lunes, 9 de febrero de 2015

INVADIR ES DELITO

Condenamos toda forma de violencia de la que estamos siendo víctima  varias personas en el urbanismo, y las cuales, callan por terror y amedrentamiento, del cual estamos siendo víctima, por parte de personas que vienen ocupando inmuebles de manera ilegal en el urbanismo Mata Redonda. Si se encuentran personas ocupando terrenos o inmuebles, de manera ilegal, deben retirarse de esos espacios, ya que son sujetos activos de delito conforme con la reforma del Código Penal contenida en la Gaceta Oficial No 5.7868 del 13 de abril de 2005, Extraordinario, la invasión u ocupación ilegal de terrenos ajenos es considerada delito, es decir, conducta punible que debe ser castigada conforme a la ley. Así se estableció en los artículos 471, 471-A y 472 el delito de usurpación o invasión. Se trata de castigar, no sólo a quien ocupa o se dispone a ocupar un inmueble o terreno, sino también a quien instigue y aliente esas prácticas delictivas, pues tales conductas pueden subsumirse dentro de la normativa penal venezolana. La invasión es un delito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la ley en aprehender a personas (sean hombres o mujeres) en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 257 y el Título II del Código Orgánico Procesal. 

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