miércoles, 25 de abril de 2018

PARA CONFIRMAR LOS QUE DIERON PODER AL ABOGADO OSWALDO PIÑANGO


       Yo, OSWALDO  JESUS  PIÑANGO  ROTONDARO, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.520.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.266, actuando en mi carácter de apoderado judicial de los accionantes y adheridos en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, plenamente acreditada la representación a través de instrumentos poderes que corren en autos del presente expediente originado para la defensa de los derechos e intereses de los propietarios de inmuebles ubicados en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda que a continuación se nombran e identifican, OSWALDO VIRGILIO PIÑANGO TORO C.I. V-1.849.669, MANUEL BENITO RIVAS FAJARDO C.I. V-3.255.625, ZAIDA JOSEFINA PEREZ DE RIVAS C.I. V-4.555.871, MAGGIE JOSEFINA ACOSTA RAMIREZ C.I. V-9.677.423, JOSÉ GERMAN SANDOVAL CARRILLO C.I. V-4.438.989, IRAIMA DE JESÚS RUIZ MENDOZA C.I. V-3.844.541, GLADYS JOSEFINA OJEDA AZUAJE C.I. V-4.403.403, MARÍA JOSEFA MARRERO DELGADO C.I. V-7.232.838, ALEXIS FIGUEROA C.I. V-5.544.538, MANUEL TABARES C.I. V-7.257.430, FERNANDO KLEIN C.I. V-3.813.880, ASVETH C MEDINA L C.I.NRO. V-19.655.749, DOMINGO ALBERTO VILLEGAS FLORES C.I. V-6.672.763, DORIS ISABEL GIRÓN DE FIGUEROA C.I. V-3.846.266, RICARDO ROBERTO RENGIFO VAAMONDE C.I. V-4.165.028, LUISA BOLIVIA GONZÁLEZ ORTEGA C.I. V-3.474.230, MIRZA DAMIELIS CASTILLO DE RUSSO C.I. V-4.309.410, LUISA NORMA ARCILA DE ACOSTA C.I. V-3.283.938, YUSMELY DE JESÚS BELLO RUÍZ C.I. V-6.366.464,  EMMA RAMONA RUIZ DE BELLO C.I. V-3.852.673, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ DURÁN C.I. V-3.969.496,  ESTELA JOSÉ VELÁZQUEZ DE ANGARITA C.I. V-3.928.350,  ASVEPTH L. DE RODRIGUEZ C.I. V-5.278.507, BERGITTA CARIDAD SALAZAR DE ACUÑA C.I. V-2.028.780, ROSA BEATRIZ  RICO GUERRA  C.I.  V-4.225.189,  RAMÓN ALBERTO  MONGE GONZÁLEZ

