lunes, 27 de abril de 2015
domingo, 19 de abril de 2015
miércoles, 25 de marzo de 2015
PRESIDENTE CREA NUEVO MINISTERIO ¿SERÁ QUE LA GESTIÓN PRESENTADA A UN AÑO DE LA ANTERIOR SE LE DARÁ CONTINUIDAD? A UN AÑO POR EL MISMO MOTIVO CAMBIO DE NOMBRE "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE ING. MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ. AYER MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO HABITAT Y VIVIENDA RICARDO MOLINA.
NOS PREGUNTAMOS HASTA CUANDO EL MINISTERIO ENTE DEL ESTADO SOBRE EL QUE RECAE EL AMPARO CONSTITUCIONAL DEL EXPEDIENTE 2000-1362 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL CAMBIA DE NOMBRE
Maracay, 28 de febrero de 2015
Ciudadano:
Ricardo Molina
Ministro de Ecosocialismo
Hábitat y Vivienda.
SU DESPACHO.-
Atención. Ciudadano: Rafael José Mieres Campos
Consultor Jurídico
Ante todo reciba cordiales saludos. Nosotros quienes suscribimos esta carta y debidamente identificados suficientemente, nos dirigimos a usted para solicitarle, apegados al mandamiento de la última decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional en relación al expediente 00-1362 sentencia 868 del 26 de junio del 2012, se nos efectúen a nuestros inmuebles nuevos avalúos, en acatamiento a lo expresado a lo que declara en sus conclusiones en su Artículo: DECIMO SÉPTIMO “quedando a discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto seleccionen. Y así de esta manera darle acatamiento a lo ordenado sobre la inmediatez y eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007.
Es importante hacer el señalamiento que imploramos se cumpla con este mandato de manera perentoria, “muy urgente”, es insostenible toda la precariedad que vivimos. Los motivos que dieron lugar al amparo constitucional cada día que pasa se han venido agravado más, por lo que rogamos e instamos a su sensibilidad social, ante toda nuestra tragedia de confrontar el deterioro de nuestra calidad de vida, cuando trabajamos y luchamos por adquirir nuestras viviendas de clase media y hoy nos encontramos en esta penosa situación. Por favor rogamos efectuar las acciones pertinentes antes de otro periodo de lluvia. Son ya casi 9 años de la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Creemos firmemente, en la administración de justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, La Sala Constitucional del máximo Tribunal decidió para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, ratificar la “orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”.
Estamos en total acuerdo y apoyo en la iniciativa del Estado de beneficiar a ciudadanos que no poseen vivienda y para estos casos una vivienda de interés social es una excelente solución, solo que nuestro caso no se ajusta a estas condiciones. No somos familias sin viviendas, al contrario nuestras viviendas no son de interés social, fueron viviendas que nos costaron muchos sacrificios y años de esfuerzo y trabajo. Ciudadano ministro, somos personas que toda su vida se dedicaron a trabajar para vivir dignamente y que invertimos nuestros salarios y ahorros en adquirir estas viviendas legalmente para establecer nuestras familias y dejarles un legado. Además, existe un
Amparo Constitucional Sentencia que su espíritu es restituir el daño causado y poder obtener el mismo estándar de vida, (no desmejorarnos). Es deber su acatamiento y ejecución. Los ofrecimientos de viviendas del Gobierno Regional, no se ajustan en nada a ser similares en ningún aspecto (dimensión, construcción, ubicación, etc.), además entregadas en obra gris y sin titularidad inmediata, sin embargo, propietarios en su desesperación vía extrajudicial han aceptado estas propuestas. Por tal motivo se agrega a toda la problemática la desafectación desorganizada que no atendió el cronograma aprobado por la misma Sala Constitucional, trayendo como consecuencia el deterioro de calles y servicios básicos, además las viviendas indemnizadas por esta vía y no demolidas, como establece la sentencia 868 en su parte “VIGÉSIMO CUARTO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que realice la remoción inmediata de los escombros de las viviendas que ya han sido demolidas en los sectores La Punta y Mata Redonda, tal y como ya se dispuso en su sentencia N° 1752/13.08.2007; SE REITERA la orden que se expidió en ese veredicto en el sentido de que todas las viviendas que, en lo sucesivo, sean desalojadas, deberán ser objeto de inmediata demolición y debe procederse, también con inmediatez, a la remoción de los escombros respectivos”, afectó a nuestra comunidad con invasiones masivas lo cual ha acarreado una serie de consecuencias negativas para nuestra comunidad ya suficientemente lesionada y agudizándose seriamente el problema de la inseguridad. Condenamos toda forma de violencia de la que estamos siendo víctima varias personas en el urbanismo, y las cuales, callan por terror y amedrentamiento, por parte de personas que vienen ocupando inmuebles de manera ilegal en el urbanismo Mata Redonda.
