miércoles, 3 de junio de 2015

Vecinos de Mata Redonda y La Punta exigen atención del Ejecutivo Naciona...

PROPIETARIOS ORGANIZADOS CONVOCARON A RUEDA DE PRENSA A MEDIOS REGIONALES Y NACIONALES 03 DE JUNIO 2015


CON LA INTENCIÓN DE HACER UN LLAMADO A

Autoridades nacionales y regionales al presidente Nicolás Maduro al gobernador del estado Aragua Tareck El Aissami y el defensor del pueblo Tarek William Saab


PRIMERO ACLARAMOS QUE SI ESTAMOS ORGANIZADOS y que  todos los organismos conocen de las personas que integramos la organización. Hemos colaborado en trabajos conjuntos con Protección Civil y Secretaria de Seguridad Ciudadana, al  Gobernador le hemos pedido en distintas oportunidades audiencia a través de Eficiencia Aragua y las redes sociales, hemos enviado cartas que a la fecha no les ha dado respuesta.

Exigimos el cumplimiento de la sentencia expediente 2000 1362 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son ya 9 años de espera, y la calidad de vida desmejora cada día más,  resaltamos que misión vivienda es para familias sin vivienda, nosotros somos propietarios de viviendas adquiridas con crédito  de banca privada. Queremos ofrecimientos de viviendas similares y ver al gobernador en el urbanismo, nunca se ha reunido con Propietarios ni ha ofrecido propuestas ni soluciones acordes a lo que establece la sentencia.

Destacamos que somos 512 "PROPIETARIOS" sin solución y que siempre han sido más favorecidos los terceros (Inquilinos y habitantes temporales) por parte del gobierno regional, que los mismos propietarios y mientras no den la solución a los propietarios en totalidad y se efectue la demolición de los inmuebles tal como lo establece la sentencia, estos van a  seguir sacando provecho de esta situación, que no conviene al Estado. El presidente Hugo Chávez  en 4 oportunidades  aprobó recursos para dar solución al  Caso Mata Redonda y La Punta para 1043 familias y todavía quedamos 512 propietarios, por favor gobernador Tareck El Aissami, no nos trate de la misma forma que la Administración anterior. No queremos proyectos a largo plazo son ya 9 años, y se avecina un nuevo periodo de lluvias, queremos solución inmediata y como lo contempla la sentencia casas similares, que el estado compre en urbanismos privados o nos permitan buscar en el mercado secundario, viviendas listas para habitar,  somos en su mayoría de la tercera edad.

por ultimo hacemos un llamado al defensor del pueblo Tarek William Saab por que vele por el cumplimiento de la sentencia en todos sus términos, que padecemos condiciones inaceptables en cuanto a servicios públicos y es su deber vigilar por que se mantengan condiciones aceptables dado que la Defensoría del Pueblo fue notificada  para que ejerza, en forma activa y eficaz, su deber constitucional de protección a los intereses colectivos de la población de los sectores La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot del Estado Aragua y sirva de órgano canalizador de la protección a los derechos e intereses de los afectados hasta la total ejecución de la sentencia en este juicio.   

Declarantes: Tamara Peña de Sandoval casas mata redonda 
                   María Marrero Edificios Mata Redonda 
                   Iraima Ruiz casas Mata Redonda
                   Ricardo Jerez casas Mata Redonda
                   Aura Rojas
                   Alexis Figueroa La Punta
                   Manuel Tabares La Punta 















3
Jun, 2015
9:06:17 p.m.
Vecinos de Mata Redonda exigen cumplimiento de sentencia del TSJ

Miércoles, 03 junio a las 20:33:14
   
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Regionales


Son 512 familias afectadas por la crecida del lago de Valencia que suman años a la espera de una solución al problema.