C.I. V-3.747.305, EMIGDIA JOSEFINA LIRA DE MARCANO C.I. V-3.731.108, HELIDE SAGRARIO DE LA COROMOTO HERNÁNDEZ C.I. V-4.679.831, MAGALY JOSEFINA LUCES RODRÍGUEZ C.I. V-3.747.822, ANA MARÍA GARCÍA DE BARRAGÁN C.I. V-4.013.461, LUIS RAFAEL SAINSBURY SUAREZ C.I. V-3.244.240, FREDDY JUAN DE LA CRUZ VALLEJOS AULAR C.I. V-2.143.244, MORAYMA NÚÑEZ LOVERA C.I. V-3.743.899,  ROSELIANO MARTÍNEZ ADRIAN C.I. V-2.754.788, CARMELO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ C.I. V-4.669.888, CLEMENTE MESA HERRERA  C.I. V-6.275.481, AIDE ROMERO DE  COLMENARES C.I. V-3.093.154,  DANILO ALEJANDRO GORRÍN COBOS C.I. V-4.570.037, HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V-3.052.911, MARÍA ELODIA RODRÍGUEZ DE ROJAS C.I. V-1.552.602, CARLOS GILBERTO ZERPA C.I. V-3.719.479, RENE ANTONIO MONTILVA NÚÑEZ C.I. V-3.706.186, EDUARDO ANTONIO FUNEZ MIRELLES C.I. V-6.099.857, ALFREDO OLIVER C.I. V-3.837.068,  VÍCTOR AUMAITRE CARPIO, C.I. V-3.808.316, JOSÍAS PAREDES ARREDONDO C.I. V-17.386.308,  ZULAY COROMOTO FRANCO DE PADRÓN C.I. V-7.276.001,  LIDIA ANTONIA YAÑES DE RODRÍGUEZ C.I. V-2.627.331,  JULIO JOSÉ LIRA ARELLAN C.I. V-3.030.311,  GUALTERIO JULIÁN CHITTY CASTRO C.I. V-2.107.885,  REINA ISABEL ROA DE FIGUEROA C.I. V-2.987.972,  FRANCIA JOSEFINA MUJICA DE ZAMBRANO C.I. V-3.127.731, EMILIA CASTELLANOS DE COLINA C.I. V-3.521.078, MARÍA ANA ROSA RANGEL QUINTERO C.I. V-4.486.400,  VIRGINIA DEL VALLE ROA GUTIÉRREZ C.I. V-6.439.454, LOURDES CAROLINA ROA ROA C.I. V-3.661.872, ZAUL MUÑOZ MORANTES C.I. V-3.722.028,  TELMO JOSÉ NOGUERA VÁSQUEZ C.I. V-3.247.393,  LIBIA R GUAIPO DE PRESCOTT C.I. V-1.157.057, RICARDO JOSÉ JEREZ MORENO C.I. V-4.223.212,  FIDEL GAVIDIA C.I. V-1.847.011,  LIDA RÍOS DE ARAQUE C.I. V-12.141.053, MERCEDES DELVALLE VALLADARES VALOR C.I. V-8.334.046, ANIA JOSEFINA MACHÍN ALONZO C.I. V-5.268.633,  SHIRLLEY MOLLEGAS, C.I. V-6.205.198,  MARISOL SARMIENTO C.I. V-9.657.179,  LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, C.I. E‐81.487.415, ROGELIA RAMONA ESTÉVEZ C.I. V-3.283.652,  ZHAIDA MERCEDES MORA AZUAJE C.I. V-7.181.513, FABIOLA ASENAT BALDEÓN RODRÍGUEZ C.I. V-22.298.684, MARÍA O RAMOS DE CHACÓN C.I. V-1.482.337, ORLANDO ENRIQUE CAMPERO PELUCARTE. C.I. V-3.237.036,  MARCO ANTONIO DE CRUZ CARVAJAL C.I. V-3.243.980, ISABEL MARÍA RINCÓN DE PEÑA C.I. V-3.886.931, LUCILA M. RODRÍGUEZ MOLINA. C.I. V-4.542.984, DOLORES MOLINA REY C.I. V-7.271.016,  HUGO JIMÉNEZ DÍAZ C.I. V-4.228.999,  TOMAS   HENRIQUE   HENRIQUEZ  C.I.  V-4.568.900,   FÉLIX   OSWALDO