Antes de pronunciarse el TSJ Sala Constitucional, en relación al expediente en cuestión y dictaminar a favor de nuestras comunidades Mata Redonda y La Punta, haciendo un poco de historia, en el periodo del Gobernador Didalco Bolívar, indemnizaron por las mismas circunstancias a una parte de los propietarios de La Punta, utilizando ambas modalidades, Pecuniaria y casa por casa, a través de mercado secundario, restableciendo sus derechos de manera adecuada y los cuales aceptaron a su entera satisfacción, cabe preguntarnos que impide que se cumpla la sentencia.
Esperamos toda su comprensión y apoyo, y asimismo agradecemos anticipadamente sus gestiones.
Atentamente,
TODOS LOS PROPIETARIOS QUE DE PUÑO Y LETRA HACEMOS ESTE PETITORIO Y NOS SUSCRIBIMOS EN RELACIÓN ANEXA A ESTA MISIVA CON EL TITULO:
Relación de Viviendas e Identificación de Propietarios que Solicitan Avalúo
De Acuerdo a la Última Decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Expediente 00-1362
Sentencia 868 del 26/06/2012 Caso Mata Redonda y La Punta
Sentencias 1632 del 11/08/2006 y 1752 del 13/08/2007
Consignada en este mismo acto.
ANEXO LO INDICADO
lunes, 9 de marzo de 2015
sábado, 21 de febrero de 2015
Sanciones y Responsables de Daño Patrimonial al Estado.
Insisto, algún día tendrán
que establecerse también las responsabilidades y sanciones, así como lo establece
la misma sentencia en VIGÉSIMO SEXTO: se ORDENA oficiar al Ministerio Público para que
con base a la información que consta en el expediente y cualquier otra que
pueda recabar en su proceso investigativo, proceda a determinar si existe
responsabilidades civiles, administrativas y penales por parte de las
autoridades locales que para la época permisaron tales proyectos urbanísticos,
así como de las constructoras y empresas financistas del mismo. Así
mismo repito, para los funcionarios que en su oportunidad ocupaban los cargos,
que debieron tomar todas las acciones pertinentes a cumplir con esta sentencia, paso a paso bajo las instrucciones delineadas en la misma, por que el desacato
al mandato, lo que ha traído como consecuencia daño al patrimonio del Estado, Si
hubiesen cumplido a tiempo, en su oportunidad, el costo sería muy inferior al
costo económico y social que ha repercutido en la práctica establecida. Y la
confusión a la opinión pública, entes gubernamentales y los mismos habitantes y
propietarios honestos que hacemos vida o sobrevivimos en este caos de
urbanismo. Ha imperado, no sabemos qué ley? La del más fuerte? La del más
deshonesto? La viveza criolla? La política? El que más ofende? El más grosero?