Vecinos del sector Mata Redonda del municipio Girardot en el estado Aragua, exigen al Gobierno nacional y regional; llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia 1362 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el año 2006 y ratificada el 2007, que dictaminó el desalojo de los habitantes de la zona y la indemnización de los afectados o la asignación de casas similares, debido a la afectación del sector por la crecida del lago de Valencia, quedando el sector declarado como zona de riesgo.

Tamara Peña, vecina afectada, indicó que son 512 familias perjudicadas por este problema, al mismo tiempo que aseguró que “el presidente y el gobernador Tareck El Aissami están al tanto de la situación, le pedimos que se apersone en el lugar y nos dé una respuesta con prontitud, sabemos que es una sentencia del TSJ, pero las autoridades deben hacer algo al respecto”.

Del mismo modo, los “propietarios organizados” aseveraron que no aceptarán casas de la Misión Vivienda, sino indemnización en bolívares o asignación de casas similares.

Habitantes del sector, hicieron un llamado al Defensor del Pueblo, Tareck William Saab, para que “sea garante del cumplimiento de la sentencia porque ya son nueve años de espera y la calidad de vida desmejora cada vez más”.


Dienna Suárez Mejías
 Fotos Gerardt Aponte



En el minuto 6.17 Notticia Mata Redonda y La Punta

miércoles, 25 de marzo de 2015

PRESIDENTE CREA NUEVO MINISTERIO ¿SERÁ QUE LA GESTIÓN PRESENTADA A UN AÑO DE LA ANTERIOR SE LE DARÁ CONTINUIDAD? A UN AÑO POR EL MISMO MOTIVO CAMBIO DE NOMBRE "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE ING. MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ. AYER MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO HABITAT Y VIVIENDA RICARDO MOLINA.
NOS PREGUNTAMOS HASTA CUANDO EL MINISTERIO  ENTE DEL ESTADO SOBRE EL QUE RECAE EL AMPARO CONSTITUCIONAL DEL EXPEDIENTE 2000-1362 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL CAMBIA DE NOMBRE 