FRANCO C.I. V-3.847.446, FRANCISCO GONZÁLEZ R. C.I. V-4.309.129,  EDITH R. PACHANO SOTO C.I. V-1.428.832,  JACOB GARRIDO DAZA C.I. V-4.254.331, SONIA LEÓN C.I. V-7.197.094, MARBELLA NAVAS DE M. C.I. V-4.124.073, FERNANDO B VELÁSQUEZ C.I. V-205.771, FAURICIA LEÓN BATATIN C.I. V-5.566.809, TERESA MARÍA AVILA C.I. V-6.026.938, CLARA ELENA RINCÓN DE VARELA C.I. V-24.815.129, ARACELIS A CAMACARO C.I. V- 4.853.085, HEIDY YOELY MENDOZA ACOSTA C.I. V-12.617.891, NADIA MARTÍNEZ C.I. V-4.940.896, YOLANDA DEL VALLE CEDEÑO DE AULAR C.I. V-2.942.536, MIRIAM CARRERO DE PEDRAZA C.I. V- 2.936.540,  HUMBERTO JOSÉ PEÑA MORA C.I. V-3.052.911,  MARITZA ELIZABETH LÓPEZ DE ROMERO C.I. V-3.718.417, EDWIN ROBERTO CAPRILES SERRANO C.I. V-632.528,  NORMA BEATRIZ JÁUREGUI BRACHO C.I. V-4.486.400, ELIZABETH RODRÍGUEZ ARISTIMUÑO C.I. V-2.948.658, ANTONIO JESÚS GONCALVES MÉNDEZ C.I. V-3.483.680, LISBETH MARGARITA  RODRIGUEZ  C.I. V-4.226.652,  IVAN RAFAEL GOICOCHEA  MARTINEZ C.I. V-4.171.129,  JOSE DIONICIO MORANTES SANCHEZ C.I. V-2.074.171,  JOSE  DE  LOS  SANTOS  ALVAREZ C.I. V-984.501, EDGAR TREJO C.I. V-1.870.366,  NELVI  COROMOTO HOYO DE LA ROSA C.I. V-9.263.007,  RICARDO ADRIANO SANCHEZ SANCHEZ C.I. V-14.746.281, HILDA MERCEDES ALDANA DE ZERPA C.I. V-3.200.448, CARLOS SANTIAGO PAZ  RAMIREZ C.I. V-4.001.123,  LUIS GUILLERMO CASTELLANOS HERRERA C.I. V-3.436.827,  GLADYS ELENA  PRATO  DE LASTRA C.I. V-4.113.239, MIRIAM  JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ C.I. V-2.752.214, LIGIA ISABEL SANCHEZ  C.I. V-5.426.430, MARITZA PETRA RODRIGUEZ DE DO VALE C.I. V-4.054.401, LUIS RAFAEL BRANDY C.I. V-2.119.997,  HILDA MARGARITA VELASQUEZ DELGADO C.I. V-4.169.875,  HENRY GUILLERMO RODRIGUEZ ORDOÑEZ C.I. V-13.625.980, ELENA MARGARITA VIERA KROGER C.I. V-4.852.402, CARMEN LUISA BRUZUAL DE ZAMBRANO C.I. V-937.378, JOSE LUIS TOVAR TOVAR C.I. V-3.398.281, BERTA YUDIT VILLEGAS C.I. V-4.224.896, GLADYS MARIA MENDEZ COLINA C.I. V-2.962.446, ANTONIO REYES RIZO NEGRIN C.I. V-927.099, MERCEDES COROMOTO SUAREZ C.I. V-3.886.480, JENNY MARIA RANGEL C.I. V-4.224.455, CARMEN ELENA SUAREZ PUMAR C.I. V-9.488.327, JINY RAFAEL SANCHEZ SERRATTI C.I. V-3.407.504, REMEDIO PUMAR DE SUAREZ C.I. V-12.910.165,  EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ C.I. V-952.650, PABLO PEREZ BALZA C.I. V-2.996.000, ASDRUBAL PASTOR PEÑA SEGOVIA C.I. V-3.841.894, JOSE DOMINGO NIEVES ROMERO C.I. V-4.550.020, LILIANA DE LOS A. CALVO  ORTEGA  C.I.  V-3.908.487,  ALICIA  RAMONA  GONZALEZ  C.I.  V-4.138.441,

FREDDY RAMON SOLORZANO C.I. V-3.842.104, GLORIA MARIA REYES GUANIPA C.I. V-4.859.406, GIOCONDA J. CAMACARO FELIBERTT C.I. V-10.358.132, CARMEN DANIELA OSORIO BOLIVAR C.I. V-3.841.798, SANDRA MARGARITA ROJAS TOVAR C.I. V-5.622.154, HERMAGORAS  E. PACHANO SOTO C.I. V-3.306.800, MARIA SOLEDAD NOGUERA PEREZ C.I. V-4.230.434, ALIDYS SEUYUSI ARRAIZ GOICOCHEA C.I. V-12.565.183, MARIO EDUARDO VOJIACHIZ P. C.I. V-24.670.515, ORLEY CORTEZ JARAMILLO C.I. V-12.266.413, ELIZABET RAMONA ANGULO U. C.I. V-5.498.868, ALICIA MERCEDES ARAUJO C.I. V-3.281.502,  BERNARDA DE JESUS FLORES C.I. V-4.312.128, FABIOLA YOLANDA MATOS DE I. C.I. V-7.224.915, ELEONORA ANTONIA ARANGUIBEL C.I. V-2.905.592,  LOURDES MARIA ARANGUIBEL DE P. C.I. V-2.905.591, DANIEL ALFONZO MARCANO P. C.I.  V-17.365.147, MANUEL AREVALO C.I. V-2.951.544, MARIA ADELINA DIAZ DE H. C.I. V-8.826.372, YONIS LUCIANO CASANOVA T. C.I. V-4.232.392, JOSE ANTONIO GUERRA LAGO C.I. V-7.178.722, JOSE MANUEL OLIVEROS GARCIA C.I. V-3.158.858, HUMBERTO EUGENIO SALMASO R. C.I. V-7.189.868, IVANIA DEL ROSARIO PINO C.I. V-12.145.910,  MILAGROS COROMOTO MESA PEÑA C.I. V-7.262.241,  OLIMPIA MARIA L. GONZALEZ DE G. C.I. E-927.753, TRINA ROSA ARANGUIBEL A C.I. V-2.905.590, FRANCISCO JOSE SANCHEZ OLIVO C.I. V-3.848.093, GLADYS Y. TORREALBA R. C.I. V-3.748.847, JOSE IGNACIO LAVARRERA M. C.I. V-11.413.900, ESPERANZA GOMEZ BRICEÑO C.I. V-5.512.115, GILBERTO DE J. MORENO V. C.I. V-3.649.655,  LUISA JOSEFA CORTEZ DE ARMAS C.I. V-592.007, XIOMARA M. SARMIENTO DE G. C.I. V-7.250.847, JESUS GARCIA C.I. V-3.668.118, JUAN GUTIERREZ CASAÑAS C.I. V-5.615.656, ANA LUISA DEYAN MENDOZA C.I. V-2.774.298, JESSICA DEL M. QUINTERO T. C.I. V-23.789.551, DIANET D. CEPEDA DE PERDOMO C.I. V-4.555.508,  LOURDES DEL C. GARCIA RATTIA C.I. V-7.271.537,  MARIA I. RAMIREZ BORGES C.I. V-4.232.566,  OMAIRA GUTIERREZ DE C. C.I. V-3.285.973,  HECTOR JOSE REYES SARACHE C.I. V-14.194.391, NORALIP MARQUEZ DE DIAZ C.I. V-14.230.117, ALEXYS A NAVAS ESPINOZA C.I. V-12.339.393, EDITH JOSEFINA OSORIO SALAS C.I. V-7.176.697,  JORGE ENRIQUE PEREZ DIAZ C.I. V-3.513.932, ORLANDO JAIMES CARDENAS C.I. V-1.556.730, ELSA BEATRIZ PIÑA DE DE LA CRUZ C.I. V-1.944.863, IVONNE C. RIVERO CORDOVA C.I. V-4.118.282, SHIRLEY S ORELLANA MARTINEZ C.I. V-9.695.810, SONIA DEL C. COLMENARES VELASQUEZ C.I. V-10.725.862,  CONSUELO MARTINEZ DE GUERRA  C.I. V-12.123.309,   OSCAR   ALFREDO  DELGADO  C.I.  V-7.180.611,  ALFONZO  ANTONIO