Se cuestiona la representación individual por tratarse de una sentencia de interesen colectivos y
difusos, que ampara a las dos comunidades La Punta y Mata Redonda, pero se
sabotea la organización comunitaria, Se fabrican rumores, y no existe por parte
de los entes del Estado involucrados en la problemática, ningún canal de
comunicación formal con los interesados. Hasta cuándo vamos a estar esperando
restituir nuestros derechos?. Aquí la realidad es compleja: en cuanto a
propietarios una minoría, porque los atendidos en primera instancia fueron los
inquilinos, e hijos de propietarios que se suponían emancipados, es decir, una
nueva familia, integrada al núcleo familiar original. Los cuales fueron
atendidos a través de la “Misión Vivienda”. Los urbanismos privados comprados
por Gobernación del Estado Aragua se destinaron a los propietarios de la Punta
y Mata Redonda que aceptaran y se dio como consecuencia esta realidad. Presuntamente.
1. Personas que
por su vivienda, aceptaron otra de parte del gobierno regional (NO ente
demandado, EXTRAJUDICIAL) y se mudaron a su nueva vivienda, desvalijaron su
casa para sacarle el máximo provecho y el estado demolió y recogió escombros. “Lo
ideal”
2. Los que aceptaron recibieron una vivienda y siguieron
viviendo entre las dos viviendas. Presuntamente.
3. Los que aceptaron, recibieron una vivienda y dejaron en
la vivienda a un familiar, hijo, hermano o amigo en algunos casos, la
alquilaron o la vendieron. Presuntamente.
4. Los que aceptaron, recibieron una vivienda, siguen en
sus casas y no aparecen en ningún listado como adjudicados de una vivienda pero
la tienen. Presuntamente.
5. Los que recibieron hasta más de una vivienda. Presuntamente.
6. Los que aparecen en Datas de adjudicados y juran no
haber recibido adjudicación alguna, que los borraron de la lista en el último
momento. Presuntamente.
7. Los que habiendo sido adjudicados, devolvieron la
vivienda. Presuntamente.
8. Los Propietarios que recibieron desvalijaron y dejaron
la ruina de casa y no fue demolida, trayendo como consecuencia invasiones. Presuntamente.
9. Los propietarios que han tenido la mala suerte de que
sin haber recibido adjudicación le han invadido su casa. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
10. Los propietarios que sin recibir adjudicación, los entes autorizados demolieron su vivienda. Presuntamente.
11. Los Propietarios que tienen sus casas alquiladas a pesar que en la sentencia reza la prohibición de enajenar, vender alquilar. Presuntamente.
12. Los propietarios que tienen sus casas al cuidado de un
tenedor. Presuntamente.
13. Los propietarios que tienen sus casas deshabitadas. Presuntamente.
14. Los propietarios que moramos y no tenemos si no esta
vivienda como principal y hacemos vida en ella. Y los más afectados frente a
todo este caos e improperios, por parte de opiniones públicas que no viven la problemática,
de haber trabajado muchos años para vivir dignamente y no ser carga para nadie,
ni la familia ni el estado y encontrarse en esta situación en el ocaso de la
vida. Esto díganme como se llama? JUSTICIA?
Conclusión: no se ajusta el casa por casa, el no cumplir
con un cronograma de desalojo aprobado en sala constitucional. Por favor
Presidente Nicolás Maduro como reza la sentencia a su discrecionalidad mande a
evaluar las casas de los propietarios que quedamos, los que no hemos recibido
ninguna indemnización y que se ajuste a poder adquirir una de similares
condiciones y se cumpla sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala
Constitucional “Palabra Sagrada”.
lunes, 16 de febrero de 2015
Mejor me lo pregunto yo, por que no se a quien preguntarle.
- Yo me pregunto… en
relación a una sentencia firme y ratificada, si se puede conciliar sobre
lo que ya ha sido sentenciado definitivamente firme y ratificado. Y si
además, después de todo, puede de nuevo modificarse una sentencia,
desmejorando lo ya sentenciado a favor de quien ganó la demanda?
N° del expediente
00-1362 sentencia 1632 11 de agosto 2006 sentencia firme
VII
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden,
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA
M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER
M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J.
GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J.
MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE
ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E.
PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ,
BÁRBARA GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales. En consecuencia,
1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata
Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la
coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese
desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las
viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y
no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar
al que tenían antes de la violación a sus derechos.