Maracay, 28 de febrero de 2015
Ciudadano:
Ricardo Molina
Ministro de Ecosocialismo
Hábitat y Vivienda.
SU DESPACHO.-
Atención. Ciudadano: Rafael José Mieres Campos
Consultor Jurídico
Ante todo reciba cordiales saludos. Nosotros quienes suscribimos esta carta y debidamente identificados suficientemente, nos dirigimos a usted para solicitarle, apegados al mandamiento de la última decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional en relación al expediente 00-1362 sentencia 868 del 26 de junio del 2012, se nos efectúen a nuestros inmuebles nuevos avalúos, en acatamiento a lo expresado a lo que declara en sus conclusiones en su Artículo: DECIMO SÉPTIMO “quedando a discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen. Y así de esta manera darle acatamiento a lo ordenado sobre la inmediatez y eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007.
Es importante hacer el señalamiento que imploramos se cumpla con este mandato de manera perentoria, “muy urgente”, es insostenible toda la precariedad que vivimos. Los motivos que dieron lugar al amparo constitucional cada día que pasa se han venido agravado más, por lo que rogamos e instamos a su sensibilidad social, ante toda nuestra tragedia de confrontar el deterioro de nuestra calidad de vida, cuando trabajamos y luchamos por adquirir nuestras viviendas de clase media y hoy nos encontramos en esta penosa situación. Por favor rogamos efectuar las acciones pertinentes antes de otro periodo de lluvia. Son ya casi 9 años de la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Creemos firmemente, en la administración de justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, La Sala Constitucional del máximo Tribunal decidió para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, ratificar la “orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”.
Estamos en total acuerdo y apoyo en la iniciativa del Estado de beneficiar a ciudadanos que no poseen vivienda y para estos casos una vivienda de interés social es una excelente solución, solo que nuestro caso no se ajusta a estas condiciones. No somos familias sin viviendas, al contrario nuestras viviendas no son de interés social, fueron viviendas que nos costaron muchos sacrificios y años de esfuerzo y trabajo. Ciudadano ministro, somos personas que toda su vida se dedicaron a trabajar para vivir dignamente y que invertimos nuestros salarios y ahorros en adquirir estas viviendas legalmente para establecer nuestras familias y dejarles un legado. Además, existe un
Amparo Constitucional Sentencia que su espíritu es restituir el daño causado y poder obtener el mismo estándar de vida, (no desmejorarnos). Es deber su acatamiento y ejecución. Los ofrecimientos de viviendas del Gobierno Regional, no se ajustan en nada a ser similares en ningún aspecto (dimensión, construcción, ubicación, etc.), además entregadas en obra gris y sin titularidad inmediata, sin embargo, propietarios en su desesperación vía extrajudicial han aceptado estas propuestas. Por tal motivo se agrega a toda la problemática la desafectación desorganizada que no atendió el cronograma aprobado por la misma Sala Constitucional, trayendo como consecuencia el deterioro de calles y servicios básicos, además las viviendas indemnizadas por esta vía y no demolidas, como establece la sentencia 868 en su parte “VIGÉSIMO CUARTO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que realice la remoción inmediata de los escombros de las viviendas que ya han sido demolidas en los sectores La Punta y Mata Redonda, tal y como ya se dispuso en su sentencia N° 1752/13.08.2007; SE REITERA la orden que se expidió en ese veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos”, afectó a nuestra comunidad con invasiones masivas lo cual ha acarreado una serie de consecuencias negativas para nuestra comunidad ya suficientemente lesionada y agudizándose seriamente el problema de la inseguridad. Condenamos toda forma de violencia de la que estamos siendo víctima varias personas en el urbanismo, y las cuales, callan por terror y amedrentamiento, por parte de personas que vienen ocupando inmuebles de manera ilegal en el urbanismo Mata Redonda.
Antes de pronunciarse el TSJ Sala Constitucional, en relación al expediente en cuestión y dictaminar a favor de nuestras comunidades Mata Redonda y La Punta, haciendo un poco de historia, en el periodo del Gobernador Didalco Bolívar, indemnizaron por las mismas circunstancias a una parte de los propietarios de La Punta, utilizando ambas modalidades, Pecuniaria y casa por casa, a través de mercado secundario, restableciendo sus derechos de manera adecuada y los cuales aceptaron a su entera satisfacción, cabe preguntarnos que impide que se cumpla la sentencia.
Esperamos toda su comprensión y apoyo, y asimismo agradecemos anticipadamente sus gestiones.
Atentamente,
TODOS LOS PROPIETARIOS QUE DE PUÑO Y LETRA HACEMOS ESTE PETITORIO Y NOS SUSCRIBIMOS EN RELACIÓN ANEXA A ESTA MISIVA CON EL TITULO:
Relación de Viviendas e Identificación de Propietarios que Solicitan Avalúo
De Acuerdo a la Última Decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Expediente 00-1362
Sentencia 868 del 26/06/2012 Caso Mata Redonda y La Punta
Sentencias 1632 del 11/08/2006 y 1752 del 13/08/2007
Consignada en este mismo acto.
ANEXO LO INDICADO








sábado, 21 de febrero de 2015

Sanciones y Responsables de Daño Patrimonial al Estado.