LUGO C.I. V-3.762.491,  JUAN JOSE NAVARRO RODRIGUEZ C.I. V-3.979.555,  JUVENAL LOPO MELIM VELOSA C.I. E-946.537, SEGUNDA RODRIGUEZ DE RONDON C.I. V-2.775.074,  HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE C.I. V-7.925.966, YAJAIRA J. RAMIREZ DELGADO C.I. V-5.646.564,  CARMELA SCAFFIDI CERAOLO C.I.  E-481.587, RANULFO A. ALBARRACIN RAMIREZ C.I. V-9.233.331, AQUILINO E. DORTA GRILLO C.I.  E-81.190.515,  ITALO SILVINO COLINA MORA C.I. V-3.372.083, CLAUDIBER NOEMI BUENO TALAVERA C.I. V-8.609.687, LEIDIS ELENA QUERO LOPEZ C.I. V-6.547.481,  LUCY YESMIN MONTAÑEZ DE GIGLIONE C.I. V-9.188.523, JOSE ROJAS ÑAÑEZ C.I. V-3.479.065, MARIA DE LOURDES ARAUJO DE M. C.I. V-3.513.225, YANET DEL V. HERNANDEZ PEREZ C.I. V-6.992.446, LAURINDA PEREZ C.I. V-3.631.987, DEIVYS JOSÉ BETANCOURT S. C.I. V-11.049.265, ISABEL MARIA MONTERO DE HERNADEZ C.I. V-2.379.285, ODOARDO JESUS PALMA VERA C.I. V-3.813.128, ISAAC MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ C.I. V-15.864.046, BELKIS CAROLINA PACHECO O. C.I. V-9.646.869, ROSA ELENA YEPEZ DE ORTA C.I. V-3.883.016, INES LAGUNA GARCES  C.I. V-3.530.898,  SOL ANGELICA GARCIA MORGADO C.I. V-12.994.301,  ROSALBA AVILA DE D´OLIVEIRA C.I. V-4.542.123, MANUEL DE JESUS MATA C.I. V-2.092.556, GUSTAVO ENRIQUE PAEZ MATOS C.I. V-2.123.254, XIOMARA VILLASMIL BATIPTA C.I. V-5.599.025, REYES ANTONIO BUENO C.I. V-1.969.915, JORGE LUIS RUIZ ARAPE C.I. V-9.508.446, JESUS R. GONZALEZ MONASTERIOS C.I. V-2.246.904, RONALD EDUARDO HERNANDEZ NIETO C.I. V-13.287.039, ELIZABETH DEL VALLE MORENO DE AGAMEZ C.I. V-7.190.399,  ANA MARIA ARBELAEZ ROJAS  C.I. V-10.192.494, LIZ MARY RODRIGUEZ GIL C.I. V-10.524.966,  LILIAN ZULEYMA FRANCIA DE HERNANDEZ C.I. V-6.428.315,  FRANCISCO FLOREZ ROCHA C.I. V-12.143.706, NELSON ILDEMARO PINTO OROPEZA C.I. V-13.401.189, MARIO SEGUNDO BLANCO C.I. V-3.124.655, IGNACIO ANTONIO ACOSTA CARRASQUEL C.I. V-4.360.488,  LUZ ELENA PALACIO DE ESPINOZA C.I. V-11.181.103, MILENA JOSEFINA BUSTAMANTE FERNANDEZ C.I. V-7.278.051, PETRA DOLORES GONZALEZ DE ZAPATA C.I. V-4.184.439, JESUS ANTONIO PEÑA FRANCIA C.I. V-4.825.761,  JOSE VICENTE ROSO RUIZ C.I. V-334.127, CERMIRA DEL VALLE LEDEZMA DE MONGER C.I. V-2.516.671, ZAYDA RAMONA GRANADILLO CAZORLA C.I. V-7.177.377, HAYDEE JOSEFINA ROA GUTIERREZ C.I. V-4.581.129, LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ C.I. V-11.829.033, GISELA SILVA DE MARTINEZ C.I. V-985.469, JALOUSIE JOSEFINA CASTILLO ZERPA C.I. V-6.367.456,  GUSTAVO MANUEL GARCIA  ZAMBRANO  C.I. V-5.272.425,