N° del expediente
00-1362 sentencia 1752 13 de agosto 2007 ratificada
VI
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad dela Ley, para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, dispone:
PRIMERO: Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores
“La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia,
dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación
de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo
restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos
habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los
demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06
(s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que
tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los
habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” a que se refiere
el informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo y a los
que determine a través de los censos y evaluaciones que están pendientes en la
oportunidad de publicación de este fallo.
El 14 de julio de 2010, los ciudadanos
Manuel B. Rivas Fajardo, Judith Joubert de Zambrano, Nancy Jacolav de Zapata,
Zaida Pérez de Rivas, Daría Isseles Dalis y Evelio Zambrano, antes
identificados; Wilfredo Romero Alfaro, César Hernández Lleal, Belkis Straus
Cazorla, Víctor Padrón Quero, Soraya Ramos Valera, Úrsula Milano de Aurimatre,
Xiomara Castro Lovera, Fancisco Rojas Rojas y Jesús Mora Fernández, titulares
de las cédulas de identidad Nros. 3.255.625, 3.201.048, 4.810.352, 4.555.871,
4.388.568, 3.975.337, 3.174.956, 3.845.775, 2.511.235, 7.254.815, 3.973.989,
4.586.196, 3.207.617 y 2.145.749, respectivamente, con la asistencia de la
abogada Daría Isseles Dalis, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el N° 62.960,
expusieron:
En virtud de que
existe precedente en el juicio Alba Illaramendi Acevedo y otros, Expediente N°
2000-1851, Sala Constitucional; y, por cuanto, la mayoría de los amparados en
este mandato de amparo constitucional somos personas de la tercera edad (…);
con el debido respeto, SOLICITAMOS A LA SALA CONSTITUCIONAL
CONVOQUE A LA DEMANDADA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A UN ACTO
CONCILIATORIO para que se ponga fin al litigio de
autos, y así las partes expongan sus respectivas pretensiones en fase de
ejecución.
El 14 de julio de 2010, los ciudadanos
Manuel B. Rivas Fajardo, Judith Joubert de Zambrano y otros, con la asistencia
de la abogada Daría Isseles Dalis, solicitaron que se convocase a la demandada
y a la Procuraduría General de la República, a un acto conciliatorio para que
se pusiese fin al litigio de autos, petición con la que expresó conformidad la
Defensoría del Pueblo y que esta Sala satisfizo en auto N° 1011/26.10.2010,
oportunidad en la que dispuso que:
…para la garantía del
derecho constitucional a la tutela judicial eficaz de la parte actora, de
acuerdo con lo que preceptúa el artículo 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, aplicable según lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ACUERDA LA CONVOCATORIA A UN ACTO CONCILIATORIO para que se avance con eficacia en la fase de ejecución en la
controversia de autos, en el cual cada interviniente expondrá, respectivamente,
sus pretensiones u opinión, según el caso, y su posición jurídica respecto a
las de los otros intervinientes. Así se decide.
N° del expediente
00-1362 sentencia 868 26 de junio 2012 Ultima decisión desmejorando
CONCLUSIONES
Por los
razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, ORDENA la inmediata y
eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007, de
la siguiente manera:…
DÉCIMO
SÉPTIMO: SE DECLARA que los avalúos que cursan en autos, que fueron
consignados, en las oportunidades que se especificaron supra, por la Dirección Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres y que fueron efectivamente pagados a los
beneficiarios, se ajustan a los requerimientos que se dieron para
su realización y a lo que dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento
Civil y se dejan sin validez y efecto alguno los avalúos que se realizaron y no
fueron pagados. Por ello, el Ejecutivo Nacional para indemnizar a las
personas restantes, utilizará como ya se dijo, la fórmula de indemnización
mediante el modo “casa por casa”,
a los afectados que a la fecha de la presente sentencia no hayan sido
indemnizados, ya sea por asignación de viviendas que se hayan construido por el
Estado o se hubiesen adquirido en el mercado secundario, por éste, quedando a
discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior,
indemnizar mediante un pago económico el valor del inmueble de conformidad con
un nuevo avalúo que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio
del Poder Popular del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y
Hábitat, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto
seleccionen.
