro. 00136200,
ahora en este
Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173; me dirijo a
usted muy respetuosamente en la oportunidad de exponer y solicitar:
Ampliamente conocida por usted Ciudadana Juez la situación de
peligro, vulnerabilidad, desequilibrio habitual y constante en las vidas de
todos estos ciudadanos antes identificados y a los cuales represento en
la presente Acción de Amparo Constitucional, por sobrevivir en
urbanismos devastados, afligidos por la implacable preocupación de vida
en el vilo de la incertidumbre por la espera del momento en que sean
canceladas las vivienda de cada uno de estos propietarios a los cuales
aún no les han sido indemnizadas sus propiedades; viviendo en su
mayoría en medio del colapso de las aguas servidas (CLOACAS), aunado
al peligro latente de inundaciones por la llegada del periodo de lluvias, ya
que aumenta el caudal de agua tanto en los sistemas de drenajes
subterráneos como en la superficie, motivado que estos urbanismos se
encuentran funcionando artificialmente con un sistema de bombeo que
envía las aguas servidas y de lluvia por encima del muro que contiene los
niveles del cristal de agua del Lago de Valencia o de Los Tacariguas, y
que se encuentra muy por encima de los urbanismos (cota 408 s.n.m);
amenazando constantemente la integridad física de estos habitantes y
sus bienes; aunado al hecho de las variadas afecciones físicas y
psicológicas por la contaminación ambiental, el deterioro paulatino de la
calidad de vida, motivado al escaso funcionamiento de los servicios
públicos. No conformes con esta insostenible zozobra, la zona se ha
convertido en un ambiente propicio para la materialización de hechos
delictivos ya que de estar constituidas ambos urbanismos por más de
dos mil (2000) viviendas, hoy en día solo quedan quinientas veinte (520)
aproximadamente entre apartamentos y viviendas según se evidencia
de la data que corre inserta en la presente causa, cuyos servicios público
como alumbrado y aguas blancas funcionan de manera deplorable, la
presencia policial no existe motivado que la comisaria de “La Punta”,
llamada así porque se encontraba en la urbanización La Punta fue
desmantelada y dicho inmueble demolido; por lo que es posible afirmar
que todos estos ciudadanos en gran número de la tercera edad se
encuentran cercados por la inseguridad en una zona de desastre tomada
por el hampa, cometiendo robos y hurtos constantemente incluso utilizan
la zona para la liberación de cadáveres, circunstancia ampliamente
conocida por los reportes policiales aportados a la prensa regional.
Es imperante recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en su
decisión de fecha 01 de Junio de 2015 dispone y ordena: “que la
ejecución de las decisiones dictadas en la presente causa, así como la
verificación del cumplimiento de los extremos contenidos en las
precitadas sentencias, corresponda al Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa
distribución. Así se declara”. Subrayado mío.
Considero igualmente recordar que la sentencia originaria de la
decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) de fecha
11 de Agosto del 2006 dispone: “Se ratifica la orden de desalojo de
todos los habitantes de los sectores ¨La Punta y Mata Redonda¨, y el
deber de la Autoridad Única de área para la Cuenca del Lago de
Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a
cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de
cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos
los sujetos lesionados y no solo los demandantes, en la forma en que fue
determinado en la aclaratoria del 13 de Noviembre de 2.006 sentencia
Nro.915 puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que
tenían antes de la violación de sus derechos”. Subrayado mío. Ratificada
y ampliada en los fallos 1752/13.08.2007 y 868/26.06.2012 por parte de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por tales motivos y basamentos que solicito la URGENTE
EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA con la celeridad y equidad
debida, por tratarse de la violación de Derechos Constitucionales que
constituyen intereses colectivos y difusos o derechos de incidencia
colectiva, refiriéndose a aquellas situaciones en que existe un conflicto
de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos
determinado de personas.
Ratifico mi solicitud de exhortar a este digno Tribunal que en
procura de obtener una data precisa y exacta del número de inmuebles,
solicite de manera inmediata la data que maneja en este contexto la
oficina de planeamiento de Protección Civil del estado Aragua, ubicada
en la calle Mariño de esta ciudad de Maracay, organismo que por años
ha sido el encargado de controlar y contabilizar el proceso de
indemnización o sustitución de los inmuebles afectados.
Ratifico de misma forma la celeridad en ordenar el pago de los
inmuebles por parte del organismo encargado de la consecución de los
recursos, previa revisión y ajuste de los precios establecidos en el
mercado inmobiliario actual y ordenar la coordinación de previsión de los
fondos necesarios para la consecución de ejecución de la sentencia, a fin
de evitar que se continúe la violación del derecho que los asiste de
recibir el pago oportuno y sin devaluación alguna. Es Justicia, a los seis
(06) días del mes Junio de 2.016.
Abg. Oswaldo Piñango Rotondaro
Inpreabogado: 46.266
Suscribirse a:
Entradas (Atom)