DAXI MARGARITA LINARES C.I. V-5.510.541, PATRICIA ROMAN BOLIVAR C.I. V-7.271.821, CARMEN SEGUNDA GARCIA RODRIGUEZ C.I. V-2.002.711 Y JESUS RAFAEL DEL CARMEN PEREZ OSORIO C.I. V-7.267.467, todos mayores de edad, hábiles, domiciliados en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda de Maracay, Estado Aragua, plenamente identificados en autos del presente expediente de Acción de Amparo numerado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el Nro. 001362-00, ahora en este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor con el Nro.13.173; me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de exponer y solicitar:
       Ampliamente conocida por usted Ciudadana Juez la situación de peligro, vulnerabilidad, desequilibrio habitual y constante en las vidas de todos estos ciudadanos antes identificados y a los cuales represento en la presente Acción de Amparo Constitucional, por sobrevivir en urbanismos devastados, afligidos por la implacable preocupación de vida en el vilo de la incertidumbre por la espera del momento en que sean canceladas las vivienda de cada uno de estos propietarios a los cuales aún no les han sido indemnizadas sus propiedades; viviendo en su mayoría en medio del colapso de las aguas servidas (CLOACAS), aunado al peligro latente de inundaciones por la llegada del periodo de lluvias, ya que aumenta el caudal de agua tanto en los sistemas de drenajes subterráneos como en la superficie, motivado que estos urbanismos se encuentran funcionando artificialmente con un sistema de bombeo que envía las aguas servidas y de lluvia por encima del muro que contiene los niveles del cristal de agua del Lago de Valencia o de Los Tacariguas, y que se encuentra muy por encima de los urbanismos (cota 408 s.n.m); amenazando constantemente la integridad física de estos habitantes y sus bienes; aunado al hecho de las variadas afecciones físicas y psicológicas por la contaminación ambiental, el deterioro paulatino de la calidad de vida, motivado al escaso funcionamiento de los servicios públicos. No conformes con esta insostenible zozobra, la zona se ha convertido  en un ambiente  propicio para la  materialización  de  hechos

delictivos ya que de estar constituidas ambos urbanismos por más de dos mil (2000) viviendas, hoy en día solo quedan quinientas veinte (520) aproximadamente  entre apartamentos y viviendas según se evidencia de la data que corre inserta en la presente causa, cuyos servicios público como alumbrado y aguas blancas funcionan de manera deplorable, la presencia policial no existe motivado que la comisaria de “La Punta”, llamada así porque se encontraba en la urbanización La Punta fue desmantelada y dicho inmueble demolido; por lo que es posible afirmar que todos estos ciudadanos en gran número de la tercera edad se encuentran cercados por la inseguridad en una zona de desastre tomada por el hampa, cometiendo robos y hurtos constantemente incluso utilizan la zona para la liberación de cadáveres, circunstancia ampliamente conocida por los reportes policiales aportados a la prensa regional.
       Es imperante recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01 de Junio de 2015 dispone y ordena: “que la ejecución de las decisiones dictadas en la presente causa, así como la verificación del cumplimiento de los extremos contenidos en las precitadas sentencias, corresponda al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa distribución.  Así se declara”. Subrayado mío.
       Considero igualmente recordar que la sentencia originaria de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) de fecha 11 de Agosto del 2006 dispone: “Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores ¨La Punta y Mata Redonda¨, y el deber de la Autoridad Única de área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento   del   valor   económico  de  cada  una  de  las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados y no solo los demandantes, en la forma en que fue determinado  en la aclaratoria  del 13 de Noviembre  de 2.006  sentencia