DÉCIMO
OCTAVO: SE ORDENA que las
indemnizaciones que deberán efectuarse, deberán realizarse conforme a las
políticas públicas en materia habitacional adoptada por el Ejecutivo Nacional,
bajo la modalidad “casa por casa”,
para las tres etapas de desalojo.
- Yo me pregunto… si en
una sentencia puede haber
contradicciones como que se cumplan, las decisiones anteriores, es decir
hacer referencia a las dos sentencias anteriores, primeras decisiones y
ratificaciones de estas primeras, pero además decir: pero ahora de esta
manera… cambiando todo el sentido y
espíritu de justicia de las anteriores?
N° del expediente
00-1362 sentencia 868 26 de junio 2012
CONCLUSIONES
Por los
razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, ORDENA la inmediata y
eficaz ejecución de la sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007, de
la siguiente manera:…
- Yo me pregunto… Si se
puede decir que una sentencia está en periodo de ejecución cuando desde
que salió la primera decisión el demandado no ha cumplido con el
demandante tal cual ordeno el máximo tribunal.
N° del expediente
00-1362 sentencia 1632 11 de agosto 2006
- Yo me pregunto… si un
demandado puede transferir su obligación a cumplir impuesta por decisión de un máximo tribunal.
La práctica
El gobierno
regional ha venido ofreciendo soluciones
habitacionales a través de la figura de adjudicación por medio de vocerías
autonombradas o de manera arbitraria colaboradores con las administraciones de la gobernación del
estado Aragua, desde el año 2013, sin ningún criterio de equidad con las
correspondientes viviendas sustituidas, no son similares sin embargo algunos
han salido muy favorecidos con la práctica de que por una vivienda básica y muy deteriorada, han
recibido beneficio los hijos emancipados
o no y hasta otros familiares, mientras que una vivienda de muy buenas
condiciones y con anexos construidos tipo casa quinta, la han cambiado por un
apartamento de dimensiones de ni la mitad, siendo que las viviendas de Mata
Redonda son de terreno propio, parcelas
desde 273 mt2 con 118 mt2 de construcción.
El deber ser
En consecuencia, se ratifica la orden de desalojo de todos los
habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las
acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo
restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de
manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma
en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan
obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la
violación a sus derechos.
En esa misma oportunidad, se creó la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, jerárquicamente
dependiente del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, cuyas competencias ejercerá en el ámbito territorial de los Estados
Aragua y Carabobo (artículo 5). De conformidad con el artículo 7 del Decreto,
dicha autoridad tendrá como competencia general “la administración integral
en materia de ordenación del territorio, la protección, defensa y mejoramiento
ambiental de la Cuenca del Lago de Valencia” y actuará como máxima autoridad en la materia
–sin perjuicio del control jerárquico de la Ministra- en atención a lo cual “los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, así como la sociedad civil, sujetarán su actuación a las directrices
establecidas por la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia (…) (y) prestarán todo el apoyo y colaboración requerida
para el mejor desempeño de sus funciones”.
De manera que la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia es, como lo
establece el considerando cuarto de ese Decreto, “una instancia de
coordinación entre los distintos niveles de gobierno con presencia en el área”
de la Cuenca del Lago de Valencia.
Ahora bien, esas funciones de esa
Autoridad Única de Área no se restringen al cometido de saneamiento ambiental
del Lago, esto es, no se limitan a la vertiente objetiva del problema
ambiental, sino que también le compete la búsqueda de soluciones al problema
social presente en la zona.
- Yo me pregunto… cómo
se entienden los plazos de tiempos para cumplir con decisiones del máximo
tribunal de la república que es lo que es urgente y que se entiende por
Zona de riesgo?
VII
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden,
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA
M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER
M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J.
GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J.
MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE
ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E.
PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA
GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales. En consecuencia,
1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata
Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la
coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese
desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las
viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y
no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar
al que tenían antes de la violación a sus derechos.
2. Se ORDENA a la
Autoridad Única de Área para la Cuenca del
Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no
mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo,
informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará
cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el
debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera
controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta
de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo
608 del Código de Procedimiento Civil.
3. Se EXHORTA a todos los órganos del Poder Público con competencia para la
consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, y especialmente a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, en su condición
de órgano coordinador de aquéllos, para que continúen ejecutando, con la mayor
prioridad y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución
definitiva de dicho problema socio-ambiental.
- Yo me pregunto… qué
quiso decir el máximo tribunal de la republica con similar, recuperar
estándar de vida?
1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de
los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del
Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios
para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor
económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que
todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de
vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
- Yo me pregunto… Si se
puede obviar un cronograma de desalojo previo restablecimiento del valor
de las viviendas, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres.
Y aprobó el máximo tribunal de la república
VI
DECISIÓN
OCTAVO: Se aprueba el cronograma n.° 3
de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones
“La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la
Dirección Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres.
El gobierno regional no consideró este cronograma, hay desafectación en cualquiera de las tres etapas
lo que hizo más tediosa la convivencia de quienes permanecen en la zona una
vivienda en buen estado al lado de una demolida con escombros basura,
contaminación de todo tipo. Y con la
paralización de demolición de viviendas, trajo como consecuencia, el fenómeno
de ocupaciones ilegales de viviendas en ruinas desvalijadas por propietarios
para sacar algo de provecho de su bien o desvalijadas en algunos casos por el hampa.
- Yo me pregunto…donde queda el principio de la igualdad
En garantía del principio de igualdad, de indemnizase a los
habitantes de las Urbanizaciones “La
Punta” y “Mata Redonda”, legitimados activos de esta
causa, en forma semejante a como ya lo fueron otros habitantes de los mismos sectores
según Resolución n.° 002 del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat (Gaceta Oficial n.° 38124 de 10 de febrero de 2005),
que riela a los autos en el folio 534 de la pieza principal, que autorizó al
Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) “para
que indemnice a las familias afectadas por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua, en la población del
Norte del Lago de Valencia”. Así
se decide.
DÉCIMO
SÉPTIMO: SE DECLARA que los avalúos que cursan en autos, que fueron
consignados, en las oportunidades que se especificaron supra, por la Dirección Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres y que fueron efectivamente pagados a los
beneficiarios, se ajustan a los requerimientos que se dieron para
su realización y a lo que dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento
Civil y se dejan sin validez y efecto alguno los avalúos que se realizaron y no
fueron pagados. Por ello, el Ejecutivo Nacional para indemnizar a las
personas restantes, utilizará como ya se dijo, la fórmula de indemnización
mediante el modo “casa por casa”,
a los afectados que a la fecha de la presente sentencia no hayan sido
indemnizados, ya sea por asignación de viviendas que se hayan construido por el
Estado o se hubiesen adquirido en el mercado secundario, por éste, quedando a
discreción del Ejecutivo Nacional, en caso de no escoger la modalidad anterior, indemnizar mediante un
pago económico el valor del inmueble de conformidad con un nuevo avalúo
que se deberá realizar de manera conjunta entre el Ministerio del Poder Popular
del Ambiente, el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, la
Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres, o a quien estos en su conjunto
seleccionen.
- Yo me pregunto… Donde queda el Exorto
se EXHORTA a la Defensoría del Pueblo para que
ejerza sus labores de fiscalización respecto del mantenimiento de esas
condiciones de salubridad y habitabilidad y de canalización de las denuncias de
quienes estén afectados en este sentido.