Insisto, algún día tendrán que establecerse también las responsabilidades y sanciones, así como lo establece la misma sentencia en VIGÉSIMO SEXTO: se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que con base a la información que consta en el expediente y cualquier otra que pueda recabar en su proceso investigativo, proceda a determinar si existe responsabilidades civiles, administrativas y penales por parte de las autoridades locales que para la época permisaron tales proyectos urbanísticos, así como de las constructoras y empresas financistas del mismo. Así mismo repito, para los funcionarios que en su oportunidad ocupaban los cargos, que debieron tomar todas las acciones pertinentes a cumplir con esta sentencia, paso a paso bajo las instrucciones delineadas en la misma, por que el desacato al mandato, lo que  ha traído como consecuencia daño al patrimonio del Estado, Si hubiesen cumplido a tiempo, en su oportunidad, el costo sería muy inferior al costo económico y social que ha repercutido en la práctica establecida. Y la confusión a la opinión pública, entes gubernamentales y los mismos habitantes y propietarios honestos que hacemos vida o sobrevivimos en este caos de urbanismo. Ha imperado, no sabemos qué ley? La del más fuerte? La del más deshonesto? La viveza criolla? La política? El que más ofende? El más grosero? Se cuestiona la representación individual por tratarse  de una sentencia de interesen colectivos y difusos, que ampara a las dos comunidades La Punta y Mata Redonda, pero se sabotea la organización comunitaria, Se fabrican rumores, y no existe por parte de los entes del Estado involucrados en la problemática, ningún canal de comunicación formal con los interesados. Hasta cuándo vamos a estar esperando restituir nuestros derechos?. Aquí la realidad es compleja: en cuanto a propietarios una minoría, porque los  atendidos en primera instancia fueron los inquilinos, e hijos de propietarios que se suponían emancipados, es decir, una nueva familia, integrada al núcleo familiar original. Los cuales fueron atendidos a través de la “Misión Vivienda”. Los urbanismos privados comprados por Gobernación del Estado Aragua se destinaron a los propietarios de la Punta y Mata Redonda que aceptaran y se dio como consecuencia esta realidad. Presuntamente.
 1. Personas que por su vivienda, aceptaron otra de parte del gobierno regional (NO ente demandado, EXTRAJUDICIAL) y se mudaron a su nueva vivienda, desvalijaron su casa para sacarle el máximo provecho y el estado demolió y recogió escombros. “Lo ideal”
2. Los que aceptaron recibieron una vivienda y siguieron viviendo entre las dos viviendas. Presuntamente.
3. Los que aceptaron, recibieron una vivienda y dejaron en la vivienda a un familiar, hijo, hermano o amigo en algunos casos, la alquilaron o la vendieron. Presuntamente.
4. Los que aceptaron, recibieron una vivienda, siguen en sus casas y no aparecen en ningún listado como adjudicados de una vivienda pero la tienen. Presuntamente.
5. Los que recibieron hasta más de una vivienda. Presuntamente.
6. Los que aparecen en Datas de adjudicados y juran no haber recibido adjudicación alguna, que los borraron de la lista en el último momento. Presuntamente.
7. Los que habiendo sido adjudicados, devolvieron la vivienda. Presuntamente.
8. Los Propietarios que recibieron desvalijaron y dejaron la ruina de casa y no fue demolida, trayendo como consecuencia invasiones. Presuntamente.
9. Los propietarios que han tenido la mala suerte de que sin haber recibido adjudicación le han invadido su casa. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
12. Los propietarios que tienen sus casas al cuidado de un tenedor. Presuntamente.
13. Los propietarios que tienen sus casas deshabitadas. Presuntamente.
14. Los propietarios que moramos y no tenemos si no esta vivienda como principal y hacemos vida en ella. Y los más afectados frente a todo este caos e improperios, por parte de opiniones públicas que no viven la problemática, de haber trabajado muchos años para vivir dignamente y no ser carga para nadie, ni la familia ni el estado y encontrarse en esta situación en el ocaso de la vida. Esto díganme como se llama? JUSTICIA?

Conclusión: no se ajusta el casa por casa, el no cumplir con un cronograma de desalojo aprobado en sala constitucional. Por favor Presidente Nicolás Maduro como reza la sentencia a su discrecionalidad mande a evaluar las casas de los propietarios que quedamos, los que no hemos recibido ninguna indemnización y que se ajuste a poder adquirir una de similares condiciones y se cumpla sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional “Palabra Sagrada”.