Nro.915 puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación de sus derechos”. Subrayado mío.  Ratificada y ampliada en los fallos 1752/13.08.2007 y 868/26.06.2012 por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
       Es por tales motivos y basamentos que solicito la URGENTE EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA con la celeridad y equidad debida, por tratarse de la violación de Derechos Constitucionales que constituyen intereses colectivos y difusos o derechos de incidencia colectiva, refiriéndose a  aquellas situaciones en que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de personas.          
       Ratifico mi solicitud de exhortar a este digno Tribunal que en procura de obtener una data precisa y exacta del número de inmuebles, solicite de manera inmediata la data que maneja en este contexto la oficina de planeamiento de Protección Civil del estado Aragua, ubicada en la calle Mariño de esta ciudad de Maracay, organismo que por años ha sido el encargado de controlar y contabilizar el proceso de indemnización o sustitución de los inmuebles afectados.
       Ratifico de misma forma la celeridad en ordenar el pago de los inmuebles por parte del organismo encargado de la consecución de los recursos, previa revisión y ajuste de los precios establecidos en el mercado inmobiliario actual y ordenar la coordinación de previsión de los fondos necesarios para la consecución de ejecución de la sentencia, a fin de evitar que se continúe la violación del derecho que los asiste de recibir el pago oportuno y sin devaluación alguna. Es Justicia, a los seis (06) días del mes Junio de 2.016.


Abg. Oswaldo Piñango Rotondaro
Inpreabogado: 46.266

Transferir  01340145441451061689 cta corriente a nombre de Oswaldo Piñango CI V- 10520813 banesco. Favor enviar capture al privado o por mensaje de texto numero de recibo con datos completos del propietario y datos del inmueble. numero telefónico del Dr Oswaldo Piñango 04128675419. Confirmar si otorgaron poder en el 2016 de lo contrario se debe realizar el poder para nuevos accion antes.


domingo, 15 de abril de 2018

GESTIONANDO NUEVO ESCRITO AL TRIBUNAL 3RO EJECUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRI EXPEDIENTE 13173


Se informa estamos gestionando un nuevo escrito al tribunal los propietarios que otorgaron poder al abogado precursor del amparo constitucional de la Punta Mata Redonda Dr Oswaldo Piñango por cuanto es necesario estar presentes en la última pieza del expediente de la causa, estaremos informando por este medio sobre los honorarios del abogado y sus datos para efectuar la transferencia y su contacto para que sea directamente con el la información por privado, no tienen necesidad de traslado, el abogado los va a representar por cuanto en el 2016 le firmaron un poder. Buscaremos los mecanismos para saber de la lista que el tiene que publicaremos de sus poderdantes para saber de esas personas, quienes están dispuestos a participar, para que el nos indique sus honorarios, en base al número de participantes. Seguimos en contacto.

lunes, 29 de enero de 2018

POR TERCERA VEZ LA COMUNIDAD MATA REDONDA PIDE AUDIENCIA AL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

                                                                                                                         Maracay, 30 de Enero de 2.018
Ciudadano
Gral. Bgda. Rodolfo Clemente Marco Torres
Gobernador del Estado Aragua
Gobierno Bolivariano del Estado Aragua
Maracay - Estado Aragua
Presente.

Saludos Cordiales

Nosotros, PROPIETARIOS ORGANIZADOS, afectados y NO indemnizados hasta la presente fecha, de las Urbanizaciones Mata Redonda y La Punta, del Municipio Girardot, de la Parroquia Pedro José Ovalles, de Maracay Estado Aragua, amparados en una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia exp. Nro. 2000-1362 Sentencia Nro. 1632 de 2006, ratificación de Sentencia Nro. 1752 del 2007 y Sentencia Nro. 868 del 2012, hoy en día Tribunal Tercero de Ejecución, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry bajo el Nro. 13171, nos dirigimos a usted y a la institución que representa para:

Solicitar AUDIENCIA con UD Gobernador, Sr Rodolfo Marco Torres, para que seamos atendidos, nosotros algunos voceros organizados de los urbanismos antes señalados.
PLANTEAMIENTOS
·         Que conozca por voz propia de los afectados propietarios nuestra realidad.
·         Que todos los años experimentamos las mismas calamidades en la época de lluvias.
·         En este momento el nivel del Lago alcanzó la cota 416 MSNM, o sea, superó, la previsión que el gobierno había establecido al elevar el nivel del muro, lo que quiere decir, que para este invierno, pudiéramos tener, serios problemas de inundaciones.
·         En lo absoluto tenemos CALIDAD DE VIDA, por la angustia y la constante amenaza del Lago, el stress es dramático.
·         Además del Lago, se ha desarrollado un vandalismo terrible, tenemos invasores, problemas de suministro de agua, electricidad, servicios de aseo, mantenimiento en general.
·         La salud de muchas personas, se ha visto seriamente afectadas por las condiciones ambientales de contaminación, a la que estamos expuestos, incluso muchas personas han fallecido producto de esta situación.
·         La Sentencia y su Ratificación, son claras, en cuanto al mandato del Tribunal, han transcurrido once (11) años de la Sentencia y a la fecha no se ha ejecutado lo sentenciado por el Tribunal, pero el Lago continúa su proceso.
·         Ud. como autoridad máxima del Estado, sabemos, que le preocupa nuestra situación y al trabajar juntos podemos alcanzar los objetivos trazados en la Sentencia.
·         En octubre 17 le hicimos llegar una correspondencia, solicitando una audiencia, para presentar y hacer de su conocimiento la Vocería Organizada, la cual nunca fue respondida.

Es vital para nosotros solucionar lo antes expuesto, amparados por las leyes y la Constitución, no somos políticos ni perseguimos un fin diferente, que no sea recuperar nuestro patrimonio, que es lo único que tenemos. Somos, personas de la tercera edad y lo que queremos es, tener una vida digna, vivir en paz y sin ningún tipo de alteración que pueda afectar nuestra salud.

Sabemos que podemos contar con su valiosa ayuda y la comunidad entera le sabrá agradecer.

Sin otro particular, al cual referirnos, por su atención y colaboración, nos suscribimos de usted.




María Nelly Nieves de Goncalves                                             Juan Rafael Araque
CI 4.359.243    0414-0495123                                                   CI 9.695.910    0414-4541991
marianellynieves@hotmail.com                                              maracayo@hotmail.com
Manzana 27 No 302                                                                   Manzana 27 No 293-A


Manuel B Rivas Fajardo
CI 3.255.525   0414-5880894
Manzana 26 No 282-A






martes, 8 de agosto de 2017

HOY DESPUES DE 05 AÑOS MAS ESTAMOS EN LA MISMA INDEFENSIÓN

HOY 08 DE AGOSTO 2017 ESTUVIMOS DE NUEVO EN EL MURO LA PUNTA MATA REDONDA QUE CADA VEZ SUBEN Y SUBEN Y NO TERMINAN DE CUMPLIR LA SENTENCIA DESALOJO PREVIO RESTABLECIMIENTO DEL VALOR DE NUESTRAS VIVIENDAS EXP. 20001362 SENTENCIA 1632 DEL 2006 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ LOS INVITO A RELEER LO ESCRITO EN EL 2013 REMEMORANDO EL AÑO 2012 CUANDO VIVIMOS LA TRAJEDIA DE DESALOJO SIN EL PAGO DE NUESTRAS VIVIENDAS Y A LAS CUALES TUVIMOS QUE REGRESAR LOS QUE NO TENEMOS OTRA.



1 AÑO DEL PÁNICO QUE GENERÓ EL GOBIERNO DE ISEA EN LA PUNTA Y MATA REDONDA

9 de octubre de 2013 a la(s) 19:57
Hoy hace 1 año que les cambió la vida a las familias de Mata Redonda y La Punta cuando comenzó el colapso del muro que contiene al Lago Los Tacariguas o Lago de Valencia, muro que fue construido para 3 años (que para este momento ya tenia 6... años) mientras el MPPPAmbiente  hacía los trabajos para controlar los niveles del lago y cumplía con la sentencia emitida por la Sala Constitucional del TSJ 1632 que dicta textualmente

“1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos”.