Cuando la comunidad en múltiples oportunidades ha acudido a este Poder y no se ha conseguido una
respuesta, solo se sabe de una gestión de oficio sobre solicitud de información
de las personas a las cuales se les dio el beneficio de indemnización de
viviendas de la urbanización La Punta y
Mata Redonda DdP/DDEAR0405-13 de fecha 02 de diciembre del 2013 al Presidente
del Instituto del Poder Popular Para la vivienda y Hábitat Digno del Estado
Aragua (VIDA) el cual le respondió el 20 de marzo del 2014 anexando una data
listado de familias procedentes de los sectores la Punta y Mata Redonda del
municipio Girardot desde el año 2011 al 2013 la cual no identifica la vivienda
de origen que está siendo sustituida, esta data fue remitida al expediente 2000-1362
al TSJ Sala constitucional simplemente. Sin constatar cómo está la zona, todas
las denuncias de falta de alumbrado en las calles del urbanismo de la
inseguridad de los escombros y todo lo que aqueja a la comunidad, no ha habido
un solidario acompañamiento en busca de
soluciones.
- Yo me pregunto… No
será ya la hora de honrar este pasivo de la manera más expedita? El casa
por casa no se ajusta a resolver de inmediato, hacer un avalúo no es un
procedimiento tedioso al contrario y debe ser considerando, el cálculo en
base a poder obtener una vivienda
de similares condiciones, no son familias sin viviendas, por lo que "NO" se
debe indemnizar con viviendas de
interés social, (Misión Vivienda) se trata de la reposición del daño
causado. Paz Y Justicia, o el TSJ
Sala Constitucional se pronuncia en nuestra causa o el mismo Ejecutivo
toma conciencia… y a su Discreción repare el daño que ha repercutido en la
vida de todos los que acobija este
amparo constitucional.
jueves, 12 de febrero de 2015
Propietarios de Mata Redonda aclaran que apoyan operativo de demolición de viviendas.
Los propietarios de Mata
Redonda que aún habitan en la zona, aclaran a la opinión pública que las recientes
informaciones sobre el desalojo de familias en esta comunidad, corresponde a
quienes realizaron ocupaciones ilegales en las ruinas de las viviendas, cuyos
propietarios aceptaron alguna solución habitacional por parte del gobierno
regional, así lo indicó María Nieves, autorizada por la comunidad organizada de
propietarios de este urbanismo.
En este sentido, Nieves
señaló que con el operativo de demolición de dichas viviendas se está
cumpliendo al menos uno de los mandatos presentes en las 3 sentencias del expediente
1362 de la sala Constitucional del TSJ del año 2006, que reza “…se ordena su
total demolición y la remoción de los escombros…” de las viviendas que han sido
indemnizadas.
La representante vecinal
añadió que la demolición de estas viviendas fue un clamor ante las autoridades
por parte de la comunidad organizada de propietarios que aún habitan sus casas
en el urbanismo, pues la oleada de invasiones ha incrementado la inseguridad, “son
muchos los vecinos que han sido asaltados a diversas horas mientras caminan por
las calles o a las puertas de sus casas”, así como también se ha perturbado la
tranquilidad en la zona por escándalos nocturnos principalmente en los fines de
semana.
Así mismo, María Nieves
indicó que aún faltan por indemnizar 512 viviendas en la zona, lo cual corresponde a 385 casas y
102 apartamentos de Mata Redonda, y 25 casas de La Punta, por lo que hacen un
llamado al Ministerio del Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat, para que cumpla lo
establecido en la sentencia 1632 del referido expediente del año 2006, en
cuanto a la reposición del justo valor de las viviendas, el cual se mantiene en
desacato desde hace casi 9 años.
Esta comunidad solicita
también al Tribunal Supremo de Justicia, que exhorte al referido ente
ministerial para el cumplimiento de esta sentencia, en concordancia a la
premisa con la que dieron inicio al año judicial de “consolidar el Estado
social de derecho y justicia”.
Por último, Nieves señaló
que los propietarios agradecen las labores que Protección Civil ha venido
adelantando en el marco del operativo de demolición de viviendas, así como el
apoyo de la Policía de Aragua quienes han acudido a múltiples llamados ante las
irregularidades que se han presentado en la comunidad. JS/MR
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