El 09 de oct de 2012 el Gobernador Bolivariano de Aragua, Rafael Isea, sugirió un desalojo voluntario por que el muro que inició el colapso en horas de la mañana solo aguantaría hasta las 5 pm, (según alerta de Protección Civil), por lo que todas las familias comenzaron a sacar sus enseres de forma apresurada, "no como una mudanza planificada", a trasladar todas las pertencias a casa de familiares y amigos incluso fuera de la ciudad, a ubicar camiones para ello y ver donde podian alojarse, en medio de los nervios la urbanización fue ocupada por gran cantidad de funcionarios de Policía de Aragua, Guardias Nacionales y Protección Civil que ni nos permitian el libre tránsito en las calles, nos cambiaron los sentidos para circular y entrar o salir a los urbanismos era todo un suplicio, sin embargo las familias se retiraron confiando en que el gobierno pronto cumpliría con su deber.

Hoy, muchos aun tienen sus enseres regados y viviendo arrimados aún cuando tienen vivienda propia, que les costó trabajo y sacrificio adquirir, remodelar y acondicionar para tener un buen estandar de vida y además con una sentencia de hace 7 años que los ampara y que aún no ha sido cumplida.

Hasta cuando va a esperar este gobierno para cumplir la sentencia, #IndemnizaciónYa el ente que debe cumplir es el Ministerio del Ambiente que es el ente demandado, no la gobernación de Aragua que solo ofrece paliativos, no es su responsabilidad, pero si ha creado un caos en las urbanizaciones, al ofrecer viviendas que no se comparan con las de la zona y que vecinos desesperados toman como una salida, esto lo hacen sin planificación alguna y derrumban viviendas al lado de una habitada, perjudicando la estructura y la calidad de vida de quienes han tenido que regresar a sus casas, dando cabida a guaridas de malandros, etc! Hasta cuando tanta irresponsabilidad, donde está la sensibilidad social queprofesan tener?

El 09 de enero Maduro aseveró "A nombre del Gobierno legítimo del Presidente Chávez, acatamos la decisión del TSJ, es palabra sagrada". Esto ante la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que prorrogaba la juramentación del presidente Hugo Chávez "La sentencia del TSJ establece que no hay falta temporal ni falta absoluta del Presidente"

Y es que en la sentencia 1632 también de la Sala Constitucional del TSJ,  si no es "palabra sagrada"? lo que es bueno para el pavo, es bueno para la pava!

Hasta cuando se van a burlar de esta sentencia? Para el que no ha padecido todo esto es muy fácil opinar y decir: Ay pero agarren cualquier cosa, eso es un peligro, etc, lo que se quiere es que se haga justicia y se cumpla la sentencia y los que no conozcan el caso los invito a buscar la sentencia en Internet y a visitar
http://mataredondapidejusticia.blogspot.com/Ver más
Hoy 09 de octubre del 2013 se cumple un año del desalojo improvisado e irresponsable que se hiciere a la comunidad de Mata Redonda y La Punta.
Caos, desesperación, pánico, Ira muchos sentimientos encontrados, las calles del urbanismo colapsado por autoridades policiales y defensa civil sin coordinación ninguna, vecinos desesperados, Qué Hacemos? Vídeos del colapso del muro a través de celulares, llamadas telefónicas de familiares y amigos preocupados por las noticias en televisión, y para la opinión pública la gobernación del estado ofreciendo todo tipo de ayuda, desde camiones que llevarían sus enseres domésticos a galpones en instalaciones militares que de verdad, en lo personal, no conozco a ningún vecino que lograra tal ayuda, y si por el contrario nos enteramos de pillos que se aprovecharon de esto para llegar identificándose como autoridades y algunos incautos cayeron y sus enseres fueron robados. Nos han causado erogaciones económicas, por el traslado de nuestros muebles y enseres, almacenaje y en muchos casos en el traslado de retorno de nuevo a nuestras casas y reparaciones. Tuvimos fue la ayuda de familiares y amigos y seguimos aquí en nuestras casas, esperando que el Estado asuma lo que establece la sentencia, con mucha tristeza de ver que ya algunos de nuestros vecinos jamás  podrán verlo pues han muerto en todo este proceso de espera traumática, y otros le han quebrado la voluntad de seguir esperando y han aceptado lo extrajudicial a través de la gobernación que no se corresponde con una justa indemnización. Y en toda esta espera se han erogado recursos que no entendemos por ejemplo el haber pintado unas flechas en todas las calles de la urbanización con el pretexto de utilizar en emergencia una ruta de evacuación que nunca se ensayó, que nunca se informó, y que no funciono en esa oportunidad. Es el símbolo del terror, asusta pensar que en una inundación abrupta las veremos entre aguas turbias, escombros, matorrales y babas y nadando seguiremos las flechas, ¡por Dios! ¿ cuando será que las autoridades de turno que la conforman hombres y mujeres, prójimo, se pongan una mano en el corazón y atiendan el llamado de justicia de esta comunidad?